jueves, 14 de noviembre de 2013

El proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial vuelve a analizarse tras estar cajoneado casi todo este período legislativo.

CODIGO CIVIL - REFORMA

Cuando parecía que la iniciativa de casi 2.500 artículos iba a quedar en el olvido, el fallo de la Corte Suprema a favor de la Ley de Servicios Audiovisuales le dio un poco de aire y así es que volvió a cobrar vida.

Este jueves, tras ocho meses de parate, volverá a reunirse la Comisión Bicameral de Seguimiento de esa modificación en el Salón Azul del Senado.
Así las cosas, hay varios puntos con visiones encontradas para analizar y sobre los cuales es necesario generar consenso.
En este sentido, vale mencionar que -en los últimos meses- la Iglesia católica comenzó a levantar su voz contra algunos puntos de la reforma en lo que se refiere al divorcio, la reproducción humana asistida y la gestación por sustitución, por solo nombrar algunos temas. De acuerdo con el Episcopado, estos temas preocupan porque de esta forma no se protege a la familia, la niñez y las nuevas vidas.

"Si se aprueba sin modificaciones este proyecto, algunos seres humanos en gestación no tendrán derecho a ser llamados personas", advirtió en su momento el organismo encabezado por José María Arancedo, retomando los cuestionamientos que ya habían adelantado en torno a los cambios en materia de fecundación asistida, el uso de embriones y el alquiler de vientres.

En este contexto, de acuerdo con Parlamentario.com, los puntos controvertidos y que podrían sufrir modificaciones con respecto al proyecto que envió el Poder Ejecutivo son los siguientes:
* Reproducción humana asistida
La iniciativa actualiza la legislación mediante la incorporación de técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras, regulando el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por este medio de la reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Esto significa que, en materia de filiación, se establece que en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo se establece por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten "voluntaria y conscientemente" a estas nuevas técnicas.

La iniciativa sostiene que podría revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas, evaluadas por autoridad judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
La reforma también prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida. Como regla general, si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento, no existiría vínculo filial.

Excepcionalmente, habría vínculo si el fallecido hubiera consentido por documento homologado por escribano o hubiera dejado sentado en su testamento dicha implantación para después de su muerte -el texto establece como límite hasta un año después de su deceso-.
Se trata de uno de los puntos más ríspidos del proyecto, ya que implica reconocer el momento del comienzo de la existencia de la persona humana, para poder abarcar los casos de niños concebidos mediante estas técnicas.
El debate, en el que la opinión de la Iglesia juega un rol importante, impone la disyuntiva de creer si la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno o recién con la implantación del embrión criopreservado en la mujer.
"La maternidad y la paternidad quedarán desfiguradas con la denominada voluntad procreacional. Se legitima, por un lado, la promoción del alquiler de vientres que cosifica a la mujer y, por otro, el congelar embriones humanos por tiempo indeterminado pudiendo ser estos descartados o utilizados con fines comerciales y de investigación", apuntó el Episcopado en un documento.

Se advirtió, además, que con este proyecto "se discriminará en su derecho a la identidad a quienes sean concebidos por fecundación artificial, porque no podrán conocer quién es su madre o su padre biológico", mientras que los cónyuges que se unan en matrimonio "no tendrán obligación jurídica de fidelidad ni tampoco de convivir bajo un mismo techo", por lo que "los lazos afectivos matrimoniales quedarán debilitados y desvalorizados".
"Queremos una sociedad en la cual se fomenten los vínculos estables y se dé prioridad a la protección de los niños y de los más indefensos. Los deseos de los adultos, aunque parezcan legítimos, no pueden imponerse a los derechos esenciales de los niños. Es necesario que reconozcamos y demos protección jurídica a toda vida humana desde la concepción, y que recordemos que no todo lo científicamente posible es éticamente aceptable", advirtieron.

* Gestación por sustitución
El Ejecutivo proponía legalizar este método para aquellas personas que no pudieran concebir hijos. Puede haber hasta cuatro personas involucradas en el procedimiento: aquellas que quieran ser padres -los comitentes-, la que llevaría adelante el embarazo -la gestante-, y la o el donante, si los hubiera.
La iniciativa original admitía lo que comúnmente se denomina "alquiler de vientre", pero la cuestión trajo controversias -sobre todo, desde la asunción del Papa Francisco- y no es del todo seguro que el dictamen del oficialismo incluya esta permisión.

En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
Asimismo, el juez que intervenga debe constatar que la gestante no haya recibido retribución alguna, no haya sido sometida a un proceso similar más de dos veces; y que haya dado a luz, al menos, un hijo propio.
* Divorcio
El proyecto enviado al Congreso contiene una serie de modificaciones controversiales en este punto, de modo que los legisladores podrían introducirle modificaciones al texto del Poder Ejecutivo.

La propuesta original simplifica los trámites para solicitar el divorcio estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.

Para tomar la determinación no sería necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-. En esta línea, cuestiones como el adulterio o la falta de convivencia ya no tendrían efectos jurídicos adversos.

Además, la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.

Al respecto, los obispos manifestaron su "preocupación" por el modelo de familia proyectado, que "expresa una tendencia individualista y se opone a los criterios evangélicos y también a valores sociales fundamentales", como "la estabilidad, el compromiso por el otro, el don sincero de sí, la fidelidad, el respeto a la vida propia y ajena, los deberes de los padres y los derechos de los niños".

No hay comentarios:

Publicar un comentario