miércoles, 18 de diciembre de 2013

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió revocar en forma parcial el fallo que absolvió a los acusados por el caso de Marita Verón, dictado por la Sala II de la Cámara Penal provincial.

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Hace un año, los jueces de esta dependencia absolvía a los 13 imputados en la causa. 
De esta forma, el máximo tribunal provincial condenó a los hermanos Fernando “Chenga” y Gonzalo “Chenguita” Gómez, al policía Domingo Andrada y otros siete sospechosos de perpetrar el secuestro de la joven en el año 2002.
Sin embargo, Antonio Estofán, Antonio Gandur y Claudia Sbdar decidieron mantener las absoluciones de María Jesús Rivero, la ex mujer de Rubén “La Chancha Ale” y su hermano Víctor Rivero.
A su vez, condenaron a 10 de los acusados: José Fernando “Chenga Gómez, José Gonzalo “Chenguita” Gomez -quienes habrían llevado a Marita al prostíbulo de su madre, la ya fallecida Liliana Medina-; al policía Domingo Andrada -quien se sospecha que buscaba chicas para someter a la trata-, María Azucena Márquez -la vecina que contactó a la joven para entregarla- y a María Natalia Bustos, Carlos Luna y Cintia Gaitano, así como los tucumanos Daniela Milhein -sería quien la mantuvo secuestrada en Tucumán-, Juan Humberto Derobertis y Andrés González. Estos últimos considerados “participes necesarios” en la “retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución” de Marita Verón.

El juicio oral contra el ex Jefe del Ejército Roberto Bendini, que se lleva adelante en el Tribunal Oral entró en la etapa de alegatos y fue aquí donde la Fiscal Patricia Ramallo, pidió una pena excarcelable para el militar que está siendo juzgado por Peculado y Estafa a la Administración Pública.

La Fiscal le hizo precio a Roberto Bendini; le pidió 2 años y 6 meses de prisión en suspenso


Roberto Bendini en el Tribunal Oral Federal esta mañana - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
17/12 – 11:15 –
El juicio Oral contra Roberto Bendini y sus colaboradores, entró en su etapa de alegatos y en esta instancia la Fiscal Federal Patricia Ramallo, a pesar de los graves cargos que pesan sobre el ex jefe del Ejército, por Peculado y estafa a la Administración Pública con serios agravantes, que deberían haber incentivado a la Fiscal a buscar una condena efectiva, solo ha pedido 2 años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
De la misma forma, la Fiscal pidió para los demás involucrados penas que no superan los 2 años, tal es el caso de Carlos Espósito, Daniel Monetti y solo para Marcelo Marteletti pidió 3 años, dejando absueltos de culpa y cargo a Juan Pasqualini, Jorge Pérez, Mario Villegas y Alba Pérez (esposa de Espósito)
Ramallo reconoció en el juicio que hubo cobros indebidos, malversación de fondos, peculado y estafa a la Administración Pública, tanto de partidas y fondos que provenían de la provincia como de las municipalidades del interior, sin embargo, a pesar de los graves delitos que cometió Bendini a cargo del regimiento local, la Fiscal redujo considerablemente la pena por comisión de tan serios cargos como son peculado, estafa y malversación, reduciendo al mínimo el pedido de pena y soslayando que en la comisión de esos delitos, intervino el Estado provincial y los municipios, sin que se haya pensado en hacer comparecer, por ejemplo, a la entonces titular del Ministerio de Asuntos Sociales, Alicia Kirchner o a los intendentes.
Hoy harán sus alegatos los defensores de Bendini, Dres Alejandro Andrés Baldini y Ricardo Luis Litvachkes y los otros letrados que representan al resto de los implicados.
OPI tuvo acceso a evaluaciones realizadas por al menos dos integrantes de la justicia provincial y coincidieron (por separado) que se va a buscar que Bendini salga con “el menor daño posible” de esta situación, sobre el cual pesa una gravísima acusación. Además, agregaron, que es posible que luego de los alegatos de la defensa, los jueces del tribunal, reduzcan aún más la pena solicitada por la Fiscal, en una clara maniobra para que el militar K pague los mínimos costos posibles, por el grave delito que cometió en contra de la administración pública, más aún cuando se desempeñaba como jefe militar en la unidad de Río Gallegos.
Los delitos
Son tan graves los delitos que se le imputan a Bendini que la Ley castiga hasta con penas de 2 a 10 años a quienes cometan peculado, administración fraudulenta y fraude
El término peculado se usa de manera general para expresar la idea de apropiación de fondos pertenecientes a la administración pública, realizada por el encargado de administrarlos y entre los delitos que se encuentran tipificados en la administración pública, figuran: el peculado, la malversación de fondos públicos, el cohecho, la concusión, el enriquecimiento ilícito y la Adjudicación Ilícita, una gama de imputaciones – expresaron nuestras fuentes – que pueden ser aplicados en este caso, teniendo en cuenta el lugar de poder que detentaba Bendini al momento del proceso.
En el Art 261 del Código, el Peculado es tratado de la siguiente manera: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
“No hay voluntad de juzgar y castigar, solo será el cumplimiento de un proceso que no se puede disimular ni evitar porque el delito es flagrante, pero yo no tengo dudas de que todo está arreglado para que Bendini la saque barata, en todo esto y la prueba está en que la Fiscalía, quien más énfasis debe poner en la defensa del Estado, pide penas irrisorias; el resto, ya lo hemos visto otras veces”, culminó diciendo nuestra fuente judicial. (Agencia OPI Santa Cruz)

lunes, 16 de diciembre de 2013

Félix Romero de Igarzabal, ex integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, fue condenado hoy a ocho años de prisión por abusar de sus nietas, desde su niñez hasta su adolescencia.

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Félix Romero abusaba de sus tres nietas todos los domingos después de la misa, razón por la cual fue condenado hoy a ocho años de prisión. Según publicó Página/12, recibía a su familia para el almuerzo de los domingos y luego de haber ido a misa, aprovechaba para estar a solas con cada una de sus tres nietas en alguna habitación.
Las chicas ya son jóvenes y tienen actualmente 20, 24 y 26 años. Los abusos los sufrieron en la mansión de “Veco”.
Las hermanas pudieron contarlo luego de que la menor, en su pubertad, estalle en llanto y cuente sus sufrimientos a una de sus hermanas. Y así, poco a poco las tres fueron hablando, contando sobre aquellos horrores.
Por su edad –tiene 92 años y ya está jubilado como magistrado– Romero de Igarzabal cumple la pena en la misma casa donde cometió los aberrantes delitos. La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Isidro, en un juicio abreviado. Sus nietas reclaman ahora una indemnización por daño psicológico y moral, en una causa que tramita en el Juzgado Civil N° 1.

sábado, 14 de diciembre de 2013

La Cámara confirmó varias condenas por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Santa Fe.

Le dieron prisión perpertua

Confirman la condena para el abogado de la vincha

 Entre los condenados hay integrantes de la “Operación México” que fracasó en el intento de matar a dirigentes de la agrupación Montoneros.
  • Gentileza Dario La Capital - Rosario
  • Gentileza Dario La Capital - Rosario
  • Gentileza Dario La Capital - Rosario
Por: Gustavo Ahumad

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La Cámara confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Santa Fe. Entre los condenados hay integrantes de la “Operación México” que fracasó en el intento de matar a dirigentes de la agrupación Montoneros.

Corría el mes de abril de 2010. El Tribunal Oral en lo Federal de Rosario se disponía a leer la sentencia que finalmente condenaría a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad al ex teniente Pascual Oscar Guerrieri, al ex mayor del Ejército Jorge Alberto Fariña, al ex personal civil de Inteligencia Eduardo Rodolfo Constanzo, al ex teniente Juan Daniel Amelong y al ex agente civil Walter Dionisio Salvador Pagano. Todos ellos se desempeñaban en el destacamento de Inteligencia 121.

Uno de ellos, Amelong, frente a todos los familiares de detenidos-desaparecidos, jueces y público, sacó de entre sus ropas una vincha y se la puso. “Legalidad”, se leía. Más allá del acto de provocación, el tribunal compuesto por Otmar Paulucci, Beatriz Caballero de Baravani y Jorge Venegas Echagüe, los condenó a todos por delitos de lesa humanidad y los envió a cárcel común.

El Destacamento de Inteligencia 121, estaba integrado durante la dictadura militar por todos los condenado, en aquellos años el jefe del destacamento era Alcides Juvenal Pozzi, hoy fallecido. Guerrieri se desempeñaba 2do. Jefe de Inteligencia, y principal encargado de “poner en marcha los operativos”.

Fariña era quien estaba a cargo del Área de Operaciones Especiales de Inteligencia y realizaba los interrogatorios evaluación y custodia de los detenidos, así como también del funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención. Se encontraba secundado por Amelong, Segundo Jefe de Operaciones Especiales de Inteligencia. Pagano y Costanzo, formaban el grupo de tareas, y sus cargos eran como Personal Civil de Inteligencia Militar, eran la “patota” encargados de los secuestros, traslados y torturas.

En resumidas cuentas, en la causa se investigaron delitos cometidos en perjuicio de 28 víctimas, ocurridos entre 1977 y 1978. Se trata de delitos de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención conocidos como “La Calamita”, la “Quinta de Funes”, la “Escuela Nro. 288 Osvaldo Magnasco”, en la quinta “La Intermedia” -perteneciente a la familia de Amelong -y en la “Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu”. Las defensas de todos los condenados presentaron recursos de casación contra la sentencia y por eso la causa llegó al máximo tribunal penal del país.

Quedó probado que existió un “plan” sistemático y global con el objetivo de exterminar a quienes denominaban “elementos subversivos”, que fue ejecutado, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 121. Así lo explican, en la sentencia que rechaza los recursos de las defensas de los represores, los jueces que integran la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky. Con el rechazo los jueces confirmaron las condenas de prisión perpetua dictadas por el tribunal.

Algunos casos

Jaime Feliciano Dri, fue secuestrado en la República Oriental del Uruguay en diciembre de 1977. A fines de ese mes fue trasladado a Rosario, a la “Quinta de Funes”. En enero de 1978 fue trasladado a la Escuela Industrial “Osvaldo Magnasco” y después, en febrero del mismo año a “La Intermedia”. En marzo de 1978 fue llevado a la ESAMA y recuperó su libertad en julio de 1978. Su testimonio fue clave y hacia él fueron las defensas de los represores.

El testimonio de Dri fue considerado “inestimable” ya que “se trata de un testigo víctima que convivió durante tres meses en los diferentes centros clandestinos de detención con sus secuestradores”. “Dri estuvo libre de todo impedimento sensorial, razón por la cual pudo percibir todo lo sucedido de una manera inmejorable, como ninguna otra víctima pudo hacerlo”, explica la sentencia al darle valor al testimonio y rechazar las presentaciones de los abogados de los represores.

Raquel Ángela Carolina Negro, no corrió la misma suerte. Fue secuestrada en Mar del Plata en enero de 1978 y llevada a Rosario. Estuvo alojada en la “Quinta de Funes”, después la “Escuela Magnasco”, “La Intermedia”. Allí recibió torturas y tormentos de todo tipo. Estaba embarazada. En marzo de 1978 fue llevada al Hospital Militar de Paraná, en Entre Ríos. Dio a luz a mellizos. La llevaron nuevamente a “La Intermedia”. Llegó muerta. En “La Intermedia” fueron ejecutados 14 personas y sus cuerpos tirados al mar.

El caso de Edgar Tulio Valenzuela, secuestrado en enero de 1978 en Mar del Plata, tiene otro contenido. Valenzuela permaneció en el Centro Clandestino de Detención conocido como la “Quinta de Funes”. Una vez secuestrado en el centro clandestino apareció Leopoldo Galtieri “quien mantuvo una conversación con Tucho y éste aceptó colaborar”. Se estaba pergeñando la denominada “Operación México”.

Un operativo en el que un grupo de militares argentinos, entre los que se encontraban Jorge Alberto Fariña -apodado Sebastián-, Juan Daniel Amelong -apodado Daniel- Juan Andrés Cabrera -apodado Barba-, junto a los detenidos Carlos Laluf -apodado Nacho- y Tulio Valenzuela -apodado Tucho- “viajaron a México con el objetivo de secuestrar o matar a los integrantes de la cúpula de la organización Montoneros” que se encontraban en México. El 18 de enero de 1978 Valenzuela se dio a la fuga y desbarató “la maniobra de inteligencia diagramada por sus captores”. La operación fracasó.

La diputada nacional Elisa Carrió hará una ampliación de la denuncia por ‘encubrimiento agravado y abuso de autoridad contra la procuradora Alejandra Gils Carbó’ luego de que cuatro miembros del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público suspendieran anoche al fiscal José María Campagnoli, acusado por ‘mal desempeño en el caso contra Lázaro Báez’.

denuncia contra gils carbo

Según Carrió, Ernesto Kreplak, Daniel Adler, Rodolfo María Ojea Quintana y María Cristina Martínez Córdoba buscan: “encubrir las conductas criminosas de los imputados en la causa Báez que, se sospecha, vinculan a los imputados con las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional”.
Carrió  explicó que se apunta: “contra la  oscura circunstancia  de haber sesionado a puertas cerradas, lejos de la transparencia que amerita un acto jurisdiccional de estas características”. “El hecho de que el Tribunal de Enjuiciamiento haya rechazado la presencia de algunos diputados y la presentación de un amicus curiae con el solo fundamento de que no estaba prevista esa intervención en el proceso de remoción”.
“El proceder de los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento violó flagrantemente las más básicas garantías constitucionales del articulo 18 de la Constitución al no permitirle al fiscal Campagnoli ejercer el más básico derecho de defensa frente a ese cuerpo”.
“La  animosidad  del tribunal  que no busca justicia sino castigar a un fiscal para amedrentarlo por haber investigado personajes cercanos al poder”.

El juez federal Ariel Lijo procesó este jueves sin prisión preventiva a siete bomberos por irregularidades en la búsqueda de Lucas Menghini Rey, una de las víctimas de la tragedia del tren del Once del 22 de febrero de 2012, quien fuera hallado 48 horas después del hecho.

tragedia de once procesan a bomberos

El magistrado los procesó por ‘violación de deberes de funcionario público’ puesto que consideró que se incumplió con el ‘Plan de Acción Coordinada ante Situaciones de Emergencia  de la Policía Federal’.
El juez procesó: al comisario inspector Carlos Medina; a cargo de la dirección general de Explosivos e Investigaciones Periciales y quien estuvo como jefe a cargo del operativo de salvamento y rescate; a los comisarios Omar Alberto Vacca, Leonardo Day, Raúl Abuin y Oscar Giachino, quienes actuaron como  jefes operativos  en el rescate; y a los subcomisarios Jorge Villanueva y Jorge Revilla.
En la misma resolución, el juez Lijo sobreseyó a quienes tenían a cargo la concesión de la línea Sarmiento, estos son  los entonces dueños de TBA:  Claudio y Roque Cirigliano, Marcelo Fabián Stepfer, Flavio Javier Pafundi, Luciana Lelen, Silvia Alejandra Córdoba, Guillermo D’Abegnino, Sergio Tampone, y Carlos Ferrari.
El joven Lucas Menghini Rey fue encontrado sin vida dos días después del accidente en el cubículo asignado al motorman en una de los vagones de la formación, y gracias a la intervención de perros que señalaron el lugar.

Víctor Stinfale y Matías Morla, representantes legales de un fotógrafo argentino acusan al cantante Justin Bieber y a su equipo de seguridad de ‘lesiones y robo’.

captura internacional para justin bieber

Los abogados quieren que el canadiense venga a la Argentina para que declare en la causa en la que se le imputan delitos de robo y de agresión.
Morla señaló en declaraciones a Diario Popular que ahora es la Justicia la que “debe decidir si le da curso” al pedido.
“Estamos muy confiados en que le dará curso ya que la prueba del video en el que se lo ve a Justin mandando a robar celulares es contundente. De ser así al joven se lo puede detener en cualquier aeropuerto del mundo en el que se encuentre”, indicó el letrado.
Según los abogados las imágenes son elocuentes y será muy difícil para Bieber no tener que venir a nuestro país para comparecer en los delitos de robos reiterados, estafas, violación de domicilio y lesiones, todos delitos que tienen pena efectiva.
Esta causa se inició en el fin de semana que Justin pasó por Buenos Aires, más precisamente en la madrugada del sábado 9 de noviembre, cuando a la salida del boliche Ink tanto Justin Bieber como su grupo de custodios protagonizaron desmanes, robaron dinero y agredieron a un fotógrafo.
“Mandó a sacar una cámara, una filmadora, plata de una oficina y siempre con la misma mecánica”, según confirmaron los testigos, “el apuntaba y la banda de seguridad iba atrás”.
“Después se produjo la violación de domicilio, rompieron todo, entraron a la oficina para buscar la filmación y se llevaron 1.100 dólares de la oficina”, contó Víctor Stinfale.
Con estos datos se descuenta que el juez le dará curso al pedido y el cantante deberá comparecer ante la Justicia argentina.