miércoles, 14 de marzo de 2012

La Corte Suprema de Justicia ratifica hoy la decisión de un tribunal de Chubut, sobre la ausencia de pena para una joven de 15 años que abortó tras ser violada por su padrastro.



El fallo sentará jurisprudencia y ello implica que las mujeres víctimas de violaciones podrán interrumpir sus embarazos, sin condena judicial, como así tampoco a los médicos que lleven adelante el aborto.
El fallo de la Corte Suprema sentaría de este modo, que no es necesaria una autorización judicial previa en los casos de abortos permitidos por la legislación vigente.
En el caso de Chubut, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, avaló el pedido del aborto en la joven de 15 años, al considerarlo no punible, pues está contemplado en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.
Según esta norma, no debe ser castigado el médico que practica el aborto cuando:
  • Inciso 1), corre riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada. Algo sobre lo que nunca hubo discusión.
  • Inciso 2), cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. En este caso, la oración siempre generó confusión entre los jueces, que discreparon si quedan exentas de pena tanto las mujeres violadas como las mujeres dementes que fueron abusadas -en cuyo caso, la exención alcanza a cualquier mujer violada, normal o demente- o si la exención de pena sólo beneficiaba a la mujer demente.

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