martes, 30 de abril de 2013

La Justicia recibió el primer planteo inconstitucionalidad contra las leyes que modificaron el sistema de medidas cautelares y la creación de tres nuevas cámaras de Casación, parte de la reforma judicial impulsada por el Gobierno Nacional.



La presentación la realizó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y se trata de una acción “colectiva” en representación de “todos los habitantes de la Nación que ven amenazado su derecho a la tutela judicial”, y exigió una medida cautelar que le prohíba al gobierno la promulgación y publicación las leyes aprobadas en el Congreso.
Tras el sorteo, la causa quedó radicada ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 8, a cargo de la jueza subrogante Cecilia Gilardi Madariaga de Negre.
Gil Domínguez hizo la presentación en “carácter de titular afectado del derecho de incidencia colectiva a la tutela judicial efectiva y al derecho de amparo y profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”.
“Vengo a promover la presente acción de amparo preventivo contra el Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional respecto del proyecto de ley mediante el cual se establece la regulación de las medidas cautelares dictadas en los procesos en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean parte”, sostuvo en su escrito.
El letrado cuestiona “el proyecto de ley mediante el cual se crea la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial con sede en Capital Federal sancionados por el Congreso de la Nación y próximos a ser promulgados y publicados en el Boletín Oficial por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Se trata de normas “con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta conculcan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental y humano al amparo”.
En el escrito pidió “la nulidad e inconstitucionalidad de la inminente amenaza de concreción en actos lesivos definitivos, inexorables e irreparables que implican los proyectos sancionados y ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de promulgarlos y publicarlos en el Boletín Oficial”.
“Los proyectos sancionados por el Congreso que establecen el régimen regulatorio de las medidas cautelares contra el Estado afectan de forma directa derechos fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos, patrimoniales y no patrimoniales, contemplados expresa o implícitamente en la regla de reconocimiento constitucional argentina”, según el constitucionalista.
Algunos derechos, según la presentación, podrían verse afectados por el régimen de medidas cautelares, y entre ellos mencionó el “derecho de trabajar, a formar sindicatos, a ejercer toda industria lícita, a navegar y comerciar, a peticionar a las autoridades, a la reunión, a la educación, la garantía de la autonomía y autarquía universitaria, a la integridad personal, a entrar, circular, permanecer, residir y salir del territorio, a la expresión y al acceso a la información sin censura previa”.
Ante la creación de nuevas cámaras de Casación, el abogado explicó que la ley “establece que los recursos de casación e inconstitucionalidad proceden contra las medidas cautelares y que la concesión de ambos recursos, suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto la Cámara de Casación respectiva dicte sentencia”.
“Por ende, una persona que obtuvo una medida cautelar en Primera Instancia, que fue suspendida por la apelación estatal, que luego fue confirmada por la Cámara de Apelación, vuelve a tener suspendida la medida cautelar por un nuevo recurso estatal hasta que la Cámara de Casación resuelva. Esto conlleva, lisa y llanamente, la muerte definitiva e indigna del derecho a la tutela judicial efectiva cautelar”, detalló.
Se trata de la primer presentación más allá que entidades de jueces y abogados ya anunciaron que próximamente interpondrán medidas cautelares contra las leyes ya aprobadas y otras que esperan tratamiento del Senado como son los cambios en el Consejo de la Magistratura.
NA

domingo, 28 de abril de 2013

El Juzgado en lo Correccional 4 de Mar del Plata hizo lugar a un amparo presentado por los vecinos de Parque Luro y ordenó a la municipalidad que detenga la construcción de viviendas en el predio de la Canchita de los Bomberos hasta tanto se complete el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y prefactibilidad del predio para alojar un plan de viviendas.


imagen

En la resolución, la jueza subrogante Jorgelina Camadro explicó que "se encuentra en juego el impacto ambiental urbano" y consideró necesario suspender los trabajos que este jueves intentó comenzar la empresa Coarco, al instalar postes para alambrar las dos manzanas ubicadas entre las calles Florisbelo Acosta, José Mármol, López de Gomara y Ricardo Gutiérrez,
La decisión de la Magistrada fue bien recibida por la gente de la zona norte de la ciudad. "La gente y nosotros estamos muy contentos porque la Justicia nos está dando la razón", afirmó el abogado de los vecinos, José Esaín.
En diálogo con 0223, el abogado destacó que la medida cautelar resuelta por Camadro "le recuerda al municipio que tiene que cumplir con las leyes". "Esto es algo que venimos planteando desde el mes de noviembre pero jamás se hizo nada y la municipalidad es la única responsable de toda esta situación", agregó.
Si bien reconoció que la medida podría ser apelada por la Comuna, el abogado sostuvo que hacerlo "sería una locura" porque "se lo está instando a que cumpla las leyes". Inclusive, aclaró que "este procedimiento tendría que haberse realizado previo a la selección del predio".
Por último, Esaín aseguró que las novedades generó "gran alegría" en Parque Luro. "Sienten que les están dando la razón y continuarán exigiendo que se cumplan los pasos correspondientes", concluyó.

viernes, 26 de abril de 2013

Gustavo Demarchi, en la Causa CNU que tramita en la Justicia Federal de Mar de Plata presentó un escrito ampliando su declaración indagatoria, solicitando nuevas medidas de pruebas, entre ellas pidio que comparezcan como testigos el dirigente Justicialista Pablo Vacante y el periodista Gerardo Gómez Muñoz.



El mismo expresa textualmente:


Sr. Juez:

              Gustavo Demarchi, abogado (T.70- F.558-CFALP) con domicilio legal ya constituido en ejercicio de mi propia defensa en la Causa Nº 13.793, y en mi carácter de preso político, vengo en los términos del art. 73 del CPPN a ampliar la indagatoria en los siguientes términos:

                        Que sin perjuicio de mantener los términos de la recusación en trámite formulo las siguientes apreciaciones:

I.- ANÁLISIS DE PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR EL TESTIGO  ABEL AYALA.-

Que del ejemplar del diario “La Capital” del 28 de octubre de 1983 de fs. 6572,  surge el apoyo a mi candidatura por el Partido Justicialista para la intendencia de Mar del Plata de numerosos profesionales que resultaría incompatible si el suscripto hubiera tenido algún grado de participación en los hechos que falsamente me atribuye el fiscal basado en una instrucción irregular como se vio armada por el Tribunal Oral Federal en los Criminal de Mar del Plata dos de cuyos integrantes (Roberto Falcone y Mario Portela ) integran el listado de fervientes apoyadores de mi candidatura a Intendente.-

¿Qué pasó no sabían lo que hoy dicen que era público de mi actuación como Fiscal? No! saben que lo que hoy afirman en esa instrucción irregular caracterizada por apretar testigos (ver testimonio de Suarías) o instruyendo y aconsejando testigos antes de que declararan (ver declaraciones de Amílcar González, José Luis Ponsico, Marisa Murgier, Armando Abruzza, Laura Vulcano, Marcos Verde, Fortunato De la Plaza , entre otros) es mentira y falso.-

Corrobora ello las publicaciones del fs. 6573 a 6590 donde se me muestra como un dirigente (fs. 6576) sin impugnación alguna y menos con referencia a los hechos “diseñados” por la instrucción del tribunal oral. Más aún, se resalta a fs. 6582 que mi propuesta desde el Partido Justicialista era “La plataforma justa para Mar del Plata” y declara que “En las internas peronistas hay un justo vencedor” refiriéndose a mi persona. ¿Podría esto afirmarse sin oposición interna de sectores, incluso, provenientes de la llamada  izquierda peronista, representada en su momento por el compañero Dr. Luis Omoldi (ver fs. 6575) si el relato oficial de los instructores tuviera un sesgo de veracidad? A fs.6583 se acredita que se consolidó alrededor de mi candidatura “… la unidad partidaria” estando presentes en la fotos todas las líneas integrantes del Peronismo local, sin que existiera mención alguna a cuestionamiento alguno por mi actuación como Fiscal del entonces último Gobierno Peronista , que era constitucional, republicano y democrático.-

A “posteriori”  a fs. 6584 se da cuenta, arriba  de mi foto, “Demarchi: el mejor candidato” y a la izquierda un resumen de mi actividad anterior, resaltando mi actuación contra la dictadura que desde el poder judicial integraron los instructores Parra y Portela como ya reseñó y el camarista Ferro.-

Qué paradoja!! Los serviles secuaces desde el Poder Judicial de la dictadura durante mi “... secuestro por los esbirros de la dictadura y durante varios días...” (ver final del artículo indicado y Causa 14.451, acumulada a la presente conforme resolución de  fecha 11 de marzo de 2013), son quienes promocionaron esta causa llegando incluso en plena audiencia testimonial aconsejar y ayudar a los testigos como lo hizo el juez Portela (ver declaración de Eduardo Salerno, obrante en autos) .-

Resulta impensado que el multitudinario acto (50.000 asistentes según el periódico) que se realizó el 17 de octubre  de 1983 en la Plaza San Martín donde usé de la palabra, pudiera haber sido convocado y realizado en paz por quien hubiera participado de los horribles hechos que la parcial instrucción me atribuye y el fiscal repitió con vergüenza ya que me aviso antes (viernes 5/11/10) de la presentación de la requisitoria que la iba a formular por presión del “poder”, sin especificar cual, a  través del Dr. Martín Vallejo.-

Incluso, si se lee quienes participaron junto a mí encontrarán en la foto de la izquierda a uno de esos testigos de esa instrucción: Julio Lencinas!!

¿Resulta probable o posible que un candidato a intendente por un partido de masas, abierto a diferentes matices, incluso provenientes de la izquierda, no haya aprovechado dicha exposición personal, que significa ser candidato a intendente, para producir las objeciones lógicas de ser verdad lo que aquí testigos falaces aseguran en mi detrimento? Absolutamente no!

El peronismo adolece de muchos defectos, no lo voy a negar, pero no es suicida para presentar a la sociedad un candidato que pudiera reunir los deméritos que falsamente aquí se me atribuyen. Menos aún que, quien los formulan fueron mis adeptos como los jueces nombrados Portela y Falcone (fs. 6572) y la testigo; hoy cargosa en autos, ayer (1983) adepta a mi candidatura, Susana Salerno, esposa de uno de mis colaboradores más cercanos en la campaña electoral Pablo Vacante, quien a pesar de haber competido conmigo en la interna partidaria (él, Vacante como Salerno, adscribían junto a los ex CNU Dalmasso, Juan Carlos Olivieri y otros a la lista encabezada por el dirigente Antonio Garivoto denominada M.U.S.O.) , convoqué como signo de unidad y su actuación no me defraudó, fue fiel colaborador, maguer inexplicablemente, ha callado, ahora, frente a las mentiras de su mujer, novia según ella a la vez del asesinado Gasparri, en la declaración prestada en autos.-

Toda esa ausencia de impugnación alguna podrá ser corroborada por el periodista Gerardo Gómez Muñoz que es quien aparece en la foto como periodista interrogador conforme se puede en la foto integrada  a la foja 6589.-

II. – ANÁLISIS DECLARACIÓN DE MUÑOZ, ALBERTO FABIÁN DEL 26 DE FEBRERO DE 2013.-(“Canes timidi vehementius latrant: Los perros más cobardes son los que más ladran’).-

La hace en la Causa Nº 5861 anexada a la 13.793

A fs. 130 de la esa Causa Nº 5861 hace un relato donde se reconoce de organizaciones de lo que él llama “izquierda del peronismo” que también reconoce, más adelante, era parte de “agrupaciones montoneras” donde revela una persecución que atribuye a CNU sin dar ningún dato personal que permita identificar a los supuestos perseguidores. Solo aporta un apodo carente de posibilidad alguna de constatar pertenencia personal o identificación, “cara de luna”, dice,  para luego sostener que un compañero de él de nombre “Amado”  (sic) apodado “el laucha” si le dijo  quienes eran pero al momento de la declaración  AFIRMA: “no puedo recordar que nombres mencionó”.-

Esta última afirmación no se compadece con la importancia del hecho, la persecución relatada, pero no recuerda quienes la hicieron según su compañero de militancia montonera “Amado”. ¿Qué extraño parece ser que recuerda con detalles el hecho y cuando su memoria lo proyecta a los autores de esas amenazas y persecuciones que le otorgan a  las mismas la autoría lo invade el olvido? ¿Como puede asegurar que era una facción política determinada  sin tener presente a los autores de esa violencia? Va de suyo que la identificación de un grupo político de las características relatadas por Muñoz se logra a través de sus integrantes, sin ello resulta poco creíble ya sea el hecho en sí o el olvido del testigo. Una de las dos situaciones que se den desmerecen y le resta idoneidad al relato testimonial.-

El resto del relato resulta tan confuso como lo anterior, está cargado de dichos de terceros (el padre), dudas (no recuerda si estaban uniformados los que supuestamente ingresaron a su casa), creencias o impresiones (yo creo que los que entraron a la casa de mis padres era la misma gente de CNU...). A pesar de tantas dudas y olvidos asegura dogmáticamente sin referencia fáctica alguna que “el grupo contaba con el apoyo de las fuerzas militares”, para luego asumir el rol de entendido en la materia cuando afirma que “esto implica una planificación previa. 

A continuación desconoce dichos de su hermano y luego agrega que no conoce personalmente a ninguna de las personas que le nombra el Juez, a pesar de ello, del desconocimiento, recurre a la mentira difamatoria que impera en muchos testigos de esta causa, refiere “se decía que (de Demarchi) que tenía un nivel dirigencial dentro de CNU, que era conductor” siempre la cobarde actitud del difamador de asegurar mentiras como la expuesta con el recurso leguleyo, (quizás aportado por el Jefe de Redacción de estos testimonios el Dr. Falcone), de: “se decía”. Igual actitud de indudable intención difamatoria por un lado y de cobardía testimonial es la aseveración de que Gustavo Demarchi, los Catuogno, los Piantoni, Gómez esos nombres eran públicos en la ciudad y esa identificación de estos nombres con la agrupación CNU era pública, pero no dice que a él le conste ni da datos de su aseveración, del mismo modo que atribuye a Hugo Moyano de manera inconsistente y sin aportar prueba de hecho fáctico alguno la identificación con CNU.-

Párrafo aparte merece la aseveración infantil de las agrupaciones que integraban montoneros, por contraposición a lo que él llama la derecha peronista, eran espontáneos “… los procedimientos que hacía la guerrilla duraban segundos”. ¿Qué nos quiere decir este mentiroso serial? ¿Qué un guerrillero pasaba espontáneamente por la puerta de la casa de José Rucci y en un segundo se le ocurrió que tenía que matarlo acribillándolo a balazos? ¿O que algún guerrillero montonero estaba paseando en las cercanías de la casa de Marcelino Mansilla y vio que este secretario General de la CGT de  Mar del Plata salía justo de su casa y entonces “espontáneamente” y en “segundos” lo mató de varios tiros? No, miente y lo confirma la copia del ejemplar del Descamisado que celebra ese crimen llamándolo “ejecución” que se acompaña. ¿O quizás este fabulador nos quiere decir que algunos terroristas (hasta ahora no se sabe qué organización criminal integraban) caminaban alegremente por la calle Güemes de Mar del Plata  de madrugada y al llegar a la intersección de la calle Formosa, el 20 de Marzo de 1975, al ver pasar al Dr. Ernesto Piantoni en un Citroën CV3 se les ocurrió “espontáneamente” matarlo?

¿ El testigo se referirá a que “espontáneamente” algunos terroristas, compañeros o no de él, el 11 de agosto de 1974  paseando por la ciudad de Villa María (Córdoba) se les ocurrió efectuar el Copamiento de la Fábrica Militar y aprovechando que estaban ahí “espontáneamente” secuestraron y  mantuvieron por “segundos” (en este caso muchos, fueron 372 días) al Cnel. Argentino del Valle Larrabure secuestrado y torturarlo también “espontáneamente” hasta matarlo vilmente?

¿ A lo mejor el fabulador, travestido a testigo, se refirió a que algunos de sus compañeros de militancia terrorista “espontáneamente” y quizás a modo de desempolvar inquietudes infantiles de jugar la guerra con soldaditos de plomo y aviones de plástico, al ver en los cielos de Tucumán un avión Hércules, el 28 de agosto de 1975, cargado de gendarmes, “espontáneamente” y por una acción que duró  algunos “segundos” derribaron ese avión matando a 114 efectivos de menor grado de la Gendarmería Nacional”

¿Es posible también  que se refiera a que algún distraído tucumano o residente en el “Jardín de la República” al pasar por la residencia del suegro del Capitán  Humberto Viola y al verlo acompañado de su “peligroso batallón familiar” integrado por su esposa y sus dos hijas  de 3 y 5 años creyó “espontáneamente” poder cumplir con el exterminio de semejante grupo peligroso y asesinó al Capitán Viola  junto a su hija de 3 años hiriendo a su otra hija “en segundos” María Fernanda el 1 de diciembre de 1974?

Por último y, a los fines de no arribar al cansancio  repugnante  que lógicamente estos hechos “espontáneos” realizados “en segundos” puede provocar en la lectura de V/S quizás, quien sabe, el mentiroso Muñoz se refiera a que unos compañeros terroristas, al deambular sin fin prefijado por el pueblo de Mansilla (Prov. de Bs. As.), “espontáneamente” se les ocurrió tomar el pueblo, asaltando el banco local copando la empresa de teléfonos, la estación de ferrocarril vigilando las entradas y salidas del pueblo, para después reivindicar el hecho como propaganda armada. Eso sí, no confesaron que fue una decisión “espontánea” ni que duró unos “segundos”. –

¡Cómo puede interpretarse que estos exabruptos no hayan sido motivo de una pregunta ampliatoria!-

No resulta creíble que quien lo interrogaba en ese particular acto no hayan advertido lo descabellado de esa afirmación absurda contenida en la “espontaneidad” y la realización “en segundos” de las acciones guerrilleras a que se refiere este mendaz y lunático testigo.-

No es posible dejar pasar estas afirmaciones de “espontaneidad” de los terroristas y que sus acciones duraban “segundos” si tenemos en cuenta el martirio que comenzó el 19 de enero de 1974 el Tte. Cnel. Ibarzábal, salvo que se dé por cierto que un número no precisado de terroristas en oportunidad de volver de alguna reunión social se les ocurrió “espontáneamente” atacar el cuartel del Ejército en Azul y ya que estaban ahí “en segundos” procedieron a secuestrar al Tte. Cnel. Ibarzábal y “espontáneamente “retenerlo secuestrado en las peores condiciones de vida durante diez meses en un lugar que encontraron “espontáneamente” y “en segundos “asesinarlo de improviso. Podría seguir enumerando acciones terroristas de la más repudiable criminalidad que según este falaz declarante sostiene que eran acciones “espontáneas” sin planificación y que sucedían en “segundos” durante un gobierno constitucional, democrático y republicano que integré desde la Fiscalía Federal hasta que la dictadura me cesanteó y a muchos de los hoy supuestos defensores de los derechos humanos los confirmó en sus cargos (Zaffaroni, Ferro y tantos olvidadizos funcionarios judiciales ) o ascendió como el “delicado” Dr. Portela quien supo promover, públicamente, el 28 de octubre de 1983,  junto al Dr. Roberto Falcone y la mendaz testigo Susana Salerno, como se acreditó con la publicación acompañada por mi y reiterada a fs. 6572 por el testigo Ayala, mi candidatura a Intendente de Mar del Plata por el Partido Justicialista en las elecciones del 30 de Octubre de 1983.-

Resulta insólito y aún descabellado tomar este testimonio como tal, las declaraciones de este supuesto testigo no solo importan una burda difamación, sino que también, constituyen  una falta de respeto a la Justicia que dudo V/S comparta tomando esta declaración  en cuenta al momento de valorarla según las reglas de la sana crítica.-

Una vez más, repito, no reproduce, esta declaración, un testimonio sobre los hechos investigados que hayan percibido los sentidos del testigo. Por el contrario se ratifica que es una declaración difamatoria ratificatoria del “relato” mentiroso que han pergeñado, delibera y dolosamente, por los jueces del Tribunal Oral Federal Criminal (nunca mejor puesto el nombre) de Mar del Plata que, en violación del Tratado “Aguiar de Lapacó c/ Argentina“ celebrado por instancia de la C.I.D.H. y que, en el art. 2 , atribuyó en exclusivo a las Cámaras Federales en lo Penal el tratamiento de los juicios denominados de la verdad y que el Tribunal Oral coronó su incompetencia convirtiéndolo en un juicio perverso donde lo primero que pusieron en fuga fue, precisamente, la verdad.-

Más luego el testigo afirma una atrocidad, si bien ajena al objeto procesal de autos, de la que se han nutrido los difamadores en mi contra involucrándome en el asesinato de la estudiante Silvia Filler a sabiendas, seguro, de que en la causa penal respectiva agregada en autos, como consecuencia de ese crimen,  surge indudable mi no participación en el mismo, corroborada, mi ajenidad, al mismo por el propio cuñado de la víctima el ex Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata Ingeniero Jorge Petrillo como surge de la declaración pública que adjunto y que dice: “Que en pleno y acabado conocimiento de los hechos sucedidos oportunamente el día 6 de diciembre de 1971, como así también de las implicancias que rodearon a los mismos, retiro mis dichos pronunciados en la reunión del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata del día 10 de noviembre de 1999, por lo que no corresponde asociar bajo ningún aspecto ni circunstancia al Dr. Gustavo Demarchi con el asesinato de la estudiante Silvia Filler.” (“Demarchi, Gustavo s/ Denuncia”- Causa Nº 10.735- Juzgado Nº 1 Secretaria Nº 3)-, el difamador, en esta oportunidad, se despoja de responsabilidad alguna asegurando que no le consta “personalmente” con lo que su declaración no aporta nada a la causa pero si se suma a la difamación cobarde que vengo soportando dentro y fuera de esta causa por personajes de pocas valía como este supuesto testigo.-

Es un testigo muy particular, nunca se acuerda de nada en particular. Es un especialista en generalidades y siempre concluye que no puede aportar nada más, en esto es coherente: su función no era, en esta causa, testimoniar sobre hechos que percibieron  sus sentidos y sobre sus autores, sino difamar y lo hace con reprochable malicia ya que no reconoce a nadie cuando se le exhiben fotografías de personas presumiblemente de CNU.-

¿Como sabe que eran de CNU? ¿Sus perseguidores iban con uniformes,  carteles o vinchas identificatorias de esa organización?

¿O le iban cantando o gritando alguna referencia a la misma?

Del mismo modo dogmático, sin aportar sustento fáctico a sus afirmaciones interesadas, lanza una creencia, no una percepción por sus sentidos, involucrando al gobierno de entonces y se contradice con la falta de certeza esbozada en las respuestas anteriores con la afirmación, sin aportar dato alguno corroborante, de que había alrededor de la CGT una zona de exclusión, hecho inexistente, y que la CNU estaba amparada por Moyano cometiendo una inexactitud histórica que torna a este testimonio en una abstrusa declaración.-

En efecto, Hugo Moyano en el año 1975 no era Secretario General de la CGT, por el contrario el cargo, en ese entonces, era desempeñado por el representante del SUPE,  Sr. Roberto Martín Comaschi, quien resultó detenido el mismo 24 de marzo de 1976 (ver diario “La Capital” y diario “El Atlántico” de los días 25 y 26 de marzo de 1976 que ofrezco como prueba) claro que, sobre el final, el difamador después de sembrar la sospecha sobre Moyano, quien no era integrante del cuerpo directivo de la CGT repito, reitera su exclusión de responsabilidad al decir “a mí no me consta personalmente que la gente identificada con CNU se reuniera efectivamente allí”. No le consta pero habla, asegura, miente y difama.-

Nada aporta este testigo, como no sea difamar y mentir sin arrimar datos objetivos que sostengan sus impresiones, conjeturas o dichos de terceros y sin asumir la responsabilidad de sus confusas afirmaciones por lo que resulta, de imposible factura, valorar este testimonio de utilidad para la causa de conformidad con las reglas de la sana critica (art. 241 CPPN).-

III.- JUEZ ACONSEJANDO A TESTIGO.-

Que si bien ya me expresé en la parcialidad de los instructores del Tribunal Oral Federal en lo Criminal y su “asesoramiento” a los testigos para que declaren según “el relato oficial” en la declaración del testigo Giordano de fs. 201 y vta. y siguientes se muestra esta corrupción a las formas de interrogar de manera letal.-

En efecto ahí el testigo Giordano, después de reconocerse como integrante y cabecilla de la JUP en la toma de la Universidad Católica en 1973,  ante la pregunta del Presidente del Tribunal si “esta toma contaba con la anuencia de las autoridades de la entonces Universidad Católica ?. Contesta “ Y yo recuerdo que los curas… Pironio tenían buena relación con nosotros , yo recuerdo”.-

Ahí es donde el Presidente del Tribunal banaliza su función y se transforma en un corrector y afirma:”Más que Pironio, Siroti”, no pregunta corrige asegura una circunstancia o un hecho  y logra que el testigo pida disculpas !.-

Giordano contesta: “Sí, discúlpeme, ese nivel de precisión yo no lo tengo, hace treinta años”. Un bochorno, una burla a la Justicia, una impostura a la magistratura por parte del Presidente del Tribunal de juicio travestido a instructor por defección de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (ver art. 2 Acuerdo Aguiar de Lapacó vs. Argentina “obrante en autos y un testimonio influenciado abiertamente que V/S sabrá evaluar como tal al momento de hacerlo (art. 241 CPPN).-

IV.-PETITORIO:

 

1.- Por ampliada indagatoria en los términos expuestos (arts.73 CPPN).-

 

2.-Por ofrecido como testigo por las  razones expuestas a Pablo Vacante con domicilio en Mendoza esq. Formosa de Mar del Plata y Gerardo Gómez Muñoz con domicilio en Av. Chanpagnat Nº 2551, de la misma ciudad-

 

3.- Por peticionado careo del suscripto en los términos del art. 276 y sigs. CPPN con  Fabián Alberto Muñoz.- 

 

4.- Tenga presente lo expresado al punto III, que

                        

                      SERA JUSTICIA

jueves, 25 de abril de 2013

El senador radical Mario Cimadevilla, en el día de ayer denunció ante la Justicia a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, porque, supuestamente, nombró de manera irregular, a fiscales, incluido Carlos Gonella, encargado de investigar las maniobras de lavado que involucran al empresario Lázaro Báez.



La funcionaria rechazó esos cargos y las críticas que: “despertó la actuación de Gonella, que eludió incluir en sus acusaciones a Báez. Pero impulsó la investigación sobre Leonardo Fariña y Federico Elaskar, personajes menores de la trama que dijeron haber hecho transferencias al exterior por cuenta de Báez, por 50 millones de euros”.
Carbó dijo: “Esto tiene que ver con quienes no quieren modificaciones en la Justicia. No es casual que cuando la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) sale a demostrar, empiecen los ataques”.
Gils Carbó lidera Justicia Legítima, ‘un grupo de magistrados afines al kirchnerismo que impulsan cambios contra las corporaciones en la Justicia’.
Gils Carbó fue denunciada por nombrarlos a él y a otros funcionarios como sus colaboradores.
El senador Cimadevilla, que es consejero de la Magistratura, la denunció por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y  recayó en el juez federal Sebastián Casanello y el fiscal Guillermo Marijuan, los mismos que investigan el escándalo de lavado.
Cimadevilla dijo que: “ Gils Carbó ‘ha procedidomanu militari’ al nombrar funcionarios sin acuerdo del Senado como fiscales”.
Gonella es fiscal general subrogante, pero tiene cargo de secretario y está concursando, el  resto de los jóvenes funcionarios denunciados, algunos simpatizantes de La Cámpora, otros jóvenes profesionales de ONG ligadas a la Justicia,  no son fiscales ni pertenecen al ministerio público, sin embargo fueron designados como ‘fiscales ad hoc’.
Cimadevila dijo que: “su designación no está prevista en la ley”, pero Gils Carbó en una entrevista con La Nación,  había defendido los nombramientos señalando que lo permite una reglamentación interna de la Procuración: “No puedo estar atada de pies y manos hasta que se definan los concursos, la sociedad requiere una solución hoy”. “No existe un juez ad hoc, pero sí fiscales ad hoc, que están para subsanar coyunturas”.
Cimadevilla acusó a Gils Carbó de designar, además de a Gonella, a 11 fiscales subrogantes y al menos a 18 ad hoc.
El senador radical destacó  que: “los nombramientos ponen en riesgo las investigaciones, pues no pueden actuar como magistrados, y si lo hicieran, infringirían la ley”.

sábado, 20 de abril de 2013

Mariano Ferreyra y condenas acotadas.


 El Tribunal Oral Criminal 21, integrado por los jueces Horacio Días, Carlos Bossi y Diego Barroetaveña anunciaron que el veredicto se conocerá a las 17 horas en los tribunales de Comodoro Py, pero comenzó  a las 19:00.
El juez Horacio Díaz explicó los fallos y dio las siguientes sentencias:  condenar a la pena de 15 años de prisión a José Angel Pedraza , por ser “penalmente responsable” del delito de homicidio de Mariano Ferreyra.
15 años de prisión para Juan Carlos Fernández, 18 años de prisión para Pablo Díaz; 18 años de prisión para Cristian Daniel Favale, y 18 años de prisión para Gabriel Fernando Sanchez. 15 años de prisión para Juan Carlos Fernandez, González 11 años, Pipitó 11 años, Mansilla y Ferreyra 10 años, Alcorcel 8 años.
La lectura de la sentencia pasó a un cuarto intermedio, cuando familiares de la víctima comenzaron a insultar a los magistrados del Tribunal que leían el fallo.
Se reanudó la lectura de los fallos: sentencia de 10 años de prisión para Luis Mansilla y Jorge Ferreyra, y 2 años de prisión de ejecución condicional a Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti. David Villalba fue condenado al pago de una multa, y fueron absuletos Guillermo Uño, Juan Carlos Pérez y Rolando Garay.

Matías Berardi: SE HIZO JUSTICIA!!!



El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín condenó esta tarde a los principales acusados por el crimen del joven de 16 años, Matías Berardi, cometido en el 2010.
Los acusados Richard Fabián Souto, Facundo Maidana, Damián Sack, Gonzalo Hernán Álvarez y Gabriel Raúl Figueroa, fueron condenados a prisión perpetua, lo que había sido exigido por la fiscalía.
En tanto, Ana Cristina Moyano fu sentenciada a 24 años de prisión, Federico Esteban Maidana 21, Celeste Moyano 19, Elías Emanuel Vivas 18 y Jennifer Stefanía Souto Moyano 17.
El tribunal  absolvió a Alexia Yamila Moyano, que tenía 17 años al momento del crimen, y ordenó su inmediata liberación.

jueves, 18 de abril de 2013

Viviana Borak.


Viviana Borak. Alias “Verduga”.


Se solicita información sobre la delincuente Viviana Borak. Garantizamos la mas absoluta reserva. CUIT: 27-11960749-9 Persona Física (Femenino), Argentina Localidad: Ciudad Autonoma Buenos Aires Monotributista categoría E Empleador: No - Integra Sociedades: No Impuestos y fecha de alta: NO REGISTRA IMPUESTOS ACTIVOS Actividad: Principal: n/a  Secundaria(s): n/a

Benito Gregorio Fuks.


Benito Gregorio Fuks. Alias “Café”.


Se solicita información sobre el delincuente Benito Gregorio Fuks. Garantizamos la mas absoluta reserva. País: Argentina Tipo de Perfil: Persona CUIT: 20-12946858-1 Actividad ISIC Principal: Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. Actividad Principal AFIP: 749900 – Servicios Empresariales NCP Perfil de Comercialización: Proveedores de Servicios Domicilio: Olazabal 2025, 6, Capital Federal (1428), Capital Federal, Argentina

La sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial resolvió que los artículos 41 y 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual son constitucionales, mientras que los artículos 45 y el 48 son inconstitucionales.



El 45 establece la cantidad de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal y el 161 se refiere al plazo de desinversión de las personas que excedan la cantidad de licencias establecida.
Así fallaron los camaristas Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarignoni, quienes emitieron una larga sentencia.
El último paso de la controversial Ley de Medios será dado en la Corte Suprema, donde los magistrados deberán determinar si estos artículos son o no constitucionales.

miércoles, 17 de abril de 2013

Por una verdadera reforma del poder judicial.


Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: por una verdadera reforma judicial

En un comunicado de prensa, el Colegio Público de Abogados de la Capital subrayó la necesidad de la independencia del Poder Judicial para "evitar posibles excesos de los otros poderes constituidos del Estado".
(ArgentinosAlerta.org) El Colegio entiende que  las reformas que pretende la Señora Presidente de la Nación, mal llamadas "democratización", no contribuyen a la independencia del Poder Judicial.
El CPACF exhorta para que no se desperdicie esta oportunidad histórica de realizar un verdadero debate para el mejoramiento del Poder Judicial, en aras de asegurarle a todos los argentinos, principalmente a los desposeídos y postergados sociales, el acceso a una justicia independiente, idónea y rápida.  
Reproducimos el comunicado completo. Las negritas son nuestras.
Por una verdadera reforma del poder judicial
Comunicado de Prensa:
La Abogacía de la República Argentina se encuentra indisolublemente comprometida con la defensa del Estado de Derecho, la Supremacía de la Constitución Nacional, la división de poderes de la forma de gobierno repubilcano, la vida democrática y la forma de Estado Federal.
Hoy como ayer y como mañana viene a sostener con profunda convicción, que el Poder Judicial es un pilar fundamental para asegurar la plena vigencia de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y de allí que su integración y funcionamiento deban obedecer a un criterio de independencia, para evitar posibles excesos de los otros poderes constituidos del Estado.
La Abogacía organizada ha acompañado siempre la dinámica social que empuja a implementar cambios en todos los órdenes institucionales en pos de optimizar la administración de justicia, su acceso y la independencia de cada uno de los jueces de todo el País, respecto de los poderes políticos, económicos y de toda índole que impidan el normal desenvolvimiento del servicio de justicia.-
En esta inteligencia, hoy venimos a advertir a los Señores Legisladores, a la Prensa y a la Sociedad en su conjunto que:
La elección popular de los Consejeros que promueve el PEN violentaría la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional. En efecto, en la Convención Reformadora de 1994 se pretendió, con la creación del Consejo de la Magistratura y su composición, acotar poder a la política partidaria en la designación y enjuiciamiento de Magistrados. Ahora, muchos de aquellos Constituyentes que abrazaron estos principios hoy tendrán la carga de mantenerlos y defenderlos desde sus bancas como legisladores.
En tal sentido es clara la inconstitucionalidad en orden a la representación estamental que establece el art. 114 de la C.N. Así como Diputados, Senadores y el Presidente de la Nación determinan por si mismos quienes serán sus representantes, en el caso de Abogados, Jueces y Académicos dicho artículo también establece que los representantes deban ser electos por sus representados, siendo la preposición "de" esclarecedora a todo efecto.
Es indudable que con el proyecto elevado lejos de garantizar la independencia del Poder Judicial, tendrá como efecto la directa vinculación que los consejeros van a tener con el partido político que los proponga, afectando indudablemente esa independencia que hace a unos de los pilares fundamentales de la República.-
En cuanto al proyecto sobre medidas cautelaresno es razonable ni aceptable que se las limite temporalmente por ley, debiendo quedar reservada su fijación al criterio del Juez interviniente, o al del Tribunal que revise su decisorio por la vía recursiva, que deberán merituar las circunstancias fácticas en cada caso.
Resulta de Perogrullo el señalar que, cada juicio tiene sus singularidades, no pudiéndose aceptar que por ley se estipulen generalizaciones que impongan a los magistrados limitaciones, máxime cuando se trate de casos en que la sentencia tardará mucho tiempo en quedar firme y pudiera provocarse un daño irreparable para ese momento, sin perjuicio de colocarse al Estado en una posición muy superior a los particulares en una contienda judicial, provocándose por dicho desequilibrio procesal, el efecto contrario a la pretendida "democratización".
El proyecto atenta decididamente contra derechos que garantizan igualdad, debido proceso, defensa en juicio y, derecho a la tutela jurídica integral que garantizan los arts. 14, 16, 17 de nuestra Constitución Nacional y, los Pactos Internacionales con ese rango del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Respecto de la creación de las nuevas Cámaras de Casación, si bien no existe duda que no se presentarían inconvenientes de índole constitucional para ello, tampoco las existe en que, su implementación no beneficiaría a los justiciables porque dilataría sine die los procedimientos.
Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto.
De todos los justiciables, resultan los jubilados y pensionados argentinos quienes más se perjudicarían con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus legítimos reclamos.
Por todo ello venimos a exhortar a los Señores Legisladores, en particular a los Abogados, para que honren su juramento y no se desperdicie esta oportunidad histórica de realizar un verdadero debate para el mejoramiento del Poder Judicial, en aras de asegurarle a todos los argentinos, principalmente a los desposeídos y postergados sociales, el acceso a una justicia independiente, idónea y rápida, otorgando la participación adecuada de la Abogacía del país, para redefinir el rol de los distintos actores del sistema, jueces, abogados, funcionarios, pero teniendo una sola mira, que la transformación cultural tenga como principal beneficiario al justiciable.
Para ello ofrecemos aportar nuestra experiencia templada en el ejercicio diario de transitar los pasillos de los tribunales de todo el país en defensa de nuestros conciudadanos, en todo tiempo y circunstancia, como dan muestra acabada de ello los más de ciento cincuenta colegas desaparecidos.-
Buenos Aires, abril 11 de 2013
Ricardo de Felipe
Presidente de FACA

Bienvenido Rodríguez Basalo
Presidente de COLPROBA

Jorge G. Rizzo
Presidente CPACF

La Asociación de Magistrados, máxima agrupación de jueces del país, emitió ayer un duro comunicado contra los proyectos de ley del Gobierno para ‘democratizar’ la justicia .



“En nada contribuyen al mejoramiento de la Justicia y, por el contrario, cercenan su independencia”.
“Estos proyectos pretenden terminar con el carácter de poder del Estado de la Justicia, haciendo depender a los jueces de un órgano dominado por la mayoría electoral circunstancial”.
“Esa mayoría electoral contará con las dos terceras partes del cuerpo y le resultará fácil seleccionar y acusar a jueces. Por eso, reclamó ser escuchada en un amplio debate”.
El oficialismo anunció que abriría a discusión sus proyectos e invitó al Senado a un grupo de organizaciones de la sociedad civil, cercanas al Gobierno, que habían expresado críticas a las iniciativas., pero no dijo, por el momento, sumar jueces al debate.
En los tribunales se multiplican las reuniones  anti-reforma: Anoche, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, recibió a la Junta de Presidentes de Cámaras, que agrupa a tribunales de alzada de todo el país. Los camaristas le llevaron una nota de apoyo y le expresaron su preocupación.
La reunión se concretó  en el Palacio de los Tribunales. Los camaristas llegaron a las 19:00 con un documento que habían consensuado, firmado por casi todos (no, por la presidenta de la Cámara del Crimen, tribunal que decidió no opinar) y dirigido a la Corte.
En el comunicado hacían  saber que: “estaban preocupados por algunos de los cambios que promueve el Gobierno. Sobre todo, porque ya no sean los jueces quienes nombren a los nuevos funcionarios, que se traspasen de la Corte al Consejo las facultades ‘técnico-administrativas’ y que pueda someterse a juicio a los magistrados con una mayoría menos exigente”.
La  nota no fue dada a publicidad. Su contenido fue relatado a LA NACION por dos de los presentes en la reunión, que dijeron que: “Lorenzetti agradeció y reiteró que la Corte no dejará de defender la independencia judicial”.
Aunque no se manifestó en público sobre los proyectos, el alto tribunal siguió muy de cerca la reacción de los jueces de las instancias inferiores; sobre todo, de la Asociación de Magistrados.
La Asociación dedicó un párrafo central a defender las atribuciones de la Corte: “Se pretende sustituir a la Corte Suprema como cabeza de uno de los poderes del Estado, vaciándola de las funciones que constitucionalmente le son inherentes para el desempeño adecuado de la tarea judicial”.
“No resulta respetuosa del equilibrio que la Constitución Nacional prescribe”.
“Las propuestas del Poder Ejecutivo no atienden a los verdaderos problemas que distancian al Poder Judicial de las soluciones prácticas que la sociedad requiere”.
Luis Cabral, presidente de la Asociación de Magistrados, que reúne a centenares de jueces de todas las provincias, pretendía que el comunicado fuera más duro. El texto consensuado, de tres páginas, fue el resultado de más de tres horas de discusión.
El primer borrador criticaba también la creación de nuevas cámaras de casación y reclamaba que el Gobierno cubriera las vacantes de jueces; decía que estaba en juego la ‘división de poderes’ y afirmaba que las propuestas de ley del kirchnerismo pretendían ‘apuntalar un sistema basado en la presión y el temor’.

El juez federal Rodolfo Canicoba Corral expuso su parcialidad y prejuzgamiento.


Canicoba Corral advierte que, en principio, las cámaras ocultas "no serían válidas" como prueba

El juez federal Rodolfo Canicoba Corral aclaró esta mañana que la doctrina jurídica "más amplia" establece que las cámaras ocultas "no serían válidas" como pruebas para un juicio por presunto lavado de dinero, al hablar sobre el caso de la investigación del programa de Jorge Lanata en torno a presuntas maniobras ilegales con fondos del empresario contratista de Santa Cruz, Lázaro Báez.
"Una cosa es la investigación y la exposición mediática del expediente y otra es el expediente judicial, donde el rigorismo de la prueba pone un marco más estricto a lo que es la investigación periodística", afirmó el magistrado durante en una entrevista con Radio Del Plata. De todos modos, al ser consultado sobre la validez jurídica de las cámaras ocultas, la puso en duda.
"En principio, la doctrina más amplia habla de que las cámaras ocultas, que invaden el principio de la intimidad, no serían válidas...pero bueno, esos son temas que, en el caso concreto, tendré que resolver", precisó el magistrado.
Es que a Leonardo Fariña -el joven que se declara encargado de desviar dinero al exterior presuntamente de Lázaro Báez- en el programa Periodismo Para Todos se lo muestra hablando mediante el uso periodístico de cámaras ocultas.
Mientras se define el juez competente que investigará los casos de transferencias millonarias al exterior, que relataron en TV el financista Elaskar y Fariña, el ex colaborador del empresario oficialista, Canicoba Corral confirmó que vio una parte del informe, y deslizó algunas dudas previas a la investigación que encarará la justicia: "Ví una parte. No sé si es lavado. No tengo argumentos para juzgar eso. Lo veremos en el transcurso de la investigación, si es que me toca a mí".
En ese sentido, relativizó el peso que reúne para esta etapa "la calificación" que llevará la causa. "No es un tema que tengamos que encarar ahora", dijo, y adelantó que, a medida que se avance, "se verá si hay hipótesis de otros delitos u otros autores".

viernes, 12 de abril de 2013

Susana Freydoz, la viuda del ex gobernador de Río Negro, Carlos Soria, habría intentado quitarse la vida cuando supo que sería trasladada a una cárcel común para cumplir con una condena de 18 años.



El abogado de Freydoz, Alberto Richieri, informó a la prensa local que Freydoz tomado un frasco de pastillas que tenía oculto antes de ser traslada a una unidad penal en General Roca.
Sin embargo, el hospital público de Cipolletti, donde la mujer se encuentra hospitalizada, no confirmó el intento de suicidio.
“Freydoz se encuentra entubada y su estado de salud es delicado”, agregó el abogado, pero aun no hay parte médico oficial.

La justicia de Córdoba, rechazó el pedido del Tribunal Oral Criminal Nº24 de Buenos Aires para que sea trasladado a la cárcel de Ezeiza el ex cantante de Callejeros Patricio Santos Fontanet, quien continuará internado en una clínica psiquiátrica de la capital cordobesa.



El traslado del cantante, condenado a siete años de prisión por la denominada Tragedia de Cromañón, fue rechazado por el juez de Control de Córdoba Esteban Díaz, y el tema podría llegar ahora a la Corte Suprema.
El magistrado se basó en: “exámenes psiquiátricos en los que se señala que un eventual traslado podría afectar la salud mental del músico y además existe riesgo suicida”.
El juez cordobés difirió de modo indefinida la posibilidad del traslado, tal como lo hizo otro magistrado, Luis Nazi, en diciembre pasado.
Fontanet está  internado en el sanatorio privado Morra, de la ciudad de Córdoba, y según el juez Díaz: “el cantante fue examinado el 18 de febrero y el 14 de marzo y tanto los peritos oficiales como los médicos del Morra coinciden en que si bien el estado físico de Fontanet no presenta impedimentos a los fines de su traslado, desde el punto de vista psicológico la traslación esta contraindicada ya que significaría un perjuicio desde el punto de vista de la salud mental del paciente”.
Según el juez: “Para los especialistas, el traslado implicaría riesgos como la posibilidad de actitudes suicidas, apartamiento de sus vínculos afectivos y del equipo tratante terapéutico con interrupción del tratamiento actual”.
Y  para: “garantizar los derechos y garantías de raigambre constitucional que tiene Fontanet, se debe aguardar hasta que desparezcan las condiciones que perturban la ejecución de lo decidido”.

jueves, 11 de abril de 2013

LA JUSTICIA FEDERAL DE LA PLATA CONFIRMÓ LA SUSPENSIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO “NUEVA COSTA DEL PLATA”.


Haciendo lugar a una medida cautelar pedida por una asociación ambiental y un grupo de vecinos, la justicia prorrogó la suspensión de las obras de desmonte en el Bosque Ribereño Avellaneda-Quilmes.

LA PLATA. El Juez Federal de La Plata, Dr. Alberto Recondo, suspendió cautelarmente  el  mega-emprendimiento inmobiliario proyectado e iniciado en el bosque ribereño Quilmes-Avellaneda, por una empresa que integra el Grupo Techint.
De este modo, el citado magistrado ratifica y amplía la medida de no innovar que pesaba sobre el emprendimiento denominado “Nueva Costa del Plata”. Dicha medida, inicialmente decretada por la Cámara Federal de La Plata, tenía un plazo de 30 días, tiempo en el cual el Juez de Primera Instancia realizó una inspección ocular en el lugar y recabo otros informes que le permitieron ampliar los alcances temporales de la orden de paralización de las obras, hasta que culmine el litigio iniciado a inicios de año por un grupo de vecinos y una asociación ambiental.
El proyecto de urbanización “Nueva Costa del Plata”, equiparado por muchos a un nuevo “Puerto Madero” a instalarse en la zona sur del Gran Buenos Aires, fue denunciado por los actores como un emprendimiento que afecta gravemente al medio ambiente, al destruir uno de los últimos vestigios del bosque nativo costero en la región.

En enero de este año, la “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre” y un grupo de16 vecinos de Quilmes y Avellaneda que integran la Asamblea "No a la entrega de la Costa Quilmes y Avellaneda", patrocinados por el Dr. Leandro Giannini,  presentaron una acción judicial ante la Justicia federal de La Plata, contra la empresa “Inversiones Urbanas Nuevo Milenio S.A.” (una firma integrante del Grupo Techint), la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, solicitando el cese y recomposición del daño ambiental ocasionado por el proyecto urbanístico referido.  Se afirmó en dicha presentación que el Mega proyecto inmobiliario apoyado por ambos intendentes de Avellaneda y Quilmes “Nueva Costa del Plata” provocará daños irreparables al medio ambiente, como la destrucción del bosque ribereño en los  respectivos municipios Municipios de Avellaneda y Quilmes; la eliminación de los humedales que allí se encuentran; la pérdida de la flora autóctona y única que se encuentra en el lugar; la desaparición de una zona de conectividad biótica; severas consecuencias sobre el régimen costero (erosión, inundaciones), entre otros.

La medida cautelar.

Junto con la demanda los actores pidieron la urgente suspensión de las obras correspondientes al emprendimiento referido, medida que fue receptada por la Cámara Federal de La Plata a fines de enero de este año, ordenando la paralización del proyecto por el plazo de 30 días, al considerar verosímil la denuncia de los vecinos.
Luego de dicha primera suspensión, el Juez Recondo llevó adelante un reconocimiento judicial en la zona, con la presencia de todas las partes involucradas, recabando además informes tendientes a verificar el estado de cosas denunciado. Finalmente, frente a la proximidad del vencimiento del plazo de 30 días dispuesto por la Cámara, el magistrado advirtió que las condiciones originalmente valoradas por la alzada se mantenían en la actualidad. Razón por la cual decidió prorrogar dicha suspensión, medida que –en principio- tendrá vigencia hasta que termine el juicio.
Como consecuencia de dicha importante decisión, la empresa demandada no podrá seguir adelante con las obras correspondientes al emprendimiento “Nueva Costa del Plata” hasta que finalice el pleito, por más que deduzca cualquier recurso contra el fallo.

 
Asamblea NO A LA ENTREGA DE LA COSTA QUILMES-AVELLANEDA
CONTACTO PRENSA: 
 Nieves 11 58287309