domingo, 3 de noviembre de 2013

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Pablo Mántaras levantó la medida cautelar que suspendía la suba del boleto a ese precio, dispuesto por el gobierno de la Ciudad.

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El juez porteño Pablo Mántaras dispuso este viernes el levantamiento de la medida cautelar que suspendía el aumento del boleto del subte ordenado por el Gobierno porteño, que lo llevó a 3,50 pesos.
En la misma resolución, el juez ordenó al Gobierno porteño: “incorporar  al sistema de abonos y pases especiales actualmente vigente,  una tarifa o ticket social, o cualquier otra medida equivalente que establezca un valor diferencial que asegure su accesibilidad para los sectores de alta vulnerabilidad social”.
El magistrado  fijó 20 días hábiles para que informe el cuadro tarifario diferencial que se aplicará en esos sectores.
La tarifa social debe incluir a las personas con:  planes sociales de la Ciudad y del programa Jefes y Jefas de Hogar, del gobierno nacional, personas en situación de desempleo crónico o recurrente, a quienes tengan ingresos familiares por debajo de la canasta familiar que publica el Indec,  a quienes se encuentren en situación de indigencia, quienes tengan un subsidio por la tragedia de Cromagnon, los ex combatientes de Malvinas y todos los grupos identificados por las leyes porteñas como con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

sábado, 2 de noviembre de 2013

El fiscal federal Guillermo Marijuan pidió este jueves la declaración indagatoria de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por nombramientos irregulares de fiscales ad hoc o subrogantes.

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Se trata de una denuncia del senador radical Mario Cimadevilla y a partir de la cual el fiscal le pidió al juez federal Sebastián Casanello que cite a indagatoria a Gils Carbó por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

viernes, 1 de noviembre de 2013

APELAMOS EL FALLO EN LA CAUSA POR DIEGO MARTINEZ.



Imágenes integradas 1

Secretaria de Prensa - Asociacion Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de noviembre de 2.013.-

Desde la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro repudiamos el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°36 a cargo de la Dra. Guillermina Martínez,  que sobreseyó a los acusados por la muerte del compañero Diego Martínez de la Línea D. Ellos son: Gabriel Rizzo, Jorge Pérez, Walter Di Sanzo, Eduardo Zerbo y Francisco Siracusa, directivos y personal jerárquico de Metrovias. Esta medida ya fue apelada por los representantes legales de nuestro sindicato.

Esta resolución, que a nuestro entender fue muy veloz, no ahondó en las verdaderas causas de la muerte de Diego, que es la falta de inversión de Metrovias en  las condiciones de seguridad indispensables para trabajar y no morir en el intento. La empresa es responsable de verificar que los dispositivos y herramientas de trabajo se encuentren en condiciones para su empleo, siendo que se trabaja con voltajes que varían entre 600 y 1500 volts, que fácilmente pueden matar una persona.

Luego de la muerte de Diego, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo clausuró el sector de trabajo donde ocurrió el deceso porque no estaban dadas las condiciones de seguridad. Dato que la jueza no tuvo en cuenta, sumado a las otras dos muertes ocurridas en Metrovias por electrocución en estos dos últimos años.

En Argentina mueren tres trabajadores diariamente como consecuencia de accidentes de trabajo, y ningún empresario es condenado por ello. Esperamos que los jueces no tengan miramientos en ser los primeros en poner a los culpables tras las rejas.
 
SECRETARIA DE PRENSA
ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTE Y PREMETRO


Secretaria de Prensa - AGTSyP

miércoles, 30 de octubre de 2013

Ley de medios.

articulos cuestionados en  la ley de medios
Los cuatro artículos cuestionados: el Nº 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del Nº 45, que fija un límite a la cantidad de licencias concentradas; el Nº 48, que descarta la figura de un “derecho adquirido” por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas; y el Nº 161, que da un año de plazo de desinversión a los que tengan que adecuarse a la  nueva reglamentación.
Para el Grupo Clarín, los artículos 45 y 161 “vulneran varios derechos constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos, que prohíben afectar la libertad de expresión por vías indirectas”.
Éstos son los cuatro apartados cuestionados:
ARTÍCULO 41. Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.
ARTÍCULO 45. Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2)
licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
ARTÍCULO 48. Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.

La Corte Suprema con los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, celebra hoy el primer acuerdo de sus integrantes tras las elecciones legislativas votando a favor de la Ley de Medios.

votan a favor de la ley de medios

En los últimos meses, la causa por la aplicación de la Ley de Medios concitó la atención del Gobierno nacional y de grupos empresariales, lo que a su vez motivó la convocatoria a una audiencia pública por parte de la Corte en agosto pasado.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido blanco de una presentación judicial del Grupo Clarín. El 45 y el 48, vinculados con las licencias, y el 41 y el 161, sobre el plazo de desinversión.
De este modo coincidió con el criterio del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que se había pronunciado a favor de la validez de la norma. Y revisó el fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial que se había expedido en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.
Según fuentes del alto tribunal: “Los detalles de la sentencia se conocerán este mediodía”.
La norma fue avalada en su totalidad por 4 jueces, dos plantearon la inconstitucionalidad de algunos artículos y Carlos Fayt votó en contra de la norma.
Hay expectativa por conocer los argumentos adoptados por los jueces y cómo será la aplicación de la norma.

jueves, 24 de octubre de 2013

El ex juez Baltasar Garzón desechó investigar a militares españoles entrenados en la ESMA.

ARGENTINA

por Iniciativa Garzón en Argentina

En el año 1998, el Ministerio de Defensa español remitió a su juzgado en el marco de la causa por los vuelos de la muerte, un listado parcial de altos oficiales españoles entrenados por la dictadura.Víctor Basterra, fotógrafo secuestrado en la ESMA y hoy director del Instituto para la Memoria, señaló ante Garzón a otro militar más al que reconoció como partícipe de los grupos de tareas del gobierno de facto. El ex juez desechó actuar contra ellos.

Baltasar Garzón tuvo en sus manos una lista de militares españoles que hicieron cursos de formación con sus pares argentinos y que participaron activamente en la represión durante la última dictadura militar, y decidió no citarlos ni tampoco investigar sobre tan graves hechos. Esta información fue cubierta por varios medios de comunicación argentinos y españoles, entre ellos los diarios Página 12, La Nación, Clarín y El País de Madrid.

En mayo de 1998, la cartera de Defensa española remitió al entonces hombre fuerte de la Audiencia Nacional, una lista de diez oficiales que visitaron Argentina entre 1979 y 1983 para realizar cursos de formación en las Escuelas de Guerra y de Inteligencia locales.

En la lista remitida por el Ministerio a Garzón, se señala que en 1979 -en plena dictadura- los coroneles Isidoro Calderón Portilla y Francisco Acin Gallego fueron parte de los cursos de la Escuela de Inteligencia argentina. A su vez, Rafael Sáinz Torres lo hizo en la Escuela de Guerra. En 1980, el coronel Juan Meléndez Jiménez realizó un curso en Inteligencia; en 1981, los coronelesEnrique Gómez Rueda y Joaquín Rodríguez Solano también estuvieron en la Escuela de Inteligencia, mientras que el coronel Amadeo Martínez Inglés estuvo en la de Guerra, y en 1982, el coronel Eduardo Fuentes Gómez de Salazar realizó un curso en la Escuela de Inteligencia.

También, estuvieron en Buenos Aires, el general de división José Villaroya Chueca y el teniente coronel Julián Soutuelo Pérez, ambos en actividad cuando el Ministerio de Defensa remitió los datos a Garzón.

Todos estos militares compartieron información con sus pares argentinos, que para ese entonces -período 1979-1982- se encontraban en la fase final de aniquilamiento de lo que ellos denominaban "subversión" y que no era otra cosa que el secuestro, desaparición y asesinato de miles de militantes populares, algunos de sus familiares y una buena cantidad de personas secuestradas al azar que jamás volvieron a aparecer.

Además, obviamente, algunos de ellos visitaron los Campos de exterminio en la Escuela de Mecánica de la Armada y en Campo de Mayo.

Listado parcial

Cabe decir que el ahora ex juez Garzón había requerido expresamente estos informes, acicateado entre otras cosas por la investigación llevada a cabo entonces por el periodista Carlos Bianco, entonces productor de Radio Mitre, que partió del hecho de que el Coronel español de Infantería de Marina, Cristóbal Gil y Gil fue señalado por el hoy director del Instituto para la Memoria, Víctor Basterra, como partícipe de los grupos de tareas con sede en el campo de exterminio. Es por lo que se entiende que el listado remitido por el entonces ministro de Defensa del Gobierno de Jose María Aznar, Eduardo Serra, es incompleto dado que la denuncia de Basterra hace referencia a un período anterior a 1979.

Con esos datos, Garzón citó a declarar únicamente como testigo a Gil y Gil, sin que hubiera más actuaciones. La gravedad de la información a la que tuvo acceso Garzón, a partir de las declaraciones de Basterra y de la información que en su momento hizo pública ante la prensa argentina el coronelAmadeo Martínez Inglés, quien hizo el curso de Estado Mayor en la Argentina e informó al gobierno español de las violaciones de los DDHH cometidos por la dictadura, implicaba un vuelco a dos causas que en ese momento llevaba adelante Garzón: la de los vuelos de la muerte y la que investigaba el terrorismo de Estado durante el gobierno de Felipe González, el llamado "Caso GAL", cuyas repercusiones penales afectaron, parcialmente, a los llamados escalones medio y bajo de los partícipes de la llamada "guerra sucia".

Martínez Inglés expresó ante los medios argentinos y españoles haber elevado un informe a sus jefes sobre las aberraciones que se cometían en la Argentina, el que fue mantenido en absoluta reserva por sus superiores. Martínez Inglés aseguró en su momento a Radio Mitre que tenía en su poder un listado de militares españoles que viajaron para adiestrarse en técnicas de represión ilegal -doce de ellos en la ESMA-.

A partir de estos datos, el entonces portavoz parlamentario del Partido Nacionalista Vasco, Iñaki Anasagasti declaró al diario Página 12: "Esto confirma nuestra sospecha de que los GAL fueron una creación del ejército español. Vamos a pedir en el Congreso una investigación a fondo de todo lo ocurrido. Está claro que en España no se puede seguir hablando de una ley de Punto Final sobre la guerra sucia contra ETA, mientras haya 600 etarras en la cárcel y del otro lado sólo 2 o 3 personas".

Lo paradójico es que Garzón, con todos estos datos en su poder nunca citó a estos militares informados por Defensa ni siquiera como testigos, generando así una fisura importante en la investigación, ya que varios de los "visitantes uniformados", sino todos, podían haber aportado datos de importancia para desentrañar muchos de los crímenes cometidos, y de los que fueron cómplices.

Como ya hiciera con el caso de las pruebas concretas de miles de víctimas del franquismo que le remitieran organizaciones de derechos humanos de Valencia, Garzón se preocupó más en generar un hecho mediático para luego, desestimar cualquier tipo de investigación. Y es que no era lo mismo en ese momento imputar a militares retirados de un Estado arrodillado ante la impunidad, que investigar la conexión española con la dictadura. Hay que recordar que la legislación española no discute la competencia de sus tribunales para juzgar los delitos cometidos por nacionales en el extranjero.

Garzón, que por estos días disfruta de permiso de residencia argentino y tiene un cargo de Subsecretario en el Estado Nacional en materia de Derechos Humanos, optó por no encarar la investigación de los crímenes de la dictadura militar argentina y decidió cajonear los informes suministrados por el propio Ministerio de Defensa español, que aún siendo parciales, resultaban reveladores.

miércoles, 23 de octubre de 2013

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) pidió hoy a la Justicia que ‘se retiren las fotos de los votantes del padrón electoral definitivo que aparece en Internet para las elecciones legislativas del próximo domingo’.

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Según la ADC en un comunicado,”una acción de habeas data colectiva pidiendo que se elimine la totalidad de las imágenes fotográficas de los ciudadanos y ciudadanas contenidas y exhibidas en el sitio de consulta oficial www.padron.gob.ar”.
Desde  las elecciones primarias del pasado agosto, la Cámara Nacional Electoral de Argentina habilitó una versión del padrón en la red para que se pudiera consultar el sitio de votación, y allí se muestra la fotografía de los electores que renovaron recientemente sus documentos de identidad, una publicación que no fue autorizada previamente por los votantes.
La  asociación consideró que: “la publicación  viola el derecho a la privacidad de todas estas personas” y que “implicaría una cesión de hecho de esa información a terceros, quienes la podrían compilar e integrar a bases de datos con fines comerciales e ilícitos”.
Como medida cautelar, la ADC solicitó: “el retiro inmediato  de dichas fotografías del padrón en Internet”.
El pedido fue presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de la magistrada Rita Ailán.
Cerca de 30,5 millones de personas están convocadas para votar el próximo domingo en los que se renovará la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados y un tercio de las del Senado.