miércoles, 19 de junio de 2013

La diputada nacional Elisa Carrió presentará un pedido de juicio político contra la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por la “ilegal designación de fiscales” y por su “parcialidad” en la promoción de investigaciones que involucran a funcionarios del Gobierno.

gils-carbo

Los argumentos de Carrió incluyen “la ilegal designación de fiscales mediante y su falaz justificación, la improcedente actuación para promover la investigación de probables delitos de acción pública y conocimiento general y la parcialidad en la tarea desempeñada en violación a los deberes del funcionario público”.
También señaló que pedirá su juicio político por “el atentado contra el orden constitucional y republicano previsto en el artículo primero de la Constitución Nacional”, luego de que Gils Carbó dictaminara a favor de la reforma del Consejo de la Magistratura.
“La Procuradora General de la Nación ha cometido actos incompatibles con su función primordial y constitucionalmente concebida de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”, afirmó Carrió.
En un comunicado, sostuvo que “la ley que reforma el Consejo de la Magistratura representa el fin de la independencia de la magistratura y el sistema republicano de gobierno y un quebrantamiento del equilibrio entre los estamentos a los que la Constitución Nacional otorga representación”.
Buenos Aires, NA.

La Corte Suprema de Argentina informó que, “declaró inconstitucional la elección por voto popular de parte de los jueces que integran el Consejo de la Magistratura, encargado de nombrar y remover magistrados”.


Corte-Suprema-declaro-inconstitucional-la-eleccion-del-consejo de-la-magistratura-

Según el texto del fallo publicado por el Centro de Información Judicial (CIJ): “La Corte dejó sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias”.
Como consecuencia, quedaron invalidadas las elecciones de consejeros (previstas para las próximas primarias, el 11 de agosto), sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados.
En un fallo de 67 páginas, la Corte convalidó lo sentenciado por la jueza María Servini de Cubría y declaró inconstitucionales los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855.
“Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares”, determinó el Máximo Tribunal en su sentencia.
También  consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que estipula la ley sancionada a instancias de Cristina Kirchner.
El fallo fue avalado por seis de los siete miembros de la Corte Suprema, mientras que el juez Raúl Zaffaroni firmó en disidencia.

martes, 18 de junio de 2013

Caso Mariano Ferreyra.

Caso Mariano Ferreyra: difundieron los fundamentos de la sentencia que condenó a José Pedraza a 15 años de prisión

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 de la Capital dio a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia que, en abril pasado, impuso esa pena para Pedraza y para Juan Carlos Fernández. En tanto, fijó 18 años de prisión para otros tres acusados

 
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 de la Capital dio a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia que, el 19 de abril pasado, condenó a 15 años de prisión a José Pedraza, en el marco del juicio oral por el homicidio del joven militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, ocurrido el 20 de octubre de 2010.
El tribunal, integrado por los jueces Horacio Días, Diego Barroetaveña y Carlos Bossi, impuso la misma pena para Juan Carlos Fernández, por ser, junto a Pedraza, penalmente responsables del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa en calidad de partícipes necesarios.
También fueron condenados Pablo Marcelo Díaz, Cristian Daniel Favale y Gabriel Fernando Sánchez a 18 años de prisión; Jorge Daniel González y Salvador Pipitó a 11 años de prisión, y Claudio Alcorcel a 8 años de prisión.
Asimismo, fueron condenados a 10 años de prisión Luis Mansilla; a 9 años de prisión a Jorge Ferreyra; a 2 años de prisión de ejecución condicional a Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti, y al pago de una multa a David Villalba.
En tanto, fueron absueltos Guillermo Uño, Juan Carlos Pérez y Rolando Garay.

La Justicia dió lugar al Habeas Corpus de las víctimas de abusos policiales.

JUJUY




Ante la sistemática vulneración de los derechos humanos de gran cantidad de jóvenes por parte de la policía provincial en la ciudad de San Pedro Jujuy, se interpuso un Habeas Corpus colectivo, firmado por organismos de derechos humanos de la provincia, el cual tuvo acogida favorable. En la resolución judicial se reconoce que las fuerzas de seguridad policiales denunciadas ejecutaron una serie de actos intimidatorios, persecuciones y coacción directa respecto a un número importante de ciudadanos, de manera autónoma injustificada e ilícita.

policia


Jujuy, 14 de junio de 2013.-

La Justicia de Jujuy hizo lugar al Habeas Corpus de las víctimas de abusos policiales presentado por los organismos de DDHH.

Ante la sistemática vulneración de los derechos humanos de gran cantidad de jóvenes por parte de la policía provincial en la ciudad de San Pedro Jujuy, se interpuso un Habeas Corpus colectivo, firmado por organismos de derechos humanos de la provincia, el cual tuvo acogida favorable. En la resolución judicial se reconoce que las fuerzas de seguridad policiales denunciadas ejecutaron una serie de actos intimidatorios, persecuciones y coacción directa respecto a un número importante de ciudadanos, de manera autónoma injustificada e ilícita.

En el mes de mayo estuvieron en Bs. As Pablo Juarez y Juan Gómez integrantes de la organización de DDHH “24 de marzo Nunca Más” de San Pedro de Jujuy, vinieron nuevamente (ya habían estado en el 2012) a denunciar la sistemática violación de los Derechos Humanos que se padece en dicha localidad de parte de la policía provincial.
Ubicada en un enclave estratégico en relación a la frontera con Bolivia, en la localidad de San Pedro la violación sistemática a los DDHH esconde y tiene como fundamento en primer orden el tráfico de drogas, siendo la policía provincial el agente que distribuye y recluta a jóvenes para que oficien de mulas. En caso de oponerse, la policía los somete a apremios y torturas, a persecuciones, llegando a correr riesgo la vida de los pibes que se niegan, como es el caso de Martín Gómez, quien luego de sufrir toda clase de persecuciones, y detenciones arbitrarias por negarse a seguir siendo mula apareció muerto el 17 de junio de 2012 “casualmente” en un “aguantadero” de la policía. La historia oficial habla de que intentó robar una casa de un policía, ahorcándose cuando se “escapaba” de la misma con su propia campera la que se le traba a un pequeño ventiluz del baño. Juan Martin media 1.87 y pesaba 95 kg, con lo cual el relato resulta absolutamente inverosímil. Las pruebas recolectadas dan cuenta de ello, sin embargo la causa judicial está paralizada. Es alto el grado de impunidad con la que se mueven las fuerzas represivas en la Provincia.
La Agrupación “24 de marzo Nunca Más” ha recolectado y sistematizado gran cantidad de testimonios de jóvenes que han sufrido y sufren el acoso y hostigamiento policial, así como todo tipo de torturas: submarino seco, picana, simulacro de fusilamiento, golpizas, etc.
Desde el Colectivo de Abogadxs populares La Ciega intervenimos asesorando a Pablo y Juan, y diseñando, junto a ellos,  una estrategia de denuncia y difusión de la situación, asimismo los acompañamos a diversas reuniones con funcionarios, autoridades estatales y otras instituciones; realizamos un taller sobre herramientas jurídicas para que los compañeros se puedan mover mejor en la maraña judicial, y, conjuntamente, sistematizamos los casos relevados por la organización “24 de marzo Nunca Más”, para ser presentados en la justicia y ante los organismos competentes. Mientras Pablo y Juan se encontraban en Buenos Aires difundiendo la situación, se hicieron presentes en el local de la organización de DDHH “24 de marzo Nunca Más” de San Pedro personal de civil presentándose como pertenecientes a la gendarmería diciendo que los estaban buscando por las declaraciones que habían hecho en Buenos Aires, en una actitud intimidatoria. Ante esta situación desde La Ciega elaboramos un Habeas Corpus preventivo en el cual denunciamos la situación y solicitamos que se disponga que las fuerzas de seguridad se abstengan de amedrentar e interferir en las vidas de Pablo y Juan.
El día miércoles 22 de mayo se presentó ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Salvador de Jujuy un Habeas Corpus colectivo preventivo a favor de un gran número de personas que habían padecido el acoso y la vulneración de sus derechos humanos de parte de la policía provincial, el mismo fue firmado por varias organizaciones de derechos humanos de Jujuy: Asociación ex presos políticos de San Pedro de Jujuy, Agrupación 24 de Marzo Nunca Más de San Pedro de Jujuy, Asociación Madres y Familiares de detenidos desaparecidos de Jujuy, Asociación H.I.J.O.S. JUJUY, Asociación de Ex presos políticos de Jujuy. Esta acción tuvo una acogida favorable de parte de los jueces intervinientes, a continuación consignamos extractos de la resolución:
1 -"En el caso que nos ocupa, se trata del accionar de personal de la policía de la Provincia que actúa en la ciudad de San Pedro de Jujuy...
Conforme las manifestaciones de los beneficiarios aparece verosímil y no pudo ser desvirtuado por el personal policial citado a declarar, que las fuerzas de seguridad policiales denunciadas ejecutaron una serie de actos intimidatorios, persecuciones y coacción directa respecto a un número importante de ciudadanos, de manera autónoma injustificada e ilícita. Lo precedente se desprende por dos razones. En primer lugar, surge clara la verosimilitud de los relatos de los beneficiarios, pues todos ellos son circunstanciados y las situaciones descriptas, presentan detalles .sumamente ilustrativos que no pudieron; ser fabulados y que tienen correlato con la realidad..."
2- "...De la declaración testimonial de la comisario Anaquin, surge que ella misma tomó conocimiento acerca de abusos policiales, y refirió haber mantenido reuniones al respecto con el fiscal y su ayudante. La lectura e interpretación de las explicaciones brindadas por el personal policial y de la ausencia de documentación que avale el accionar oficial, (ordenes de detención escritas firmadas por órgano competente), permite vislumbrar que no hubo necesidad del despliegue del accionar policial denunciado, y que tampoco se reflejó con el detalle exigible con la documentación aportada; que las actuaciones policiales, hayan podido llegar a buen puerto y esclarecerse los ilícitos y que las motivaron en un principio..."
3- "... Por la generalidad de los procedimientos, policiales descriptos por los presentantes, es posible caracterizar la presente acción como tendiente a obtener resultados colectivos o de incidencia colectiva, es decir en relación a un colectivo de personas que se incluyen en un grupo homogéneo, precisamente la de ser víctimas del accionar policial ilegal. Todos los presentantes se vieron afectados con el accionar policial, y que por tal motivo, se presentaron como un colectivo vulnerable a la violencia institucional.."
4- "...En esta inteligencia los procedimientos denunciados a través de esta acción, pueden calificarse como arbitrarios, o constitutivos del ejercicio del poder punitivo subterráneo, sin habilitación judicial, ni las razones de hecho que en algún modo le otorguen virtualidad (casos de coacción directa administrativa). Es decir, se trató de actuación oficial al margen de las normas legales o del control y dirección funcional de los órganos competentes..."
Con estos fundamentos el Tribunal resolvió hacer lugar al Habeas Corpus colectivo preventivo  para resguardar a 38 víctimas de los abusos policiales. Y en la misma resolución ordenó hacer saber a las autoridades policiales que deberán abstenerse de llevar a cabo actos de intimidación, persecutorios o de amedrentamiento respecto de cualquier ciudadano, haciéndoles conocer que la única situación de excepción de actuación autónoma es la coacción directa administrativa en casos de flagrancia, conforme los artículos 311, 312, 313, del C.P.P., lo precedente bajo apercibimiento de ley. También ordenó extraer copias de las presentes actuaciones, certificación, remitirlas a los agentes fiscales de la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los fines de que se adjunten a las  eventuales actuaciones que tengan en trámite o inicien un trámite tendiente a investigar le supuesta comisión de delitos de acción pública conforme artículos 89 y concordantes del C.P.P.”.
Desde el colectivo de abogadxs populares La Ciega celebramos la resolución judicial, entendiendo que se trata de un paso más en la larga lucha contra la represión policial e institucional y contra la impunidad de ayer y de hoy.

CONTACTO:
Sebatián Montiel  (0221)15 4768405

lunes, 17 de junio de 2013

El motorman Daniel López, quien manejaba el tren que no frenó en Castelar, fue dejado en libertad este mediodía aunque permanece como imputado en la causa, donde se investigan las razones de la colisión que le costó la vida a tres personas y dejó cientos de heridos.

tren-castelar

Valeria Corbacho, abogada del maquinista, dijo que la empresa le había llamado la atención a su defendido por “llegar más tarde de lo estipulado con la formación que conducía, dado que lo hacía a muy baja velocidad”.
“Eso lo describe como un conductor cuidadoso”, señaló la letrada, quien además actúa como representante de otro maquinista con una acusación similar: Marcos Córdoba, quien conducía la formación del Sarmiento que provocó la tragedia de Once.
Por otro lado, el titular de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Ariel Franetovich, afirmó que los frenos del tren de la línea Sarmiento “funcionaban”, porque eran “nuevos”.
Franetovich aseveró: “No hay evidencias físicas, ni mecánicas de que se hayan accionado los frenos”.
“Queremos respetar todas las hipótesis, pero esta es una situación diferente a la da la tragedia de once, las vías son nuevas y el material rodante fue totalmente renovado, no creemos que haya habido una falla del material”, concluyó Franetovich.

viernes, 14 de junio de 2013

La Corte Suprema declaró “admisible” la vía a la que recurrió el Gobierno en respuesta al fallo de la jueza María Servini de Cubría.

Corte-Suprema-Integrantes

La magistrada declaró “inconstitucional” el punto de la reforma judicial que promueve la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura por medio del voto popular.
Los miembros de la Corte argumentaron razones de “urgencia” para resolver sobre el fondo del asunto, al dar a conocer el fallo de manera oficial esta tarde.

Menem: Cuando en 1992 yo decía que era un delincuente, me hechaban de los medios y atentaban contra mi casa.Tiempo, paciencia y memoria.

menem

El ex presidente Carlos Menem fue condenado a 7 años de prisión efectiva e inhabilitación por 14 años para ejercer cargos público, en el marco de la causa de tráfico de armas que se llevó a cabo durante su mandato a Croacia y Ecuador.
La decisión estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 en un juicio que finalmente tuvo 18 largos años. Menem se convierte de este modo, en el primer ex presidente condenado, que fue elegido democráticamente.
 Menem fue sobreseído por el TOPE 3, ya que por mayoría entendió que la venta de armas no consistió en “acto de contrabando”, sino que fue una “decisión de política exterior y un acto político no judiciable”.
Pero el 8 de marzo pasado la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó esa decisión, y ordenó a los mismos jueces que ahora impongan las penas.
Además de Menem, hoy también fue condenado el ex ministro de Defensa Oscar Camillión a 5 años y medio de prisión.