domingo, 3 de junio de 2012

Pablo Albarracini es reconocido en su derecho.




En el día de hoy, el padre del testigo de Jehová que permanece internado con balas en su cuerpo cuestionó la resolución tomada por la Corte Suprema de Justicia al respecto. El fallo avaló la decisión del paciente de no recibir una transfusión sanguínea debido a las creencias de su religión. 
“Pablo está deteriorándose, con un peso muy bajo. Sigue atado a la cama y cada vez que se despierta esta con una mirada desesperada”, dijo Jorge Albarracini al describir la situación de su hijo, que está internado en la clínica Bazterrica de Recoleta.
Y agregó, respecto a la CSJN que “le falta frescura. Se manejan como los Testigos de Jehová. Tienen un párrafo y lo siguen a morir. No innovan, no nos van a tratar individualmente, nos van a tratar de acuerdo a lo que está pre escrito”.
“Los testigos no van a cambiar su postura, porque con su idea de la vida eterna no les importa la vida en la tierra”, argumentó Albarracini antes de visitar a su hijo.
El joven tiene dos balas en su cuerpo, una en la cabeza y otra en una de sus piernas. Ambas cirugías son sangrantes y deben ser realizadas para que sobreviva, razón por la cual necesita de transfusiones sanguíneas.
También cuestionó a los integrantes de la congregación a la que pertenece su hijo al señalar que “son los testigos de Jehová que están atrás de ella y atrás de esto. Ellos están pendientes de la vida eterna, ignoran y desprecian todo lo demás, incluso el sufrimiento que pasa uno de ellos”.
La Corte respondió a una medida cautelar presentada por Albarracini, que con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, aseguró “al no existir constancias en autos que indiquen que la negativa de recibir un tratamiento médico contrario a sus creencias religiosas, no existió en el caso algún interés público relevante que justificara la restricción a la libertad personal del nombrado”.
Asimismo declaró “formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto (por la esposa del paciente) y se confirma el pronunciamiento apelado”.

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