lunes, 21 de febrero de 2011

El caso Peña Esclusa en un informe.

Peña Esclusa, preso político de Chávez

20 FEBRERO 2011




Caracas, 21 de febrero.- La asociación civil Fuerza Solidaria colocó hoy en su página electrónica un documento titulado "Peña Esclusa, preso político de Chávez - Informe sobre el caso".

El informe responde las preguntas más frecuentes sobre el caso; explica cómo el régimen venezolano orquestó el montaje para encarcelar ilegalmente al Presidente de UnoAmérica; enumera cuáles son todas las irregularidades jurídicas cometidas; analiza por qué Chávez quiere a Peña Esclusa preso; y coloca los enlaces electrónicos para acceder a documentos hasta ahora inéditos.

El documento también explica cuál es la metodología que utiliza el régimen venezolano para perseguir y encarcelar a sus adversarios; a la vez que denuncia la manera escandalosa cómo el régimen hace uso de policías, testigos, fiscales y jueces corruptos, para lograr sus fines.

El caso Peña Esclusa ha suscitado numerosas protestas de personalidades de todas partes del mundo, entre ellas, la de veintitrés parlamentarios europeos, la bancada opositora del Congreso de Bolivia, la Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los Estados Unidos, el Gobernador del Estado de Alabama, y el Vice Gobernador del Estado de Sao Paulo.

También se han pronunciado instituciones como el Inter-American Institute, la Asociación Justicia y Concordia (que agrupa a 400 abogados argentinos), la Academia de Filosofía Brasileña (de la cual Peña Esclusa es integrante), la Asociación B'Nai B'Rith de Río de Janeiro (que agrupa a las comunidades judías de esa ciudad), la Unión Cívica Democrática de Honduras, el Partido Convergencia de España, la Fundación Un Millón de Voces contra las FARC, la Federación Verdad Colombia; además de académicos, parlamentarios, políticos, intelectuales y prelados de América Latina, Estados Unidos y Europa.

Peña Esclusa, preso político de Chávez

20 FEBRUARY 2011

¿De qué se le acusa y en qué fase del proceso se encuentra?

Alejandro Peña Esclusa, portador de la cédula de identidad número V-3.753.933, y venezolano de nacimiento, (a pesar de que nació en Whashington nunca ha solicitado nacionalidad norteamericana), se le sigue un juicio bajo el número de expediente N° 6°C-14826-10 y se le acusa en la comisión de dos delitos contra el Estado Venezolano:

1.TRÁFICO DE ARMAS DE GUERRA (en el modo de ocultamiento) previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. En caso de ser condenado la pena sería de seis a diez años de prisión.

2. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la misma Ley, y la pena es de cuatro a seis años de prisión.

¿En qué tribunal se le sigue la causa y cuál fiscal esta a cargo?

En el Juzgado 6° de Control con Competencia especial en terrorismo a cargo del Doctor Luis Cabrera Araujo y la fiscalía 24 a nivel nacional con competencia plena a cargo del Doctor Dieder Rojas.

¿Cuanto tiempo lleva detenido y dónde?

Fue detenido el día 12 de julio de 2010. El 12 de febrero cumple siete meses preso en la sede de la policía política venezolana Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), ubicada en Caracas, Venezuela.

¿Cuáles fueron los antecedentes que llevaron a su detención?

Es un hecho público y notorio como consta en el expediente y en las noticias transmitidas por los medios de comunicación, que Alejandro Peña Esclusa ha sido vinculado al ciudadano Francisco Antonio Chávez Abarca, en adelante FChA, sin base alguna, lo que le ha traído serias consecuencias en su perjuicio.

FChA fue detenido el 1 de julio en el aeropuerto internacional de Maiquetía (Caracas) cuando entraba al país, permaneció en Venezuela hasta el 7 de julio cuando fue extraditado a Cuba donde estaba solicitado por la justicia. Consta en las actas que componen la presente causa, que en fecha 05 de julio de 2010, el Comisario General de la Dirección de Contrainteligencia adscrita al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Comisario David Colmenares, dejó constancia de que en esa misma fecha, sostuvo una entrevista con FChA y que éste le indicó que había venido al país porque Peña Esclusa, por medio de un intermediario (Daniel que no ha sido identificado), le había ofrecido un “trabajo”. A pesar de la gravedad de esta acusación el Comisario no tomó la precaución de dejar un acta de declaración firmada por el propio FChA. Solo consta en el expediente una narración de ese “intercambio de ideas” como él mismo Comisario lo llama y esta firmada por solo el funcionario policial. (Ver Declaración de David Colmenares).

El viernes 09/07/10 se inició la investigación penal por parte del Ministerio Público el fiscal a cargo de la investigación es el doctor Andrés Ulises Bravo Orozco fiscal auxiliar 24 a nivel nacional con competencia plena, en adelante El Fiscal.

En fecha 12/07/10 el SEBIN libró el Oficio N° 100.440.001317 solicitando que sea tramitado ante el Tribunal 32 ° de primera instancia de control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Juez Sonia Angarita la orden de allanamiento en residencia de Alejandro Peña Esclusa, también libró otro Oficio Nº 100.440.001318 al Fiscal remitiendo un informe donde señala hechos que pudieran originar responsabilidad penal, y solicitando inicio de la investigación.

Es de esta forma y tomando como indicio certero la palabra del Comisario David Colmenares, fue que el Ministerio Público decidió solicitar al Juez de Control que ordenase una Visita Domiciliaria en la residencia de Alejandro Peña Esclusa, en vista de que, en su decir, “existían suficientes motivos y sospechas de que allí había vestigios activos y pasivos que guardan relación con la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Seguridad de la Nación”. Según las palabras del Fiscal , en la solicitud de fecha 12 de julio de 2010 signada con el Nº FMP-24NN-0113-2010, esta solicitud se debió a raíz de la detención del ciudadano Francisco Antonio Chávez Abarca, en terreno del Estado venezolano, y solicitado por la justicia internacional”.

Asimismo indicó el Fiscal que esperaban encontrar documentos y objetos que comprometieran la responsabilidad del ciudadano FChA (aprehendido para ese momento), con ciudadanos venezolanos, entre ellos, Alejandro Peña Esclusa. Esta solicitud fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en fecha 12 de julio de 2010, y quedó asignada al Juez 32 de Control del mismo Circuito Penal, se recibió entonces en el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el mismo día fue declarada CON LUGAR y se ordenó su cumplimiento.

Llama la atención la celeridad de la actuación del SEBIN, de la Fiscalía y el Tribunal que en un solo día adelantaron todas las diligencias necesarias para practicar un allanamiento antes del atardecer. (La Acusación)

¿Cuáles fueron los hechos al momento de su detención?

El mismo día 12/07/10 a las 6:30 de la tarde, se materializó finalmente el allanamiento en el Edificio Quibey, piso 2, apartamento 2, La Campiña, Caracas, Venezuela, el hogar de la familia Peña Ramírez. En ese momento se encontraban el señor Alejandro Peña Esclusa, su esposa Indira Tibisay Ramírez de Peña, y sus tres menores hijas María Cecilia Peña Ramírez (16), María Alejandra Peña Ramírez (14) y María Angélica Peña Ramírez (8). Dieciséis funcionarios vestidos de civil y sin identificación clara, armados y con sus armas desenfundadas entraron al apartamento portando bolsos tipo koala, esposaron sin mediar palabra a Alejandro Peña Esclusa y lo retuvieron en una esquina de la sala. A las niñas (que estaban aterradas porque pensaron que la familia eran víctima un robo o secuestro) las encerraron en una habitación, y la señora Peña fue obligada a permanecer en otra habitación bajo amenaza con el argumento de que debía “visualizar” la requisa que realizaban tres (3) funcionarios la comisión trajo dos testigos que también permanecieron en la habitación. Mientras tanto, diez (10) de los funcionarios tomaron el control de todo el apartamento que mide 150 metros cuadrados y le impidieron tanto a Alejandro Peña Esclusa, a su esposa y a los dos testigos vigilar la actuación de los demás funcionarios policiales.

La televisora del canal de Estado, Venezolana de Televisión (VTV), llegó la residencia al mismo tiempo que la comisión policial y durante todo el operativo estuvo transmitiendo la noticia del allanamiento, criminalizando a Alejandro Peña Esclusa y condenándolo a priori ante la opinión pública. El Comisario David Colmenares participó abiertamente en el proceso de propaganda y criminalización.

A continuación puede ver el video de David Colmenares el cual está también disponible en el sitio web de VTV en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/39502).

El doctor Alfredo Romero, de reconocida trayectoria en materia de defensa de derechos humanos, se hizo presente a las puertas del apartamento y no se le permitió asistir legalmente a Alejandro Peña Esclusa a pesar que de así se lo solicitó Alejandro Peña Esclusa y la señora explícitamente al Fiscal.

Horas más tarde los funcionarios del SEBIN mostraron a la señora Peña unos paquetes de presunto C-4 y unos detonantes que según ellos sacaron del cuarto de servicio lateral a la cocina, de la despensa y del escritorio de la niña de ocho años respectivamente. Cabe destacar que estas áreas son las que no estuvieron bajo supervisión de los señores Peña ni de los dos testigos. Seguidamente se levantó un acta de allanamiento, en ella firman trece (13) funcionarios, mientras que en la orden de allanamiento solo estaban autorizados siete (7) de ellos. Estos siete funcionarios no estaban autorizados para participar en el allanamiento, y tampoco integraban al grupo de explosivitas que llegaron después para hacer una prueba de quemado del C-4, y quienes se retiraron sin firmar el acta.

El comisario David Colmenares supervisó todo el procedimiento y ordenó el traslado de Alejandro Peña Esclusa a la sede del SEBIN donde permanece detenido. Sin embargo, y a pesar de que éste es un alto funcionario director nacional de contrainteligencia, y se supone que conoce los procedimientos para el resguardo de pruebas, al explosivo señalado no se le guardó la debida cadena de custodia, tampoco a las computadoras que fueron llevadas al SEBIN. También fueron robados objetos de valor que no fueron incluidos en el acta de allanamiento. Actualmente existen graves inconsistencias e incongruencias entre el acta de allanamiento y la experticia realizada en el SEBIN por un solo funcionario el inspector jefe Carlos Romero, quien además, “recomendó” la destrucción del explosivo y por tanto ahora la “prueba” no existe. (Ver Auto de Apertura de juicio).

¿Cuáles han sido las irregularidades que la defensa denuncia en el caso y qué derechos han sido violados?

La detención de FChA

FChA fue señalado por el Comisario David Colmenares de haber confesado que venía a Venezuela a “realizar disturbios para desestabilizar la elecciones”, por tanto, debió abrirse una investigación y llevarlo a declarar ante un tribunal, asistido por un abogado defensor.

Además no se le garantizaron sus derechos porque declaro bajo coacción: el Comisario Colmerares ofreció interceder para que no fuera enviado a Cuba: “me manifestó que no quería irse de Venezuela y que si evitaba que lo enviara a Cuba él estaría dispuesto a cooperar. En consecuencia le dije que si él me daba alguna información yo lo procesaría y dependiendo de los resultados yo los haría llegar al juez que conocerá de su causa y dejaré constancia detallada de su cooperación en el desmantelamiento de esta organización si es que están en Venezuela, usted solo dependerá de los resultados y de la valoración que el juez dé para atenuar su pena por delación admisión de los hechos e impedir que se siga cometiendo delitos”. (Ver Declaración de David Colmenares).

Pues, David Colmenares faltó a su palabra, nunca hubo un juez que conociera la causa de FChA, y el 7 de julio fue extraditado a Cuba.

La investigación

Desde el 9 de julio hasta el 12 de julio día de la detención de Alejandro Peña Esclusa trascurrieron cuatro días, tiempo suficiente para que el Fiscal constatara la información suministrada por el Comisario Colmenares. El Ministerio Público debía partir de buena fe y presunción de inocencia y cuidar el derecho a la defensa, por tanto, el imputado debió ser citado ante un tribunal para ser interrogado.

Sólo dos elementos debían ser suficientes para que un fiscal del Ministerio Público medianamente competente pusiera en duda lo señalado por el Comisario David Colmenares:

1. La descripción de Alejandro Peña Esclusa, quien según FChA es “chiquito y gordito”, mientras que APE mide 1.74 metros y es atlético.

2. El registro migratorio de APE señala que éste salió del país en compañía de su esposa el día 4 de julio, (cuatro días después de la detención de FChA), y sin embargo la pareja regresó al país el día 8 de julio. (Ver las palabras de Alejandro Peña Esclusa ante el juez Luis Cabrera trascritas de la audiencia Preliminar).

La detención de FChA era un hecho comunicacional notorio desde el 1 de julio, y para el día 7 de julio el gobierno transmitió una cadena nacional que El Fiscal consignó como prueba ante el tribunal, sin embargo ni el nombre de Alejandro Peña Esclusa y de ningún otro líder opositor venezolano es mencionado por FChA. (Ver a continuación video de la cadena nacional del 7 de julio).

La detención de Alejandro Peña Esclusa

1. La orden de allanamiento fue dictada por un tribunal incompetente, y no se cumplieron los estrictos requisitos que debe contener la orden, y en consecuencia se violó el artículo 219 del Código Orgánico procesal Penal (COOP) sobre la inviolavibilad del hogar doméstico. Además, la orden de allanamiento no estaba debidamente fundada es decir que Alejandro Peña Esclusa y su esposa no tenían manera de saber el motivo de tal medida y tampoco fueron informados por parte del Fiscal. (Ver Acta de Audiencia Preliminar)

2. Se violó el derecho a ser asistido o acompañado por abogado en el allanamiento. Consta en autos que el abogado Alfredo Romero Mendoza, se hizo presente en el lugar y en el tiempo en que el allanamiento se estaba realizando. La propia Fiscalía en la audiencia de presentación señaló que el abogado referido “se presentó al final de la visita domiciliaria” y el propio Fiscal admite que “salió” y le solicitó el INPRE, al referido abogado, quien le presentó su documentación y, a pesar de ello, sin argumentos y sin basamento, la propia Fiscalía admitió la obstaculización abusiva del derecho de APE y su familia a la asistencia del abogado. (Ver Acta de Audiencia Preliminar)

3. No se informó a Alejandro Peña Esclusa de los términos de la imputación

Una vez que los funcionarios del SEBIN sacaron a la vista los explosivos el Fiscal imputó a APE y se lo llevaron detenido usando la figura de “Flagrancia”, a pesar de que la investigación estaba abierta desde el 9 de julio. Pero el Fiscal nunca le informó a Alejandro Peña Esclusa del hecho o hechos que se le atribuyen, al menos debió indicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del delito, a los efectos de que se ejerza plenamente el derecho a la defensa. Por su parte la fiscalía argumenta que APE fue debidamente informado de los hechos que se le imputan el día 14 de julio en la audiencia de presentación, ¡Dos días más tarde después de su detención!.

4. El Fiscal tampoco tomó las debidas precauciones para garantizar la protección de los derechos de las niñas presentes en el inmueble y que están protegidas por la Ley de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes (LOPNA). (Ver Acta de Audiencia Preliminar).

Distribución del expediente y los tribunales de terrorismo

El juez fue “nombrado a dedo”. Una vez detenido Alejandro Peña Esclusa procedía su presentación ante el tribunal 32 ° de Primera Instancia de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Juez Sonia Angarita pero el Juzgado se declaró incompetente y remitió a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a cargo de la doctora Venecci Blanco el expediente para que sea distribuido a un juzgado de primera instancia en funciones de control con competencia en terrorismo. Es aquí cuando aparece en el caso el “dedo todopoderoso”.

Juzgados con competencia en terrorismo existen solo tres el 34°, el 11° y 6°. Pero en el caso de Alejandro Peña Esclusa no se cumplieron las reglas de distribución y fue la Presidenta del Circuito Judicial Penal la doctora Venecci Blanco quien eligió al tribunal 6° de control extralimitándose en sus funciones. (Ver Acta de Audiencia Preliminar)

Sobre la legalidad de los tribunales de terrorismo en Venezuela pesan muchas dudas, porque ellos fueron creados a raíz de la muerte del fiscal Danilo Anderson quien fue asesinado por una explosión de la camioneta en la cual viajaba. Y desde entonces en Venezuela a este tipo de tribunales se han llevado casos con fuertes indicios de persecución política como lo fue el caso los hermanos Guevara condenados por el mismo juez Luis Cabrera del tribunal 6to de control en base a la declaración de dos testigos falsos Giovanni Vázquez y Alexis Peñuela quienes posteriormente confesaron que habían recibido pagos por parte de la fiscalía para inculpar a los hermanos Guevara.

Éste caso y el de Alejandro Peña Esclusa tienen en común al juez Luis Cabrera y la utilización de un testigo falso, con la salvedad de que FChA fue enviado a Cuba para evitar que tu testimonio sea confirmado.

Privativa de libertad

Alejandro Peña Esclusa fue considerado culpable “a priori” cumpliéndose así el dicho de “apresar primero e investigar después”. Se le violó su derecho a la presunción de inocencia, y sin haber constatado previamente la comisión de un hecho punible por APE, o lo que es más grave, se le sindicó de ser partícipe en un hecho del cual no se conoce, ni se menciona siquiera, a su autor. Esto sólo demuestra que el Juez de Control se basó en los dichos de la Fiscalía para dictar la privativa de libertad, y no comprobó, evaluó, sopesó elementos de convicción alguno, lo cual configura un serio y grave error en el procedimiento, un falso supuesto de hecho y una falta grave a sus deberes como director del proceso en la fase de investigación. (Ver Acta de Audiencia Preliminar).

Se violó el principio de legalidad y derecho a la libertad

A Alejandro Peña Esclusa se le privó de libertad sin la existencia de elementos suficientes para ello. Las disposiciones que regulan las limitaciones de la libertad del imputado en el proceso penal venezolano (Arts. 243 y siguientes del COPP), son claras al establecer los supuestos bajo los cuales pueden existir restricciones a ese derecho humano fundamental (la libertad), siendo estos enumerados taxativamente por nuestro código adjetivo penal (Arts. 250 y 256 del COPP) y sobre los cuales únicamente cabe interpretación restrictiva tal como lo preceptúa el artículo 247 del COPP. (Ver Acta de Audiencia Preliminar y la exposición del propio imputado en dicha audiencia)

Sobre las pruebas promovidas por la Fiscalía

Las pruebas promovidas por la fiscalía no incluyen el testimonio de Francisco Chávez Abarca ante el tribunal, a pesar de que es FChA es el principal testigo que acusa a Alejandro Peña Esclusa. Por su parte, la defensa solicitó al tribunal la presencia de FChA para un careo con APE y confirmar lo dicho por él, pero el juez Luis Cabrera no admitió al sujeto como testigo a pesar de que existe un acuerdo entre Cuba y Venezuela que permite traer a FChA al tribunal.

Finalmente las pruebas promovidas por la fiscalía son: el acta policial firmada por David Colmenares, la orden de inicio de la investigación suscrita por el fiscal, el acta de investigación penal suscrita por el inspector jefe del SEBIN Dixon Camacho, el acta de allanamiento firmada solo por los funcionarios del SEBIN porque la señora Peña se negó a firmar la misma, dos actas de entrevista suscritas por dos testigos que trajeron los funcionarios del SEBIN y a quienes ninguno de los vecinos del lugar conocen, ni siquiera la familia Peña los conoce a pesar de que residen en la zona desde hace veinte años. Y finalmente las actas de las experticias realizadas por un solo explosivista a las evidencias y sobre las cuales no se guardó cadena de custodia, y la evidencia ya fue destruida.

Paradójicamente FChA el testigo fundamental de la Fiscalía no fue promovido como prueba sino que su testimonio fue solicitado por la Defensa de Alejandro Peña Esclusa y el juez Luis Cabrera negó la solicitud a la Defensa. Cabe la pregunta ¿Qué pretende ocultar la Fiscalía que se niega a traer al testigo fundamental contra el imputado?. (Ver Acta de Audiencia Preliminar)

El caso Peña Esclusa es un típico caso de utilización del Poder Judicial y los cuerpos de seguridad del Estado como arma de persecución. En todas las escuelas de policía del mundo se aprende que el acta policial es un medio de investigación y nunca puede ser utilizado como prueba en un tribunal. (Ver Auto de Apertura de Juicio)

¿Cuáles han sido los esfuerzos de la defensa para reparar estas violaciones y qué respuesta se ha recibido por parte del Estado?

1. En fecha 14-10-2010 la defensa consignó escrito de Nulidad absoluta del acto y acta de distribución realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13-07-2010, mediante la cual “a dedo” se le asignó la causa al Juez 6º de Control de Caracas alegando el cumplimiento de la Resolución Nº 2004-0217 del 24-11-2004 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se indica que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas será la encargada de distribuir las causas vinculadas al terrorismo en las dos (02) Cortes de Apelaciones designadas para tal fin y no en los Tribunales de Primera Instancia.

En fecha 21-10-2010 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declara SIN LUGAR la nulidad planteada.

El 28-10-2010 la defensa consignó recurso de Apelación en contra de esta decisión, el cual fue declarado SIN LUGAR. Contra esta decisión la defensa intentó acción de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual está pendiente por decisión.

  1. El 04-11-2010 la defensa consignó escrito de Nulidad absoluta del acto y acta de allanamiento realizado por la Dirección Nacional de Investigaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en fecha 12-07-2010, en virtud que ingresaron al inmueble del ciudadano ALEJANDRO PEÑA ESCLUSA funcionarios no autorizados en la orden de allanamiento emanada del Juzgado 32º de Control. La Nulidad fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado 6º en Funciones de Control de Caracas.

El 22-11-2010 la defensa consigna escrito de Apelación en contra de esta decisión, la cual está pendiente por decisión.

  1. El 09-11-2010 la defensa presenta escrito de RECUSACION en contra del Dr Luis Cabrera, Juez 6º en Funciones de Control de Caracas, alegando que el Juzgador tenía un interés en la causa y que por lo tanto no era imparcial.

El 21-12-2010 la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de delitos vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, declara SIN LUGAR la Recusación planteada.

  1. El 04-02-2011 la defensa consignó escrito de Apelación en contra de incidencias que se presentaron en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a saber la recusación sobrevenida efectuada por APE en contra del Juez 6º de Control Luis Cabrera, quien declaró su recusación NO ADMISIBLE y también se apeló de los medios de prueba no admitidos a la defensa para ser evacuados en el Juicio Oral y Público. Pendiente por decisión.
  1. El 07-02-2011 la defensa consignó escrito de Apelación en contra de incidencias que se presentaron en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a saber la declaración de NO ADMISIBLE por parte del Juez 6º de Control de las excepciones planteadas, así como también se apeló de la declaratoria SIN LUGAR de la nulidad absoluta invocada por cuanto durante la ejecución de la orden de allanamiento fueron violentados derechos constitucionales que asisten a APE, tales como derecho a ser asistido por su abogado durante el procedimiento realizado por los funcionarios del SEBIN. Pendiente por decisión.
  2. La señora Indira Ramírez de Peña realizó una denuncia contra los funcionarios del SEBIN que entraron a su casa sin autorización ante la Fiscalía General de la República y de la misma ni siquiera aparecen los registros. (Ver Acta de Audiencia Preliminar)

¿Por qué se argumenta que Peña Esclusa es un preso de conciencia?

Sobre Alejandro Peña Esclusa recae una burda maniobra para acallar su voz y privarlo de su libertad. A continuación se podrá constatar que APE es un “Opositor de Conciencia de Principios y Valores” (OCPV), tipificado en las convenciones internacionales de derechos humanos y que su persecución e injusto encarcelamiento puede ser suficiente para juzgar a sus perseguidores por violaciones de derechos humanos. En su discurso frente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral el día que lanzó su candidatura presidencial en 1998 condensa en pocas palabras las motivaciones que lo llevan a adversar el proyecto político de Hugo Chávez y la propuesta alternativa que hace al país. (Disponible enhttp://fuerzasolidaria.org/?p=60 ).

A continuación se destacan algunos hechos que revelan por qué Alejandro Peña Esclusa es un adversario que el Gobierno venezolano quiere callar, lo cual explica su encarcelamiento, sin importar el derecho ni las formas, y toda esta trayectoria esta documentada en sitio web www.fuerzasolidaria.org.

a) APE denunció, temprana y visionariamente, al Foro de Sao Paulo y ha criticado reiteradamente su complicidad por acción u omisión con organizaciones radicales que practican el terrorismo. Esta consistente posición permite calificarlo como un luchador en contra de las organizaciones terroristas que han operado en América Latina y el mundo.

b) APE fue el primer dirigente político venezolano en denunciar el carácter totalitario de régimen de Chávez y en documentar sus nexos con el narcoterrorismo colombiano (FARC) en 1994, aún antes de que Chávez ganara las elecciones.

c) En el 2000, APE acusó a Chávez ante la Fiscalía por traición a la Patria, por sus vínculos con el terrorismo (FARC).

d) En el 2001, APE organizó las primeras marchas contra Chávez, exigiendo su renuncia por su subordinación a Cuba y por sus nexos con el terrorismo (FARC).

e) En el 2005, APE inició una labor internacional para denunciar los nexos de Chávez con el terrorismo (FARC).

f) En el 2008, APE fue cofundador de Unoamerica una organización internacional con el objetivo de advertir sobre el avance del proyecto chavista totalitario en la región.

g) En el 2009, APE acusó a Chávez ante la CIDH por promover la violencia contra Colombia y por amenazar a Honduras con invadirla.

h) Al momento de su detención, APE dirigía un equipo internacional de abogados para denunciar a Chávez por delitos de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional (CPI), por sus nexos con el terrorismo (FARC), basado en la información contenida en el computador de Raúl Reyes.

j) Siempre la posición de APE ha sido contraria a la utilización de medios terroristas en el ejercicio de la política, posición defendida, documentada y practicada desde sus inicios. Unoamerica con la dirección de ALEJANDRO PEÑA ESCLUSA, se ha realizado visitas “in loco” en varias latitudes del continente Americano, para investigar y denunciar violaciones a los Derechos Humanos. Por ejemplo Alejandro Peña Esclusa viajó a la zona selvática de Urabá, frontera colombiana con Panamá, para investigar los asesinatos de los líderes negros Manuel Moya y Graciano Blandón, a manos de las FARC. Mas información disponible en red en http://fuerzasolidaria.org/?p=2933

También en el año 2009 se radicó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra el Estado de Bolivia por la responsabilidad del gobierno de Evo Morales en la masacre de Pando (P-780-09). Mas información disponible en http://fuerzasolidaria.org/?p=537). La respuesta del gobierno boliviano esta en http://fuerzasolidaria.org/?p=540, y una segunda acusación se puede leer enhttp://fuerzasolidaria.org/?p=725.

Ese mismo año se radicaron peticiones en contra del Estado de Venezuela (P-1089-09) porque “a la luz pública y frente a medios de comunicación el presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías en forma sistemática, reiterativa y consuetudinaria se ha dedicado a hacer apología al delito de rebelión, a promover propaganda a favor de la guerra en contra de los pueblos de Honduras y de Colombia, con su propaganda en medios de comunicación masivos, realizando directas incitaciones a la violencia que ya han generado hechos de sangre”. Esta disponible en http://fuerzasolidaria.org/?p=697

Alejandro Peña Esclusa, tiene 56 años, no posee antecedentes penales, ni conoce de armas. Ha sido un deportista destacado, obteniendo títulos internacionales para su país. Tiene una familia estable y bien constituida. Es ingeniero mecánico, con estudios superiores en administración financiera, y en seguridad y defensa. Fue asesor del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Venezuela (CONASEDE). Es escritor y columnista; autor de seis libros, algunos de los cuales han sido traducidos a otros idiomas. Los libros están disponibles en http://fuerzasolidaria.org/?cat=7

Fue candidato a la Presidencia de Venezuela. Es corresponsal en Venezuela y Colombia del diario argentino La Nueva Provincia. Miembro de la Academia de Filosofía Brasileña y del Interamerican Institute. Presidente de la asociación civil Fuerza Solidaria. Presidente de la Unión de Organizaciones Democráticas de América UnoAmerica. Ha sido condecorado en Honduras con la Orden José Cecilio del Valle. Obtuvo un reconocimiento especial por parte del Congreso de Alabama, por su dilatado esfuerzo en defender la democracia y las libertades en América Latina. Ha sido invitado como conferencista en casi todas las capitales de América. (Ver una amplia semblanza de vida en http://fuerzasolidaria.org/?p=3375).

¿Por qué se argumenta que es un perseguido político?

Antes de su detención el sábado 9 de julio de 2010, APE graba su acostumbrado vídeo editorial, que salía publicado todos los lunes en la página web de Fuerza Solidaria. El video se titula “Por qué Chávez vincula a APE al terrorismo” y está disponible en http://fuerzasolidaria.org/?p=3162. Allí APE advierte que el gobierno venezolano desea implicarlo ilegalmente en un caso de terrorismo.
El domingo 11 de julio, el semanario La Razón advierte que las residencias de APE y otros líderes opositores serían llanadas por el SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia), en relación con el caso Chávez Abarca. Fue entonces cuando, con el semanario en la mano, APE le reitera a su esposa “yo no me voy del país, Chávez tiene el país en sus manos porque le tienen miedo, yo no voy a correr”. La familia Peña continúo con su vida cotidiana.

Alejandro Peña Esclusa ha sido perseguido sistemáticamente por el gobierno de Chávez. Fue detenido ilegalmente en el año 2002 -también en la sede del SEBIN- por orden directa del señor Chávez. Los medios y los funcionarios del Estado han adelantado una campaña de calumnias en su contra. El propio Chávez lo ha atacado públicamente en cadena nacional de radio y televisión. Se le ha prohibido la salida del país durante dos años. Ha sido objeto de seguimiento policial, amenazas a su integridad física y hostigamiento permanente. Aún así no le han podido demostrar nada y Alejandro Peña Esclusa a sus 56 años no tiene antecedentes penales.

El encarcelamiento de APE estuvo precedido de una estrategia de propaganda basada en la difamación y en la descalificación sostenida durante años, y aún después de su detención la misma ha continuado. Este método se ha utilizado contra todos los prisioneros y perseguidos políticos venezolanos, y en este caso funcionó de la siguiente manera:

Periodistas comprometidos con el castro-comunismo internacional -como por ejemplo, Jean Guy Allard- escribieron artículos de opinión, cargado de calumnias. Posteriormente, agencias de noticias, medios de prensa y medios del Estado venezolano -entre otros, Venezolana de Televisión- las difundieron masivamente, pero ya no como artículos de opinión, sino como noticias confirmada.

La misma fue propagada por el Sistema Nacional de Medios de Comunicación en Venezuela, por Telesur a nivel regional y por Internet a todo el mundo.

Finalmente, esa presunta “información” fue incluida como prueba en el expediente judicial, para condenar injustamente a un adversario del régimen. (Ver que la cadena nacional esta promovida como prueba por la Fiscalía en el anexo 4 Acta de Apertura de Juicio).

Con esta estrategia se logra que la opinión pública no reaccione contra la injusticia cometida, porque ha sido previamente contaminada con la falsa propaganda.

Al colocar “Peña Esclusa” en cualquier buscador de Internet -por ejemplo Google- se podrá comprobar que ha sido acusado de los crímenes más inverosímiles.

Según sus adversarios, APE es culpable de todo lo siguiente: está involucrado en un complot para asesinar al Papa Juan Pablo II; formó parte de una organización denominada Tradición, Familia y Propiedad (TFP); dirigió un grupo neo nazi y un movimiento europeo de cabezas rapadas; es un dirigente de la ultra derecha internacional; organizó golpes de Estado en varios países latinoamericanos; es agente de la CIA; dirigió un movimiento anti-semita; es militante del Ku Kux Klan; participó en un complot para asesinar al presidente boliviano, Evo Morales; y organizó un atentado con misiles contra el avión de Hugo Chávez en El Salvador. (Ver siguiente video tomado de http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/39578)

Esta campaña fue denunciada por Unoamerica en la petición radicada el día 2 de septiembre de 2009 contra el Estado venezolano (P-1089-09), ante la comisionados de la CIDH, para salvaguardar el magno principio de la libertad: “que el ciudadano Venezolano Alejandro Pena Esclusa, nacido el 3 de julio de 1954, con numero de cedula 3.753.933, pasaporte Venezolano D0640576, presidente de la plataforma de ONgs, UnoAmerica, viene siendo objeto de la más cruenta persecución judicial en Venezuela”.

Los integrantes del alto gobierno de Venezuela, comenzando por el propio Chávez, así como los directivos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y los medios de comunicación del Estado, se han dedicado durante años a difamar a APE en foros nacionales e internacionales, lo cual demuestra su condición de perseguido político por ser “Opositor de Conciencia de Principios y Valores” (OCPV).

Lo cierto es que ni ellos ni nadie ha mostrado prueba alguna sobre estas afirmaciones tan descabelladas. No hay registros policiales sobre esos casos, ni expedientes judiciales. Alejandro Peña Esclusa no tiene antecedentes penales. Nunca ha estado involucrado en hechos violentos. Se trata de meras aseveraciones, repetidas mil veces, al peor estilo del Ministro de Propaganda nazi, Joseph Goebbels.

Vale la pena destacar las siguientes incongruencias en el caso contra APE:
Alejandro Peña Esclusa en toda su vida política ha escrito en contra del terrorismo y la violencia, pero según el Estado venezolano insiste que FChA, un terrorista violento es su “socio”.

A FChA lo atrapan en Venezuela el 1 de julio y días después el 4 de julio APE viaja a los EEUU con su esposa y en lugar de quedarse, se regresa el 8 de julio.

El semanario La Razón advierte del allanamiento el día 11 de julio y aún así deja guardados explosivos en su casa.
El 10 de julio dejó grabado un video y una conversación telefónica, advirtiendo que el gobierno lo quiere vincular con FChA, y aún así deja guardados explosivos en mi propia casa.

Además guarda los explosivos en la gaveta del escritorio de su niña de ocho años, en un área de uso común y a la vista.
Peña Esclusa esta dirigiendo dos acusaciones internacionales contra Chávez, una de ellas por sus vínculos con el terrorismo (FARC), pero aún así deja guardados explosivos en su casa.

¿Qué reacción ha habido en Venezuela?

La reacción nacional se refleja en pronunciamientos como el del Cardenal de Venezuela Jorge Urosa Sabino quien declaró que “Alejandro Peña Esclusa es inocente y debe ser puesto en libertad”, (Ver su declaración disponible en http://fuerzasolidaria.org/?p=3825 y Monseñor Roberto Lückert, (Verhttp://fuerzasolidaria.org/?p=3789).

También el ex embajador de Venezuela ante Naciones Unidas Diego Arria, el dirigente político Oswaldo Álvarez Paz, el especialista en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el doctor Asdrúbal Aguiar, el jurista Omar Estacio, el embajador Milos Alcalay, y además la diputada al Parlamento Latinoamericano Delsa Solórzano incluyó a Alejandro Peña Esclusa en el informe oficial sobre los presos, perseguidos y exiliados políticos en Venezuela del año 2010. (Ver Informe de la Mesa de la Unidad sobre Persecución política en Venezuela).

Cuando todavía no se había cerrado la audiencia preliminar en la que se abre juicio a Alejandro Peña Esclusa, el 31 de enero estalló una huelga de hambre de estudiantes frente a la sede de la OEA en Caracas, quienes exigen la presencia en Venezuela del Secretario General José Miguel Insulza para constatar que si existen presos políticos en este país y velar para que se haga justicia.

¿Qué reacción ha habido fuera de Venezuela?
Las reacciones internacionales de protesta contra la detención arbitraria son: Veintitrés parlamentarios europeos solicitaron un debate al Parlamento Europeo sobre la situación de la democracia en Venezuela, a raíz de esta detención y la de la jueza María Lourdes Afiuni. Disponible en http://fuerzasolidaria.org/?p=3810

La bancada opositora del Congreso de Bolivia envió una carta al Presidente Hugo Chávez exigiendo su liberación, (Ver http://fuerzasolidaria.org/?p=3962).

La Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los Estados Unidos Ileana Ros Lethinen señaló que Alejandro Peña Esclusa “es un luchador por la democracia”, (Verhttp://fuerzasolidaria.org/?p=4018).

El Gobernador del Estado de Alabama, en Estados Unidos señaló gran preocupación por el caso. (Verhttp://fuerzasolidaria.org/?p=3981).

El Vice Gobernador del Estado de Sao Paulo, también exigió un justo e imparcial para Alejandro Peña Esclusa, entre otros.( Ver http://fuerzasolidaria.org/?p=3967)
También se han pronunciado instituciones como el Inter-American Institute, la Academia de Filosofía Brasileña (de la cual es integrante), la Unión Cívica Democrática de Honduras, el Partido Convergencia de España, la Fundación Un Millón de Voces contra las FARC, la Federación Verdad Colombia; además de académicos, parlamentarios, políticos, intelectuales y prelados de América Latina, Estados Unidos y Europa. Mayor información se encuentra en la página web: www.fuerzasolidaria.org.

¿Qué iniciativas se ha llevado a instancias internacionales?

Actualmente, cursa una solicitud de medidas cautelares de protección a Alejandro Peña Esclusa solicitada por Unoamerica ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Ver http://fuerzasolidaria.org/?p=3692)

E igualmente un grupo de esposas de presos políticos venezolanos entre ellas Indira Ramírez de Peña han solicitado una audiencia ante la CIDH para presentar la problemática de las violaciones al debido proceso en 20 casos de presos políticos incluyendo el caso de Alejandro Peña Esclusa.

Informe realizado por Indira Ramírez de Peña

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