jueves, 26 de julio de 2012

Las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación, que pronto serán debatidas en el Congreso.


Los chicos y el nuevo Código Civil: los cambios que se vienen

Las modificaciones serán debatidas en las próximas semanas
Las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación, que pronto serán debatidas en el Congreso, plantean cambios estructurales en el proceso de adopción que buscan, sobre todo, acortar los tiempos de espera, uno de los puntos más cuestionados del sistema actual.
Pero ese no es el único cambio que traerá a la vida de millones de chicos y chicas el nuevo Código Civil, en el que vienen trabajando desde hace años expertos y jueces de todo el país. Según explica el propio Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia y quien encabezó la comisión de reforma, el nuevo texto pone énfasis en la protección de los niños "conforme a la convención internacional de derechos con numerosas consecuencias prácticas”, y facilita la adopción ampliando las personas que pueden hacerlo "acelerando los trámites y dando una serie de seguridades para evitar abusos con los niños", al tiempo que "se reconoce el verdadero rol de los jóvenes y su autonomía progresiva".
La adopción, un gran avance
Con respecto a la adopción, en el texto propuesto sesimplifican los trámites para obtener la custodia legal de los niños pero no disminuyen las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar. Se incluye la figura de niños en “situación de adoptabilidad”, esto es, niños que continúen en situación de desamparo tras seis meses de trabajo social con la familia biológica.
Esta noción de “adoptabilidad” permite limitar a 60, 90 o 180 días lo que ahora puede llevar, al menos, un año.
En el Código que se proyecta “queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo”, es decir, la guarda provisoria con la sola intervención de escribano. Y “la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño o niña ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”.
Según María Elena Naddeo, presidenta de la Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura porteña, se busca “evitar la cronicidad de niños, niñas y adolescentes en los hogares convivenciales o lugares de abrigo, cuando están separados de su grupo familiar”. En la actualidad, “el organismo administrativo adopta una medida excepcional por un máximo de 90 días, con posibilidades de prórrogas, a fin de lograr la recuperación de los vínculos con la familia de origen cuando no hubiere situación de abuso o maltrato comprobado”, explicó.
Con ella coincide Beatriz Gelman, psicóloga y también titular de Adoptare, para quien “por lo general, los trámites suelen ser extensos y, sólo en casos excepcionales (aquellos que involucran a chicos más grandes o con alguna discapacidad), se logra facilitar el proceso”.
Por su lado, la asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa, aseguró que "en la discusión sobre adopción, uno de los temas del anteproyecto del Código Civil, tenemos que hablar del origen de los chicos" porque "hay que cambiar la idea de que los niños pobres están disponibles para ser pasados a las clases medias como si fueran objetos"."En el imaginario existe la idea de que hay un montón de chicos pobres disponibles para ser adoptados. La deconstrucción de este discurso cuesta mucho, porque quienes lo promueven tienen recursos y tienen medios de comunicación", señaló la abogada en el marco del debate sobre adopción, uno de los temas que serán reformados en el Código Civil.
Para la especialista, “existe una presión por forzar que los chicos que están en situación de vulnerabilidad social sean para la adopción” y entendió que "más allá de los tiempos jurídicos, hoy es complicado adoptar porque no hay gran cantidad de niños huérfanos. Y no es obligación del Estado proveer de niños a las personas que no pueden tener chicos".
Emilio García Méndez, presidente de la Fundación Sur Argentina, explicó que esta situación se da en la Argentina "porque las políticas sociales funcionan. Entonces hay menos familias que llegan a la instancia de tener que entregar a sus hijos en adopción”.“La paradoja en la adopción es que el tema más importante no está en la adopción en sí, sino antes, en los procesos jurídicos, que llevan a los chicos a estar en estado de adoptabilidad”, aseguró García Méndez.
Los casos excpecionales que ocurren en la realidad 
Pero, más allá de que se coincide en lo positivo de los cambios por venir, hay expertos, en infancia y derecho, que hablan de casos específicos que deberían tenerse en cuenta. Uno de ellos es Alejandro Molina, ex juez y abogado dedicado a atender cuestiones de familia, niñez y adolescencia, para quien "hay una realidad natural que nos lleva a encontrarnos con casos especiales en los que los niños son confiados por sus progenitores al cuidado de personas de su amistad o confianza y finalmente comprenden que no se harán cargo de ellos, aceptando que sean adoptados por esos guardadores "de hecho" o delegados del ejercicio de la autoridad parental, que el proyecto, como decimos más arriba, designa como responsabilidad parental". Y agrega: "más aun, si la entrega directa ha generado un vínculo satisfactorio entre el niño y sus guardadores de hecho, estimamos decisivo el mismo por encima del vínculo entre progenitores y adoptantes porque lo que está de por medio es el interés superior del niño y este interés queda configurado en la vinculación de referencia" (ver aparte).
A su vez, Marisa Russomando, psicóloga, directora de Espacio La Cigüeña, sostuvo que la actualización del texto traerá una nueva idea de familia en un sentido más amplio y actual. "El concepto que tenemos de ella está cambiando, pero no se agota ni se pierde. Lo que se busca en cada nueva manera de construirla es el deseo de vínculo, ya sea en las familias monoparentales, ensambladas o conformadas por homosexuales, entre otras variables", puntualizó.

El derecho a conocer el origen 
Las personas adoptadas tendrán garantizado “el derecho a conocer los orígenes”. Se trata del derecho a “acceder al expediente judicial en el que se tramitó su adopción, y demás información que conste en registros judiciales o administrativos”. Si la persona es menor de edad, el juez “debe disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del registro de adoptantes correspondiente o de los equipos interdisciplinarios de mediación”. La familia adoptiva “puede solicitar asesoramiento a esos organismos”. Cada expediente debe tener “la mayor cantidad posible de información” acerca del origen de la persona que fue adoptada. Quienes adopten “deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado”.
El apellido de los bebés, un cambio notorio
El nuevo Código propuesto también abre el debate sobre el apellido de los bebés porque establece que los padres podrán poner a sus hijos el apellido de uno u otro, o ambos, en cualquier orden. Se estima que la reforma podría ser aprobada este año y entraría en vigencia a mediados de 2013.
Cuando esto suceda, una persona nacida de una pareja llevará el apellido de alguno de los integrantes de esa pareja. La decisión de cuál será corresponde a los cónyuges: es una decisión igualitaria voluntaria en una convención privada (entre el padre y madre de ese niño) en que cualquier apellido puede ir primero . Si no fuese posible llegar a un acuerdo, “ se determina por sorteo realizado en el Registro de las Personas”. Es opcional agregar el segundo apellido y pasado el tiempo, una vez que el interesado demuestre “edad y madurez” suficientes, “se puede agregar el apellido” que había quedado excluido inicialmente.
El anteproyecto confirma, además, que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido que el primogénito, para evitar que haya diferencias de apellidos incluso entre hermanos de padre y madre. Por otra parte, “el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial” llevará el apellido “de ese progenitor”.

El progenitor afín, acorde a los nuevos tiempos
Por otro lado, el nuevo proyecto de Código Civil y Comercial establece la figura del “progenitor afín”, que se trata del “cónyuge o conviviente con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño. El afín debe cooperar con la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia”. El caso viene a ejemplificar un sentido central del proyecto: reemplazar el actual Código, centenario, no tanto para establecer nuevos criterios como para registrar los cambios que se han producido en la sociedad.

La prestación alimentaria obligatoria
A partir de las modificaciones propuestas en el nuevo Código, los padres “deben la prestación alimentaria hasta los 21 años o incluso hasta los 25 si, por razón de sus estudios o preparación para un oficio o arte, no puede proveerse de medios. La obligación alimentaria cesa si se acredita que el hijo mayor de 18 años cuenta con recursos suficientes para procurárselos por sí mismo”.

Las voces de los chicos y su participación en las decisiones
El anteproyecto incorpora la perspectiva del ejercicio de los derechos por parte de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, a quienes diferencia entre adolescentes (“persona menor de edad que cumplió trece años”) y “menor de edad”, que es quien no ha alcanzado los 18. En ambos casos, una persona menor de edad puede ejercer “sus derechos a través de sus representantes legales”. Pero quien “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. En caso de que “haya conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”. Quien no ha alcanzado la mayoría de edad, estipula el anteproyecto, tiene derecho a ser oído “en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona”. El texto propuesto, además, presupone cierta progresión en la toma de decisiones. Así, las y los adolescentes de entre 13 y 16 años “tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Ante un tratamiento invasivo, la decisión será de los padres pero el chico ha de brindar su consentimiento. Por lo demás, desde los 16 “el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

La imagen y la fertilización asistida
Por otro lado, el nuevo Código Civil plantea cambios en otras áreas que involucran aniños, niñas y adolescentes. Veamos.
- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la voz o la imagen de una persona es necesario contar con su autorización, salvo que participe en actos públicos, que exista un interés científico, cultural o educativo, o se trate del derecho de informar. Ante fallecimiento, el consentimiento lo pueden efectuar los herederos.
- Maternidad subrogada. Es el llamado “alquiler de vientre”. El proyecto crea la figura de la “gestación por sustitución” y la autoriza con el consentimiento previo, informado y libre de las partes intervinientes. Prohíbe que la gestante reciba retribuciones por llevar adelante la gestación. Apunta a la necesidad de una futura ley para las especifidades.
- Fertilización asistida. Considera persona al embrión implantado en el vientre, mediante las técnicas de fertilización asistida. Regula la filiación en casos en que se recurrió a esas técnicas. Acepta la reproducción con material genético de terceras personas, pero la filiación no se determinará por el dato genético, sino por la voluntad de la pareja.

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