viernes, 11 de abril de 2014

Condenaron a Jorge Rial.

Condenan a Jorge Rial a indemnizar a un ex juez con más de 120 mil pesos.

RIAL ESCUPIR PARA ARRIBA
Por: Gustavo Ahumada
Un ex juez de familia le ganó un juicio civil al conductor Jorge Rial y a América TV, por daños y perjuicios, y este deberá indemnizarlo con más de 120 mil pesos. Es por los dichos que el conductor hiciera sobre el juez en su programa “Intrusos en la noche” en 2004. El magistrado llevaba adelante una causa sobre violencia familiar relacionada con la actriz Andrea del Boca y su exmarido, Ricardo Biasotti.
Primer plano, comienza el programa. Jorge Rial, conductor del ciclo “Intrusos en la noche”, aparece en escena con una cinta plateada que le tapa la boca. Se la saca. “Nos quieren censurar. Nos quieren tapar la boca, de hecho el fin de semana fue un fin de semana movido y el día de hoy ni te imaginas el día que fue… gente que nos apretaba, gente que nos quería impedir que tratáramos el tema Andrea del Boca”, anticipa. Era el año 2004.
Así, el periodista inició uno de sus programas de aquel ciclo. La cinta no era casual y la crítica planteada tenía un destinario, el por entonces juez  Jorge Luis Noro Villagra. Todo comenzó luego de que la actriz Andrea del Boca fuera al programa de Rial y diera detalles sobre una investigación por violencia familiar.
Antes del programa de la “cinta” el ex juez, a solicitud del ex marido de Andrea del Boca, Héctor Ricardo Biasotti, prohibió “publicar cualquier referencia que involucrara aspectos familiares referentes a la intimidad de las partes”, lo que provocó la reacción del conductor en público. “Y la justicia que, que siempre dicen que es lenta y no sé por qué lo dicen… porque el juez Noro Villagra, ahí lo estás viendo… hoy nos intentó tapar la boca’”, decía Rial en aquel programa.
A ello se sumaron varias expresiones del conductor en otros días en las que sostenía: “Ud. señor juez, que además con esto demuestra, porque si no nos dejaría hablar, que cosas están escondiendo”. Incluso denunció que el magistrado reunía “niños golpeados con padres golpeadores” y que los “hacían hacer una cola como en un campo de concentración”.
El entonces juez Nora Villagra, hoy jubilado, inició una demanda por los daños y perjuicios. En primera instancia se hizo lugar al reclamo ya que entre, otra cosas, los dichos de Rial, “asertivos y sin identificar la fuente” generaban una responsabilidad en este y por ello una indemnización. El conductor apeló la sentencia y la causa llegó a la sala I de la Cámara Civil.
Los jueces Oscar Ameal y Claudio Ramos Feijoo, quienes calificaron como “tendenciosa” la actitud de Rial que “achacó directa y personalmente conductas claramente disvaliosas al magistrado interviniente”. El conductor argumentó en su defensa el derecho de la audiencia a ser informada. Pero los magistrados sostuvieron que la actitud de Rial “frustró” el derecho de la audiencia a “estar informada sobre la problemática de la violencia familiar y su tratamiento judicial –no del caso concreto-” ya que este derecho “no se satisface como es obvio con información falsa, tendenciosa y tergiversada ni con comentarios insultantes”.
“La naturaleza del conflicto mismo al que pretendía aludir el programa televisivo conducido por Rial imponía un tratamiento serio y no amarillista de la cuestión”, explican los jueces. Y concluyen: “la difusión de noticias inexactas, la visión parcializada del conflicto, su reducción a mero espectáculo en nada contribuyen al derecho del público que el codemandado invoca como eximente de su responsabilidad”.
Como Rial, para los jueces, “derechamente se dedicó empeñosamente a atentar contra el honor del actor” deberá indemnizarlo con más de 120 mil pesos. La condena incluye a América TV, el canal donde se transmitía “Intrusos en la noche”.

sábado, 5 de abril de 2014

Policía Federal Argenina condenada en fallo judicial.

La Justicia ordenó a la Policía Federal indemnizar a la familia de un delincuente abatido

Los jueces Martín Diego Farrell María Susana Najurieta ordenaron que la fuerza pague $85.000 a la familia de un delincuente que fue baleado por oficiales cuando cometía un robo. El motivo de la decisión fue el "dolor" que provocó la muerte en su esposa y sus hijos.
La Policía Federal deberá indemnizar con $85.500 a la viuda y a los tres hijos de un malviviente que fue abatido por efectivos de la fuerza cuando robaba en un garaje del barrio porteño de Flores, según un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal firmado por los jueces Martín Diego Farrell María Susana Najurieta.

Los magistrados consideraron acertada la decisión del juez de primera instancia de atribuir a la víctima sólo el 50% de responsabilidad por su muerte y basaron su decisión en el "dolor" que motivó el fallecimiento del delincuente en sus familiares.

La historia
El 16 de agosto de 1995, Raúl Fussetti, en compañía de Alejandro Samad, otro delincuente, ingresó en un garaje ubicado en Camacuá al 100. Luego de reducir al cuidador del lugar, se enfrentaron con la Policía y ambos ladrones murieron. Por el hecho, fue condenado y separado de su cargo Daniel Nicuesa, en ese entonces jefe de la seccional 38ª, por exceso en legítima defensa.

Luego, la familia de Fussetti inició una demanda contra la Policía Federal y el Ministerio del Interior, reclamando el pago de una indemnización. En primera instancia, la Justicia falló a favor y ordenó el pago de 125.000 pesos. Sin embargo, ambas partes apelaron y el fallo pasó a la Cámara, que ahora resolvió el pago de 85.000 pesos.

"El daño moral debe ser resarcido (...) Delincuente o no, la víctima era esposo y padre. Con o sin defectos, su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida y es este dolor el que aquí se resarce", indicaron los camaristas, por lo que se le pagará $50.000 a la viuda, y $15.000, $12.000 y $8.000 al resto de los hijos, publicó Diario Popular

martes, 1 de abril de 2014

Diputados, senadores y ONG pidieron ayer que se designe un nuevo defensor del pueblo.

Diputados, senadores y ONG reclamaron ayer la designación de un defensor del pueblo, una entidad que lleva cuatro meses de acefalía. Los legisladores y representantes de la entidades se reunieron ayer en una mesa redonda para protestar por la falta de designación en el organismo.
La senadora Norma Morandini (Frente Cívico) sostuvo que no pueden debatirse los logros y desafíos de una institución como la Defensoría del Pueblo sin hacer especial énfasis en el contexto institucional que atraviesa.
En la misma línea, los diputados radicales Ricardo Alfonsín y Miguel Bazze, que también participaron de la mesa, aseguraron que es necesario que haya una sociedad que reclame a los funcionarios que cumplan con su deber y rescataron el rol necesario de la Defensoría del Pueblo en este contexto.
Daniel Bugallo Olano, jefe del área de Legales de la Defensoría del Pueblo, explicó que actualmente el personal de la Defensoría está abocado a dar el mayor cumplimiento posible a la misión de la entidad y dar respuesta a los reclamos nuevos y preexistentes que les llegan. Asimismo, describió las limitaciones que en la práctica encuentran para tal fin, entre otras la imposibilidad de iniciar nuevos juicios.
Las organizaciones que reclamaron ayer en la Cámara de Diputados una designación urgente de un nuevo defensor del pueblo fueron Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Fundación Poder Ciudadano.

lunes, 31 de marzo de 2014

Murió impune el Juez Vara.

CASO ANDRÉS NUÑEZ



(AW) Esta semana murió impune el juez Amilcar Benigno Vara, destituido en 1998 por su complicidad en el ocultamiento de la verdad en 27 casos de gatillo fácil y torturas en sedes policiales durante la década del '90. Desde Familiares y Amigos de Andrés Nuñez y otras organizaciones exigen la pronta realización del juicio oral y público al comisario Luis Raúl Ponce en la causa por el secuestro, torturas, asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés por agentes de la Brigada de Investigaciones de La Plata, hecho ocurrido hace ya más de 23 años.

juezimpune



La Plata, 30 de marzo de 2014.-


CASO ANDRÉS NUÑEZ - Murió impune el Juez Vara.

JUICIO Y CASTIGO YA AL COMISARIO LUIS PONCE

BASTA MUERTOS IMPUNES POR RETARDOS DE LA JUSTICIA

Murió impune el Juez...

Desde Familiares y Amigos de Andrés Nuñez y las organizaciones abajo firmantes exigimos la pronta realización del juicio oral y público al comisario Luis Raúl Ponce en la causa por el secuestro, torturas, asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés por agentes de la Brigada de Investigaciones de La Plata, hecho ocurrido hace ya más de 23 años.

El 12 de marzo pasado la Suprema Corte de Justicia de la provincia rechazó un planteo de la defensa de Ponce pidiendo inaplicabilidad de la ley y prescripción de la imputación, y con ello despejó el camino hacia el juicio oral a este asesino. Corresponde a la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata fijar fecha perentoria para comenzar las audiencias de debate.

La tardanza del Estado en llevar a juicio a estos criminales sólo genera más impunidad: esta semana murió impune el juez Amilcar Benigno Vara, destituido en jury en 1998 por su complicidad en el ocultamiento de la verdad en 27 casos de gatillo fácil y torturas en sedes policiales durante la década del '90. Vara fue juez y parte en esta causa: fue el primer instructor del expediente, para ocultar la fuga de los responsables, a la vez que uno de los testigos mencionó que la noche del crimen el juez se había presentado en la Brigada de La Plata y había recomendado desaparecer el cuerpo de Andrés. El juicio a Ponce era la oportunidad de ampliar esa acusación y detener a Vara por este crimen.
Y si bien eso no podrá ser, entendemos que están superadas todas las trabas dilatorias de la defensa de estos policías asesinos, y que no hay más excusas para llevar a Ponce a juicio ya mismo. Mucho más teniendo en cuenta que la Suprema Corte bonaerense ya se ha pronunciado ampliamente sobre la pretendida prescripción de este tipo de delitos. En mayo de este año resolvió que no está prescripta la acción sobre otros 5 policías responsables del asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés, y poco después frenó el cierre de la causa por la “Masacre de Wilde”, hecho de enero de 1994 donde un grupo de policías de Lanús acribillaron de 200 tiros a un remisero y sus pasajeros con la excusa de confundirlos con delincuentes. La Suprema Corte ordenó seguir investigando estos dos casos al entender que se está ante una "grave violación de los derechos humanos con aptitud para comprometer la responsabilidad internacional del Estado".
Ponce ayer y hoy...
La figura de Luis Raúl Ponce condensa más de tres décadas de impunidad sobre hechos represivos de ayer y de hoy. Este peligroso delincuente estuvo prófugo en la causa Nuñez por casi 20 años, y fue detenido en Junín de los Andes en agosto de 2012, en una cinematográfica persecución donde se resistió a los tiros. Herido en una mano, fue trasladado al hospital San Roque de Gonnet con un dispositivo especial de custodia.
Ponce también está imputado por delitos de lesa humanidad en la Causa 271 (Residual de Comisaría 5ta) por su actuación en dictadura en ese Centro Clandestino de Detención, y en donde están detenidos otros represores como Cecilio Gómez y Ramón Buzzato.
Andrés Alberto Nuñez fue secuestrado en su domicilio la madrugada del 28 de septiembre de 1990 por personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata, y llevado a esa sede (61 e/12 y 13) donde lo torturaron hasta la muerte. Luego condujeron su cadáver a un campo en General Belgrano, Estancia El Roble, donde lo incineraron sobre una chapa dentro de un tanque australiano en desuso. El caso de Andrés fue símbolo de la continuidad de las prácticas represivas con que la Policía bonaerense de la dictadura siguió actuando durante la gestión de Eduardo Duhalde, Alberto Piotti y Pedro Klodzyck en los ’90, y que hoy nos sigue asesinando con el gatillo fácil a un pibe de los barrios populares cada 26 horas.
En diciembre de 2010 los policías Víctor Dos Santos y Alfredo Gonzalez fueron condenados a perpetua por las torturas seguidas de la muerte de Andrés, sentencia confirmada en agosto de 2012. Otro de los responsables, el policía Pablo Martín Gerez, continúa prófugo. La familia de Andrés pide a los ministros Alak, Casal y Granados que arbitren los medios para detener a este criminal para poder enjuiciarlo.
Por todo esto, la lucha por justicia en el caso de Andrés no está concluida.

*JUICIO Y CASTIGO A PONCE, GEREZ Y TODOS LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DE ANDRÉS NUÑEZ.
* EL PASO DEL TIEMPO SÓLO GENERA IMPUNIDAD. BASTA DE RETRASOS.
*BASTA DE MUERTES POR TORTURAS EN CÁRCELES Y COMISARÍAS.
*BASTA DE NUEVOS DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA.
FAMILIARES Y AMIGOS DE ANDRES NUÑEZ
HIJOS LA PLATA
ASOCIACIÓN DE EX DETENIDOS DESAPARECIDOS
UNIÓN POR LOS DD.HH. LA PLATA
COORDINACIÓN ANTIRREPRESIVA ZONA SUR
CORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional)
BANDERA NEGRA

viernes, 28 de marzo de 2014

EL HOTEL BAUEN CON ORDEN DE DESALOJO.

LA JUSTICIA AVALA A LOS VIEJOS DUEÑOS



(AW) El juzgado Federal número 7, a cargo de Sebastían Casanello, dictaminó que la conducta de los Iurcovich, los antiguos dueños del Hotel Bauen. , construido durante la dictadura militar con créditos nunca pagados y que abandonaron la empresa,dejando a su suerte a los trabajadores, no son culpables de nada, con esto queda firme la orden de desalojo de la jueza Hualde. La situación dicen los trabajadores solo puede resolverse con apoyo social.
bauen
Hotel Bauen: la historia de nunca acabar
lavaca La noticia llegó en vísperas de una celebración especial: los trabajadores del Bauen estaban preparando los festejos por los once años de la recuperación del Hotel cuando recibieron una orden de desalojo que los obliga a abandonar el edificio en treinta días. La sentencia, a cargo de la jueza Paula Hualde, estaba firme desde el año 2007 pero había quedado suspendida en 2012, cuando los trabajadores presentaron ante la justicia una denuncia penal contra los antiguos dueños, la familia Iurcovich.
La historia 
La historia del Bauen está llena de instancias legales, apelaciones y tensiones por desalojos. Trataremos de resumirla en algunos puntos:
1.Marcelo Iurcovich recibe un préstamo del ex Banco Nacional de Desarrollo por iniciativa del gobierno militar para construir un hotel en una zona estratégica como parte de un plan de ampliación de la infraestructura de servicios de cara al mundial que se llevaría a cabo ese mismo año.
2. En 1997, luego de años de decadencia, Iurcovich vende parcialmente el hotel al Grupo Solari, a cargo de una cadena hotelera chilena, que debía pagar aquella deuda con el Estado. En febrero del 2000 la firma llama a convocatoria de acreedores. Había pagado solamente 4 de los 12 millones que le debía al Estado.
3. El 28 de diciembre de 2001, el Hotel Bauen cierra sus puertas y deja a 70 trabajadores en la calle.
4.Recién en 2003, luego de un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, los trabajadores, organizados en forma de cooperativa, volvieron a explotar comercialmente las instalaciones del Bauen.
5 En 2005 los Iurcovich anuncian la venta del Hotel a la empresa Marcoteles S.A, de la cual forma parte Hugo, uno de los hijos.
6. En diciembre de ese mismo año, el macrismo gana en la Legislatura –con el mínimo de votos- la aprobación de una ley que perdonaba la deuda, pero proclamaba nula la cooperativa para manejar el hotel. Gracias a la presión de los trabajadores, el entonces jefe de gobierno porteño Jorge Telerman demoró la firma de la ley. En julio de 2006 la Justicia determinó que el hotel pertenecía a la firma Mercoteles, y el 30 de ese mes la jueza comercial Paula Hualde intimó al desalojo del Bauen.
7.La orden se mantuvo durante años hasta que los trabajadores, luego de apelar a diferentes presentaciones legales que fueron sistemáticamente rechazadas, llevaron ante la justicia la causa penal contra los Iurcovich.
8 Finalmente, a fines del año pasado, el juzgado federal número 7, a cargo de Sebastían Casanello, consideró que no había motivos suficientes para acusar a los Iurcovich y la causa quedó archivada.
9. Así fue como la jueza Hualde reactivó la orden de desalojo.
La salida 
Federico Tonarelli, expresidente de la Cooperativa que nuclea a los trabajadores, explica: “Fue un golpe duro porque estábamos preparando el festejo y la presentación del Cuarto Relevamiento de Empresas Recuperadas. Aun así, aprovechamos la fiesta para armar una comisión de apoyo que nos permita trabajar en una campaña para insistir con la idea de siempre: no se puede devolver un inmueble a deudores históricos del Estado. Tratamos de buscar mecanismos que nos den una salida que no implique el desalojo. Igualmente sabemos que no va a ocurrir: va a primar la sensatez. No se puede venir a desalojar un hotel donde hay una empresa cooperativa que funciona al 100%, con pasajeros, huéspedes y comensales”, agrega Tornarelli.
Diego Ruarte, miembro de la cooperativa, aclara: “Por más que querramos llegar a un acuerdo con Iurcovich, la deuda que tiene con el Estado ya proscribió. Por lo tanto, el verdadero dueño del hotel es el Estado Nacional”.
Tornarelli agrega: “No falta voluntad de nuestra parte, pero es imposible llegar a un acuerdo con gente que ha hecho maniobras de todo tipo para no pagar lo que le debían al Estado y desalojar a la cooperativa”.
El Bauen hoy en día, y desde hace once años, se encuentra en pleno funcionamiento y es fuente de trabajo de 130 personas. Durante el próximo mes se llevarán a cabo una serie de actividades para hacer público un caso que ya ha pasado por todas las instancias legales y que solo puede resolverse, coinciden los trabajadores, con apoyo social.

sábado, 15 de marzo de 2014

El cantautor León Gieco deberá indemnizar con 270 mil pesos a quien se desempeñó por 30 años como su iluminador, que le ganó un juicio por despido.

Una indemnización grande y que pisa fuerte

Foto: Télam
 La Cámara Laboral consideró que hubo una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
La Sala X de la Cámara Laboral confirmó una sentencia contra León Gieco que  hizo lugar a la demanda por despido iniciada por su iluminador. El fallo reconoció que hubo prestaciones por una antigüedad de 30 años, y descartó el argumento del demandado, que había expresado que el actor era un empresario independiente que le facturaba al músico, y por lo tanto no existía relación de dependencia.
El fallo fue suscripto por los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, y se caratuló “Carrizo, Miguel Ángel c/ Gieco, Raúl Alberto Antonio s/ Despido”, y en el mismo sólo se consideró acreditado la prestación de tareas del accionante en su calidad de iluminador, pese a que en su presentación el mismo manifestó que realizó “innumerables tareas para el demandado”.
Los magistrados llegaron a esa conclusión en virtud de las declaraciones de los testigos,  entre las que destacaron la de uno que llegó a subir la demanda a su cuenta en Facebook y manifestó que concurrió a una audiencia de “un juicio entre dos amigos”, cuando el acta de audiencia comprobó que Gieco no había acudido, por lo que entendieron que no hubo “elementos de juicio válidos de los que surja acreditado que durante los lapsos de receso; es decir, cuando no había show, el actor hubiere continuado prestando tareas para el demandado.”
En cuanto al encuadre legal del caso, el Tribunal de Alzada entendió que operaba la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que “La prueba aportada no permite inferir que Carrizo haya contado con una estructura empresarial propia ni que las tareas realizadas para Raúl Gieco hayan sido en absoluta libertad y autonomía”, ya que se trató de una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
“No obsta a la conclusión arribada la circunstancia que el actor se haya inscripto como monotributista o autónomo y que en tal contexto haya facturado por el desempeño de sus tareas en favor de otras personas distintas del demandado pues, en definitiva, quedó probado que para Gieco no facturaba”, agregó el fallo.
Sin embargo no fue todo perjuicio para el cantautor, ya que pese a confirmarse el fallo, la condena impuesta fue reducida, en virtud de que los camaristas tuvieron por probado que el iluminador no prestó tareas en el transcurso de los años 1983 y 1985, ya que admitieron la versión de Gieco de que “comenzó con un proyecto de grabaciones que se identificó con el nombre ‘De Ushuaia a La Quiaca’ que fue distinto a la gira previa que tuvo el mismo nombre y que en dichas giras de grabaciones no participó ninguna empresa de iluminación”.
Dju

La Corte Suprema revocó un fallo que le había denegado la pensión a una mujer no vidente porque había trabajado en el pasado, y ordenó que la ANSES la incluya en el beneficio.

Justicia ciega

Foto: Felippi
 “El desempeño de esa actividad ocasional no es óbice para impedirle acceder al beneficio de carácter alimentario”, sostuvo el Tribunal
Haciendo suyos los fundamentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal, Alejandra Cordone Rosello, la Corte Suprema de justicia de la Nación  revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó la demanda incoada por una no vidente, tendiente a obtener el beneficio de pensión ante la muerte de su madre.
La Cámara, que a su vez había revocado el fallo de Primera Instancia, se había pronunciado en contra de la procedencia de la pensión, debido a que la actora en los autos “Pérez Tordera, Graciela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", había realizado previamente trabajos remunerados y que contrajo matrimonio y se divorció, previamente al fallecimiento de su madre sin haber  hecho “la pertinente reserva de los alimentos que le correspondieran”. 
La mujer consideró que se trataba de una sentencia arbitraria, y argumentó a tal fin que “la omisión de realizar una reserva sobre los alimentos a los cuales tiene derecho, se debió a un incorrecto asesoramiento de su letrada, quien mantenía una relación de amistad con su exmarido, y al ser ella una persona no vidente y desconocer el derecho, confió en su patrocinio que nada dijo sobre tal reserva”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (quien votó en disidencia), razonaron que si bien las planteos de la recurrente versaban sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas “como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales” .
“En el caso, la sentencia recurrida consideró relevante para negarle a la actora el beneficio, la circunstancia que había desarrollado una tarea como masajista que le permitió obtener ocasionalmente algunos escasos ingresos. Ésta situación se corrobora con su inscripción como monotributista por un breve lapso y que la baja se produjo hace larga data”, indicó Cordone Rosello.
Por lo que “si el peticionante se encuentra afectado de ceguera a extremos de que su imposibilidad física para el trabajo, juzgada con criterio razonable, es definitiva; y si a ello se añade la escasa remuneración que percibe, bien se observa que su caso -demostrativo por igual, así, de un noble empeño por obtener su propio sustento y de la escasa posibilidad económica que ese empeño traduce- encuadra dentro de las humanas previsiones de amparo” contenidas en la ley 24241, que en su artículo 53 establece el derecho a percibir una pensión en caso de que el derechohabiente se encuentre incapacitado para el trabajo.
Para concluir, el fallo expresó que “si bien el Tribunal destacó como relevante la ausencia de reserva de alimentos por parte de la accionante en ocasión de su divorcio, no valoró los planteos presentados oportunamente relativos a que se encontraba separada de hecho con anterioridad al fallecimiento de ambos padres, la alegada deficiencia en el asesoramiento letrado al momento del divorcio, ni el estado de vulnerabilidad en la que se encuentra sin la asistencia de sus padres. Estos aspectos, merecían una especial consideración dadas las particulares circunstancias de la actora y la naturaleza alimentaria del beneficio en estudio”.
Dju