jueves, 19 de abril de 2012

Un fallo de la Sala G de la Cámara Civil determinó que un hombre divorciado solo deberá pasar alimentos a sus hijos y ya no a su ex mujer debido a que se consideró que ella tiene capacidad como para generar sus propios ingresos.



El tribunal entendió que la mujer, una profesional con título universitario que durante el tiempo que duró la relación de la pareja, contribuyó con mucho dinero al hogar, y aunque hoy se encuentra desocupada, cuenta con las herramientas necesarias para lograr un trabajo que pueda sostener su vida.
El hombre aporta el 25% de sus ingresos al hogar, más la cuota escolar de sus hijos, cobertura médica y la cuota del crédito hipotecario a través del cual compraron la casa donde viven los chicos y la mujer.
Ahora el hombre “sólo debe contribuir a la mitad de los gastos estimados, dado que (su ex mujer) -al tener capacidad para generar ingresos- debe atender a las restantes necesidades de los hijos”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario