lunes, 10 de septiembre de 2012

El juez federal Marcelo Martinez de Giorgi ordeno la captura internacional del ex secretario del Tesoro de los EEUU.


Megacanje implementado durante la gestión del ex presidente Fernando de la Rua. 
Escrito por Telam
mulford
JUEZ ARGENTINO ORDENÓ LA CAPTURA DE MULFORD POR EL MEGACANJE

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi ordenó la “captura internacional” del ex secretario del Tesoro de los Estados Unidos David Campbell Mulford, en el marco de la causa en la que investiga el denominado“megacanje” implementado durante la gestión del ex presidente Fernando de la Rua.

Fuentes judiciales indicaron a Télam que el magistrado dispuso “declarar la rebeldía de David Campbell Mulford y, en consecuencia, ordenar su captura internacional con fines de extradición”, con el objeto de tomarle declaración indagatoria.

En una resolución de tres carillas, a la que esta agencia tuvo acceso, el magistrado también dispuso "librar sendos oficios a los jefes del departamento de la Interpol, de la Policía Federal Argentina y al director del Registro de Reincidencia y Estadística Criminal comunicando lo dispuesto".

El magistrado también notificó su resolución "a la Sección Extradiciones de Interpol con el objeto de tomar conocimiento sobre los requisitos con los cuales se debe cumplir para enviar una orden como la aquí adoptada", explicaron las fuentes,

Recordaron que el pedido de captura obedece a que Mulford “no compareció a la audiencia fijada bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y disponer su captura internacional".

"Debe recordarse al respecto que la primera oportunidad en la cual fue citado (a indagatoria) no pudo efectivizarse el acto porque el imputado ejercía el cargo de embajador de los Estados Unidos en la de India", recordó Martínez de Giorgi.

Citó un fallo de la Cámara Federal donde se señala "que resultaba imprescindible, para profundizar la investigación contar con la declaración del nombrado".

El juez dijo que tras saber que Mulford “había concluido su labor como embajador y dado que subsistía el interés, se lo citó a prestar declaración indagatoria nuevamente", y desde entonces su juzgado "ha efectuado citaciones en varias ocasiones respecto de las cuales (el ex funcionario norteamericano) manifestó su imposibilidad de concurrir a través de diversas presentaciones en las que esgrimió diferentes argumentos para justificar su ausencia".

Martínez de Giorgi recordó que el funcionario norteamericano “solicitó y prestó conformidad para que el acto procesal referido fuera perfeccionado en los Estados Unidos por lo que se ordenó el 21 de mayo de 2010 el libramiento del correspondiente exhorto diplomático a esos fines".

Sin embargo "más de un año y medio de aquella oportunidad y considerando que el tiempo transcurrido sin que se produzca un avance en el diligenciamiento de la rogatoria internacional era excesivo, se dejó sin efecto la medida y se fijó fecha de audiencia a celebrarse en la sede de esta dependencia judicial a la cual nuevamente no compareció el citado".

El magistrado ponderó "los numerosos intentos realizados por todos los medios jurídicamente factibles para lograr la competencia de David Mulford, ya sea en el territorio de este país, como así también a través de las autoridades de Estados Unidos de América, todos los cuales indefectiblemente han fracasado".

La justicia argentina quiere -ante reiterados pedidos del fiscal Federico Delgado- indagar a Mulford en la causa conocida como el "megacanje" para la renegociación de la deuda pública en 2001, por la que el ex ministro Domingo Cavallo y su secretario de Finanzas Daniel Marx están procesados y a la espera del juicio oral y público ante el Tribunal Oral en lo Federal Uno.

Fuente: Telam

SE PUBLICÓ EL PROTOCOLO PARA “ABORTOS NO PUNIBLES”.


NOTIVIDAAño XII, Nº 852, 10 de septiembre de 2012
Ciudad de Buenos Aires
Se publicó hoy, en el B.O. Nº 3991, la Resolución que “aprueba el procedimiento para prácticas de abortos no punibles, en los Hospitales del Subsector Público de Salud, contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal”. El Gobierno de la Ciudad puso en marcha un nuevo mecanismo para la eliminación sistemática de personas inocentes.
Como anticipáramos (Vid Notivida Nº 849 y 851), se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.252/2012 (MSGC) que lleva la firma del ministro de Salud de la Ciudad, Jorge Lemus. La misma garantiza la atención de los mal llamados “abortos no punibles” en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con servicios de tocoginecología.
Reconoce la Resolución en sus considerandos que el fallo de la Corte, del pasado 13 de marzo, no es obligatorio; pero considera pertinente “atender prudencialmente” la exhortación del Máximo Tribunal.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional. De allí que el pronunciamiento del Máximo Tribunal no puede ser tenido como una derivación razonada del derecho vigente, ni sus exhortaciones consideradas el fundamento “prudencial” de ninguna disposición legal en el ordenamiento jurídico argentino.
En este contexto reviste singular gravedad que la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, haya sido convertida en obligación legal impuesta al Estado. Máxime cuando se trata de la eliminación aleve de seres humanos inocentes, los niños por nacer, menester en el que nunca debería involucrarse el Estado, cuya verdadera obligación es proteger su derecho intrínseco a la vida y garantizar su interés superior y supervivencia.
A continuación el análisis jurídico de la Resolución:
PROTOCOLO DE LA MUERTE EN LA CIUDAD
Por Ricardo Bach de Chazal
Mediante Resolución Nº 1252 del 6 de septiembre de 2012, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó “el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud” (Anexo I), junto con un modelo de declaración jurada para los supuestos de violación (Anexo II), complementariamente, se dispuso la derogación de la Resolución Nª 1174/MSGC/07. En los considerandos de la medida, se hace expresa mención de las exhortaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de la causa “F., A. l. s/ medida autosatisfactiva” y, si bien se reconoce que dicho pronunciamiento “no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes”, se considera "pertinente atender prudencialmente a su contenido y a la exhortación que en él se incorpora, por el principio de autoridad que inviste el Máximo Tribunal".
Los procedimientos de Anexo I
a) Principios Generales
De acuerdo con el articulo 1º, los abortos se practicarán en los hospitales del Subsector Público de Salud que cuenten con servicios de tocoginecología., añadiéndose en el artículo 2º que “En los supuestos contemplados en los incs. 1) y 2) del artículo 86 del Código Penal los profesionales intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en dicha norma y con el consentimiento informado sujeto a la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, efectuarán la práctica para el aborto, conforme a las reglas del arte de curar”.
Más allá de que se aluda a normas que reiteradamente hemos sostenido que son originariamente inconstitucionales y que se encuentran derogadas, lo llamativo y paradójico es que se diga que el aborto se practicará "conforme a las reglas del arte de curar", dado que el aborto no sólo carece del carácter de “acto médico”, sino que consiste en negación y perversión misma de la medicina, entendida en verdad como el arte de curar y de proteger la vida de todos los seres humanos. Sobre ambos aspectos, la invalidez de la normativa invocada y la contradicción con la dignidad de la profesión médica, remitimos a lo que decíamos al comentar la disposición similar adoptada en el ámbito de la Provincia Buenos Aires (vid. Notivida Nº 841).
En los artículos 3 y 4, se dispone que todo personal de efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva debe tener conocimiento de las instancias de derivación para la realización de los abortos contemplados por la resolución.
El artículo 5 se refiere a los supuestos de mujeres menores de edad o declaradas incapaces por sentencia judicial, estableciendo que “deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión”, admitiéndose también que en dicho proceso participen las “personas que por ley ejerzan su representación legal”.
Por el artículo 6 se declara que en todos los supuestos la mujer podrá acceder a asistencia legal, psicológica y social brindada por sistema de salud, lo cual le será ofrecido “desde el inicio de la solicitud y durante todo el proceso de atención con relación a la práctica”
b) Responsabilidades y objeción de conciencia.
El artículo 7º impone a todo/a Director/a de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad la responsabilidad de “disponer de los recursos y reemplazos para el cumplimiento de la práctica del aborto no punible, sin dilaciones”, añadiéndose en el artículo 8º que “Todos los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que tengan servicios de tocoginecología deberán encontrarse en condiciones de integrar equipos interdisciplinarios con funciones asistenciales para la evaluación y contención de los casos que se presenten”
Con relación a la objeción de conciencia, el artículo 19 establece que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercerla, no siendo pasibles de sanción laboral de ningún tipo, pudiendo, en cada uno de los casos en los que se vaya a practicar un aborto, presentar una declaración en la que manifieste que ejercerá la objeción. Complementariamente, el artículo 20 declara la garantía de “confidencialidad de la identificación de los médicos objetores de conciencia y su estabilidad laboral”.
Ello no obstante, el último párrafo del citado artículo 19, remarca la obligación de la Autoridad de Aplicación en orden a garantizar “que pueda llevarse adelante la práctica”, cínicamente calificada como “médica”. Despréndese de lo expuesto que aunque diga garantizar el derecho de objeción de conciencia para la mayoría de los casos, no pueden ampararse en su ejercicio quienes ejerzan funciones directivas (pues les cabe la responsabilidad impuesta por el artículo 7º), ni aquellos médicos que integren la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, el artículo 21 determina que la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud evaluará si la cantidad de objetores de conciencia pudiere dificultar o imposibilitar la efectiva realización de abortos, en cuyo caso propondrá las medidas a arbitrar a fin de continuar con el desenvolvimiento de dichas prácticas.
c) El procedimiento propiamente dicho.
El artículo 9º referido al supuesto del, inconstitucional y derogado, inciso 1º del 86 del CP exige, en su inciso a), que el peligro para la vida o la salud de la embarazada, que no pueda ser evitado por otros medios sea diagnosticado por el profesional interviniente, quien podrá recurrir a interconsultas, debiendo dejar constancia en la historia clínica "de la gravedad del caso, por qué considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el informe, las alternativas terapéuticas consideradas y por qué descarta cada una de ellas". La misma norma dispone que el Director del Centro de Salud deberá confirmar el diagnóstico y será el responsable de proveer, sin dilaciones, los recursos y reemplazos necesarios para garantizar la práctica. El inciso b) del mismo artículo plantea la necesidad de que se requiera a la mujer (o a su representante legal) el consentimiento informado, explicándoseles en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión “el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, las alternativas existentes y las razones por las que fueron desestimadas”, debiendo asentarse en la historia clínica que la mujer (o su representante legal) ha comprendido la información y que ha prestado su consentimiento. A su vez, el inciso c) determina que “durante todo el proceso de atención con relación a la interrupción del embarazo” deberá brindarse asistencia psicológica a la mujer. Finalmente, se establece que una vez cumplido con el recaudo del consentimiento informado, “la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso”.
El procedimiento para los supuestos de embarazo proveniente de violación es reglado por los artículos 10º a 14º y requiere el consentimiento informado de la mujer o sus representantes legales prestado ante los médicos y una declaración jurada prestada por la mujer o sus representantes legales “en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación”. En el supuesto de que se hubiera realizado denuncia por la mujer o su representante, no será necesaria la declaración jurada, bastando con que se adjunte a la historia clínica una copia certificada de la denuncia, debiendo darse aviso a las autoridades judiciales intervinientes, a los fines de que puedan dispones las medidas periciales correspondientes para la obtención de las pruebas vinculadas con el delito. Si la víctima fuera menor de edad se dará intervención al Consejo de los Niños, niñas y Adolescentes. 
Si el embarazo fuera producto de un atentado al pudor cometido contra una discapacitada mental, además del consentimiento informado y la declaración jurada, deberá constar la “declaración de insania debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por la autoridad competente”.
Para todos los supuestos de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor a una discapacitada mental, deberá informarse a las víctimas o sus representantes legales, lo relativo a “las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de tramitar la adopción del concebido”, indicando, además, que deberá darse intervención al área de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales de la Dirección General de Atención a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralidades Culturales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 d) Revocabilidad del consentimiento.
El artículo 15 indica que en todos los casos previstos en la Resolución “deberá informarse a la paciente o a sus representantes legales, la posibilidad de revocar el consentimiento prestado para la práctica en cualquier momento antes de la intervención”.
e) Límite temporal.
El artículo 17 dispone que en los casos de violación o atentado al pudor contra mujer discapacitada mental, la práctica del aborto deberá realizarse dentro del límite gestacional de doce (12) semanas, “con el correlato ecográfico correspondiente”.
 Comité interdisciplinario
De acuerdo con el artículo 18, se deberá constituir, para cada caso, un equipo interdisciplinario, con integrantes de, al menos, los Departamentos de Medicina, Materno Infantil y Técnico y del Servicio Social del hospital. Si el Director del Hospital lo considera necesario podrá incorporar a otros profesionales del nosocomio. El equipo no podrá ser integrado por objetores de conciencia, lo que, además de evidenciar una velada prohibición de que se escuchen voces discordantes con la eliminación del niño por nacer, se contradice palmariamente con el carácter confidencial que se dice garantizar a los objetores, dado que no es posible excluirlos si no es conocido que lo son. 
La Declaración jurada del Anexo II
La Resolución se completa con el modelo de declaración jurada previsto para los casos de violación que se contiene en el Anexo II. La misma, extendida por duplicado (un ejemplar para la historia clínica y otro para la mujer) deberá incluir los datos personales de la mujer y su representante legal, si fuera el caso, junto con la manifestación de que aquella cursa un embarazo producto de una violación y que no existe la posibilidad de que la gestación del niño a eliminar sea el producto de ninguna otra relación sexual que fuera consentida. Además, si se los recordare, deberán expresarse el día, hora, lugar y demás circunstancias del hecho, características del agresor y cualquier otro dato que se desee agregar.
De esta manera, con una simple declaración –sincera o no- prestada ante un médico, cualquier mujer o su representante legal, en caso de que aquella sea menor o discapacitada, podrá acceder a la eliminación de su hijo por medio del aborto y por cuenta del sistema público de salud.
Valoración Final.
Lo reiteraremos hasta el cansancio, la categoría de “aborto no punible” repugna a la garantía de igualdad consagrada por el texto expreso del artículo 16 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional que también la consagran, y prohíben la discriminación arbitraria. Además de ello, y en tanto importa la imposición de sumisiones o supremacías por las que la vida de los argentinos concebidos y por nacer quedan a merced de las personas de sus madres (o sus representantes, en caso de incapacidad) y los médicos diplomados que llevaren a cabo las prácticas abortivas en los supuestos de los dos incisos de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal, la regulación normativa de esa deslucida categoría conlleva la sanción de nulidad y la responsabilidad y pena de los traidores a la Patria para quienes formulen, consientan o firmen actos por los que establezcan esas supremacías o sumisiones. Ello determina que, aún en la imposibilidad de juzgar a los integrantes del Congreso de la Nación que sancionara la Ley Nº 11.179, subsista la nulidad de dichos preceptos (que es absoluta e insanable), haciendo nacer responsabilidad personal e incursión en las penas mencionadas a cualesquier miembro del Congreso, Legislaturas provinciales, Gobernador de Provincia, Jefe de Gobierno o Ministro que so pretexto de “reglamentar” los preceptos que reputamos nulos establecieran o dieran cauce a esas sumisiones o supremacías por la vía de “protocolos” o “guías de actuación médica”.
Además de fundarse en una norma inconstitucional y derogada, la pretendida reglamentación de procedimientos para la realización de los llamados “abortos no punibles”, como las similares adoptadas en otros puntos del país, ha sido pergeñada con invocación de defensa de supuestos derechos de la mujer gestante, pero desconociendo olímpicamente el inviolable derecho a la vida de las personas por nacer expresamente consagrados por normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina que, en las condiciones de su vigencia, hoy gozan de jerarquía constitucional, que, inequívocamente, consagran de manera irrestricta la intangibilidad de la vida humana inocente desde el momento de la concepción.
Y esto nos lleva, una vez más, a considerar, como necesaria consecuencias de esa índole de “reglamentaciones”, que si con ellas el Estado (nacional, provincial o municipal) se desentiende del cumplimiento de aquellos deberes solemnemente asumidos en dichos instrumentos, resulta evidente que incurre en responsabilidad internacional y es pasible de ser demandado y aún condenado en esa sede.
En otro cuadrante, también lo hemos dicho con anterioridad, no podemos menos que hacer presente que no resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. No nos cansaremos de afirmarlo: tales “protocolos de actuación” constituyen una macabra plataforma sobre la cual pretende instalarse y asentarse en nuestro país la llamada “cultura de la muerte”; y ello no puede, ni debe ser admitido en un Estado de Derecho que se precie de tal y que vele, efectivamente, por el bienestar de todos sus habitantes, incluidos aquéllos seres humanos que, concebidos, están por nacer.
El protocolo del que nos ocupamos es, pues, absolutamente ilegítimo e inconstitucional, pues se encuentra en ostensible contradicción con las normas de la Constitución Nacional, y de los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional y demás disposiciones de carácter nacional que salvaguardan los derechos de todas las personas por nacer desde el instante de la concepción, así como la obligación estatal de garantizar la supervivencia y desarrollo de todos los niños, nacidos o por nacer.
De esta manera, el dictado y la virtual aplicación de la Resolución del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1252/ MSGC/12 constituye una clara, inconstitucional e ilegal violación de los derechos humanos de toda una categoría de personas, los niños por nacer, quienes, merced a sus disposiciones quedan arbitrariamente despojadas de toda protección por parte del ordenamiento jurídico.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 852, 10 de septiembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Proponen reemplazar el "Certificado de Antecedentes Penales".

MODIFICAR REGLAS DE JUEGO




(AW)Con el propósito de favorecer la inserción social de los presos que recuperan su libertad y evitar que éstos tengan dificultades a la hora de, por ejemplo, conseguir trabajo en el medio abierto, un grupo de especialistas en derecho penal y criminología acaba de presentar en sociedad un proyecto de transformación institucional que modifica la ley del Registro Nacional de Reincidencia, N° 22.117.
penales
Uno de los instrumentos que transforma en perpetua cualquier condena


La propuesta es el resultado de la labor que desde hace varios meses el Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) desarrolla en diferentes unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, especialmente con los estudiantes de derecho y periodismo de la Unidad N° 31 de Florencio Varela. Se centra en sustituir el "Certificado de Antecedentes Penales" actual, por un "Certificado de Información Penal Socialmente Relevante (CIPSoR)", de contenido sustancialmente diferente al primero (Ver Cuadro Comparativo).
"Resulta harto contradictorio que por un lado se diga que el objetivo de la cárcel es la reinserción social de los presos y que por el otro se complique el acceso a un trabajo o una educación digna por el estigma que representa la existencia de un documento tan dañino como el Certificado de Antecedentes Penales. La sociedad es muy prejuiciosa. Y para cambiar esto, además de un trabajo cultural a largo plazo, es indispensable modificar algunas de las reglas de juego vigentes en un Estado de Derecho como el nuestro" (...) "Hoy cualquiera te puede negar un trabajo por tener un pasado en la cárcel. Así no hay reinserción que valga. Hay que terminar con el doble discurso y la hipocresía del sistema" (...) "No puede ser que ante la comisión de un delito haber cumplido una pena de prisión no sea suficiente. El sistema de certificación de información penal, tal cual está vigente en la ley 22.117, no hace otra cosa que contribuir a maximizar los índices de reincidencia", explican los abogados Maximiliano Postay, Sebastián Cabezas y María Eugenia D'Agostino, miembros de LTF y co-autores del proyecto al que se hace referencia.
"El quid de la problemática radica en que el ‘preso', una vez que recupera su libertad padece en carne propia la indiferencia de la sociedad a la hora de incorporarse nuevamente a su vida cotidiana, y esto -hay que decirlo hasta el cansancio- no sólo responde a cuestiones culturales o prejuicios históricos difíciles de erradicar, sino también a la existencia de un 'papel' que durante los diez años posteriores al cumplimiento de una condena acompaña a la persona en cuestión con una etiqueta imposible de superar: haber hecho ‘algo malo' en el pasado y haber pagado por ello en alguna de las cárceles argentinas. Esto, además de contribuir a la consolidación de una sociedad cuyos valores excluyentes y sectarios deben ser enérgicamente repelidos, se transforma en un camino sin escalas hacia la reincidencia, principalmente en aquellas personas privadas de su libertad para las que el delito era y/o es su principal medio de subsistencia (‘delincuentes' contra la propiedad o vinculados al micro tráfico de estupefacientes - grupos que, dicho sea de paso, en conjunto constituyen casi el 65 % de la población carcelaria total de nuestro país)" (...) "Que quede claro algo. Lo que se propone no sólo apunta a proteger o beneficiar a los presos. Esta modificación es -ni más ni menos que- una política de seguridad para todos. Si los presos vuelven a la calle y no reinciden, creemos que habremos logrado algo importante".

Penitenciarios violaron a una detenida en un traslado al Hospital Baliñas.

MISIONES




(AW) Elisa Britez, detenida en el penal de Villa Lanús, denunció penalmente a efectivos del servicio penitenciario de Misiones por el delito de torturas y violación. El hecho ocurrió a fines de junio en un traslado desde la Unidad al Hospital Baliñas lugar donde recibe tratamiento por una enfermedad infectocontagiosa que también contrajo estando detenida. 
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El hecho llegó hasta la Procuración Penitenciaria de la Nación quien a través de su titular Francisco Mugnolo, radicó una denuncia penal para que se investigue las torturas y violaciones denunciada por Elisa Britez, alojada en la Unidad penal V de Villa Lanús. "Fue en un traslado, a mi me llevaron hasta el hospital Baliñas, porque estando acá detenida me contagié de SIDA, hace tres meses que me dieron esa noticia, entonces me están llevando al Baliñas", y agregó "yo tengo epilepsia también y cuando me traían del hospital me agarró uno de los ataques y cuando me desperté estaba completamente golpeada, no me podía ni sentar, no me podía mover, mis compañeras vieron cómo me trajeron, yo salí bien del penal y volví un desastre, me violaron", remarcó.
El expediente 839/12 caratulado "Mugnolo Francisco Miguel Procurador Penitenciario de la Nación sobre denuncia Art. 144 Inc I del Cogido Penal -victima Elisa Britez", pasó primero por el juzgado federal de Posadas quien determinó que la competencia es de la justicia provincial.
Elisa está cumpliendo la mitad de una condena de 4 años, tiene 5 hijos, casi todos menores de edad. Desde hace varios meses reclama la prisión domiciliaria para la atención de los niños, derecho que le fue negada sistemáticamente. "A mí me culparon de un delito por drogas, también detuvieron a mi esposo que está en el Candelaria, nuestros hijos quedaron solos, yo pido por favor que me permitan hacerme cargo de ellos".
Su situación se volvió desesperante desde que le diagnosticaron HIV, enfermedad que contrajo estando bajo la guarda del servicio penitenciario provincial. "Hace 3 meses me dijeron que tenía SIDA, me destrozaron la vida, encima acá siento que me discriminan, tengo miedo".
Ahora le suma el temor de represalias de parte del Servicio Penitenciario por la denuncia penal que radicó por torturas y violación. "Yo tengo miedo de estar acá, tengo terror por lo que me pueda pasar a mi estando adentro y a mis hijos que están solos afuera".

Alicia Rivas Zelaya

viernes, 7 de septiembre de 2012

Se inauguró una Mezquita para los internos que profesan la Religión Musulmana en la Alcaidía Penitenciaria Batán (ex Unidad Nº 44).



Con el fin de abarcar las necesidades en cuanto a la multiplicidad de religiones y creencias, de las personas privadas de su libertad en el Servicio Penitenciario Bonaerense (S.P.B.), se inauguró una Mezquita para los internos que profesan la Religión Musulmana en la Alcaidía Penitenciaria Batán (ex Unidad Nº 44), que contó con la presencia del Imán en Argentina Abdul Naby Ali Ibrahim Elhefnawy, y representantes musulmanes locales, quienes participaron de la fundación de la primer mezquita en contexto de encierro en Argentina y Sudamérica.
Al acto se hicieron presentes representantes del S.P.B., el Jefe del Complejo Penitenciario Zona Este (C.Z.E.), Antonio Caczurak quien se refirió al respecto: “Se puede respetar la libertad religiosa sin atentar la laicidad con acciones concretas y simples, es por esto que las autoridades de esta Alcaidía Penitenciaria han trabajado en forma conjunta con los internos alojados en esta dependencia que profesan la religión musulmana, logrando la creación de una Mezquita, garantizando de esta manera una correcta asistencia del detenido en conjunto con la educación moral, el trabajo y la religión”.
Por el S.P.B. se hicieron presentes también, el anfitrión de la Alcaidía, su Director Silvio Carpanelli, el Director de la Unidad Nº 15, Horacio Falcone, el Director de la Unidad Nº 50 Femenina, Carlos Russo, la Delegada de Cultura y Educación del C.Z.E., Adriana Ramírez, la Delegada de Cultura y Educación de la Alcaidía y principal impulsora del proyecto, Soledad Castillo.
Además estuvieron presentes los representantes musulmanes, el Imán en Argentina Abdul Naby Ali Ibrahim Elhefnawy, el Presidente del Centro Islámico en el país, Fabián Amin Ankah, el Iman en Mar del Plata, Irshaad Stiles y el Iman local de la Mezquita Naqsabandi, Abdul Karim Tabares.
El Iman de los Musulmanes Argentinos, agradeció el recibimiento de los internos y la autoridades: “Quiero reconocer su ayuda para que podamos visitar a los hermanos musulmanes en este lugar, y por inaugurar este sitio de oración, en nombre mio y los representantes islámicos rogamos a Dios que los bendiga y a todos por acompañarnos”.
Teniendo en cuenta que el Islamismo es una de las tres religiones monoteístas existentes junto con el Cristianismo y el Judaísmo, y que la profesan alrededor de 1.600 millones de seres humanos que habitan los cinco continentes, era inédito que no existiera en ninguna cárcel del país o inclusive de Sudamérica, una mezquita que atendiera las necesidades religiosas de los musulmanes que hoy por circunstancias de la vida, se encuentran detenidos, inclusive aún en un Departamento Judicial como el de Mar del Plata, tan diverso por las diferentes etnias que habitan la ciudad.
Los internos que asisten a la Mezquita desarrollan cotidianamente el “Canto del Adhan”, (llamado a la oración), convocando a la realización de las cinco oraciones de cada día y los días Jueves después de la puesta del sol, se recita el Dhiker (Recuerdo de Dios).

El juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni sostuvo que se debe equiparar el derecho a votar con la edad mínima para la imputabilidad.



El ministro de la Corte Suprema de Justicia no se inclinó ni a favor ni en contra del proyecto que permite optar por votar a los jóvenes de entre 16 y 18 años, pero cuestionó la desigualdad con la edad de imputabilidad.
“No tengo una opinión formada, pero lo que sí observo desde hace años y vengo criticando es la disparidad en cuanto a capacidades”, afirmó Zaffaroni.
“No es concebible que alguien sea penalmente responsable desde los 16 años, pero no tenga capacidad para casarse o para contratar”, agregó el juez de la Corte.
“Si vemos la parte penal, (el menor) no tiene posibilidad de disponer de su cuerpo hasta determinada edad, así que creo que de alguna manera hay que homogeneizar todo eso, que no sea tan contradictorio”, prosiguió.
Cuando se le volvió a preguntar si un joven de 16 años tiene “conciencia” para elegir a sus representantes, Zaffaroni volvió a eludir la pregunta, pero disparó: “Si no tuviera conciencia para eso, tampoco le podríamos poner una pena (…) o suben la capacidad penal a los 18 o bajan la capacidad política a los 16, una de las dos cosas”.

jueves, 6 de septiembre de 2012

Más de 320 femicidios desde el año 2004.


Femicidio
BASTA DE MUERTES

Violencia doméstica: hubo más de 320 homicidios desde el año 2004

Informe. Tres de cada cuatro mujeres asesinadas mueren a manos de su pareja, expareja o algún familiar. Ajustan el sistema policial de registro de casos para conocer cifras con mayor precisión.
CARLOS CIPRIANI LÓPEZ
Los vacíos de información permiten sostener que todas las cifras que se obtengan en materia de denuncias de violencia doméstica son inferiores a los casos que ocurren en todo el país. De todos modos, los nuevos datos son impactantes.
Entre el año 2004 y el año 2010, 213 mujeres fueron asesinadas en casos de violencia doméstica. El mismo trágico destino corrieron 57 niños, niñas y adolescentes, según los datos presentados ayer por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y la Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual. A estos casos se suman las 32 muertes de mujeres registradas por el Ministerio del Interior como víctimas de violencia doméstica en el año 2011: el total, 302 homicidios en ocho años, entre 2004 y 2011. Además, según el ministro Bonomi, el 40% de los asesinatos de 2012 (más de 50 al día de hoy) son fruto de violencia en el hogar: se suman así otras 20 muertes.
El trabajo presentado ayer informa acerca de la intervención del Ministerio del Interior en el procesamiento de las denuncias presentadas en las seccionales policiales de todo el país y procesadas por las Jefaturas departamentales. Como ba-se se tomó el Primer Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica que abarcó el período 2004-2010.
La suma de cifras sin embargo no debe estimarse completamente fiel a lo que sucede en la realidad cotidiana debido a varios vacíos de información.
También inciden en el desconocimiento de las "cifras ocultas", las directivas que en cada lugar de Uruguay haya dado la unidad policial con jurisdicción en el hecho, ya que no existe un protocolo que defina el alcance de las categorías y fije reglas para clasificar lo que se denuncia.
Los vacíos de información impiden también conocer, por ejemplo, la incidencia de la violencia doméstica en otros hechos, tales como los suicidios de mujeres, niños y adolescentes (ver nota aparte).
Del mismo modo se advirtió la falta de información respecto a las denuncias por incumplimiento de medidas cautelares decretadas por las sedes judiciales como mecanismo de protección de las víctimas. Se dice que "este dato no es registrado actualmente y aún no se definió como indicador para el nuevo sistema de información proyectado", que se llamará Sistema de Gestión de Seguridad Pública y se prevé comience a funcionar este año, con un alcance nacional. Al incluir un módulo específico de violencia doméstica "de llenado obligatorio cuando se recepcionan denuncias por otros delitos", se espera subsanar esta carencia.
MÁS CIFRAS. Entre 2005 y 2010 se registró un aumento notorio de las denuncias por violencia doméstica si se suman los totales de los 19 departamentos. De 6.853 denuncias se pasó a 15.277. En Montevideo, en particular, se registró un número menor de denuncias en 2010 respecto a 2005, cayendo la cifra de 2.785 a 2.220. Igual fenómeno se comprobó en Lavalleja, Rivera y Rocha. Los datos de este último departamento llaman la atención en cuanto lo ubican como el que registra cada año la menor cantidad de denuncias: 97 fue el máximo en 2007, y 20 en el año 2010.
Canelones llega a superar a Montevideo en la cantidad de denuncias registradas en varios de los años del período relevado. En concreto, en 2007, 2008, 2009 y 2010. En este año, recibió 3.863 contra 2.220 denuncias de Montevideo.
En el documento divulgado ayer se afirma que "la situación informada por el Ministerio del Interior difiere radicalmente de los datos que presentan otros organismos, tales como el Poder Judicial y el Instituto Nacional de las Mujeres".
En los informes de estos, Montevideo "aparece encabezando todas las estadísticas por casos de violencia doméstica".
Una de las causas de esos totales numéricos podría estar vinculada a la distinción que se establece entre denuncias por violencia doméstica y denuncias por problemas familiares. Mientras en Canelones, entre 2005 y 2010, se notificaron 5.775 denuncias por problemas familiares, en Montevideo en cambio la cifra fue de 32.872.
Si se sumaran los dos tipos de denuncias (por violencia doméstica y por problemas familiares), entonces sí Montevideo encabezaría la lista de estadísticas policiales en valores absolutos, aunque no en relación a denuncias por cantidad de habitantes. Sobre esto último no se dice nada en el informe. En cambio sí se sostiene que "el alto número de hechos calificados como problemas familiares (denunciados en Montevideo) ameritaría un estudio exhaustivo a efectos de visualizar las situaciones por esta categoría".

Desde los inicios hasta 2011

Según los datos proporcionados por la División de Estadísticas y Análisis Estratégico del Ministerio del Interior, en 2011 se consumaron 199 homicidios y se registraron 15.868 denuncias por violencia doméstica. Por esta causa fueron asesinadas 32 mujeres. Por día se realizaron 43 denuncias. La violencia doméstica es el segundo delito más denunciado en Uruguay, figura por encima de las rapiñas. Para mejorar el sistema, en 2011 se capacitó a 569 efectivos de todo el país. A través de 13 cursos dictados por especialistas, con una carga horaria de 20 horas presenciales, se diplomaron 348 mujeres policías y 221 hombres. Además de esos primeros cursos, la División de Políticas de Género del Ministerio distribuyó 5.000 ejemplares de Guías de Procedimiento Policial. Allí se establece que los policías deberán mantener "una actitud de escucha atenta y activa sobre el problema planteado: no hacer interpretaciones del problema, no hacer juicios de valor, no polemizar. Intentar restablecer la calma". En 2010 existían ya en Uruguay 29 Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD).
La primera Comisaría de la Mujer se creó en 1988 en Montevideo. Entre 2005 y 2010 se crearon 10 unidades. Algunas son comisarías u oficinas. La sigla UEVD surgió en 2008.