viernes, 11 de febrero de 2011

Julio Cesar Pereyra otra vez denunciado por delitos.

Julio Carpinetti


Recurso de amparo por irregularidades en obras del futuro corsodromo

Los ediles Dardo Ottonello y Julio Carpinetti (Unión Pro Peronista) ofrecieron una conferencia de prensa para dar detalles del litigio judicial. El municipio daría su versión en el dia de hoy. La justicia ya pidió informes a la comuna

Los concejales Dardo Ottonello y Julio Carpinetti ofrecieron ayer una conferencia de prensa tras visitar los tribunales de Quilmes donde han presentado un recurso de amparo por las obras que la intendencia municipal está desarrollando en los terrenos de la avenida Beata Thevenet, de cara a los Carnavales Varelenses 2011.

En el encuentro con la prensa Ottonello dio un pormenorizado informe de los hechos que se han plasmado en el recurso judicial, al que tuvo acceso Varela al Día. Luego Carpinetti hizo un análisis de la cuestión política.

El recurso judicial fue presentado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Quilmes a cargo del juez Hernán Señaris.

Los párrafos más destacados de la presentación son estos:
“El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Florencio Varela ha contratado la realización de una serie de importantes obras públicas (movimientos de suelos, nivelación de terrenos, extracción de tierra, colocación de tosca, compactación, construcción de pavimentos y de explanadas, colocación de luminarias, etc.) sobre fracciones de tierra situadas sobre la avenida Beata Claudina Thevenet en su intersección con la Ruta Pcial. 36, en jurisdicción del barrio Villa Angélica, en el partido de Florencio Varela.”

“Las referidas obras avanzan a ritmo muy acelerado: ya se ha efectuado la apertura de dos calles que atraviesan las fracciones en sentido Norte-Sur con una longitud de aproximadamente 200 metros cada una (sin apertura de la arteria perpendicular intermedia), las cuales serían la continuación de las calles Alfonsina Storni y José Arenales; también se han iniciado las construcciones de una suerte de explanadas que habrán de rodear la totalidad del predio”

“Se ha ejecutado una gran parte de los cordones cunetas de hormigón para la pavimentación de las calles que fueron abiertas, y también están en ejecución las obras contratadas para la instalación de numerosos y costosos artefactos de iluminación con sus respectivas columnas y tendido eléctrico”

“Según las informaciones disponibles la empresa contratista sería KAVOS S.A. y el costo total de las obras contratadas por el Ejecutivo municipal sería superior a la suma $ 3.000.000,00, pero el costo oficial exacto no se ha podido conocer porque, además de no haberse efectuado ningún llamado a licitación pública, este emprendimiento carece del cartel que toda obra pública debe tener y en el cual debe constar el valor del contrato y conocer el número del expediente mediante el cual se habilitó la obra, el nombre del responsable técnico y de la empresa constructora contratada”

“La irregular contratación de las obras por el Ejecutivo municipal y la celeridad con que se vienen desarrollando las mismas encontraría “explicación” en la finalidad inmediata a la que estarían destinadas: hacer las veces de una suerte de “Corsódromo” en el cual tendrían lugar los “Carnavales Varelenses 2011″ que habrán de llevarse a cabo a partir del sábado 19 de febrero y que, a diferencia de los años anteriores, se trasladarían de la Avenida. San Martín a esta nueva ubicación”

“Así se desprende de la información oficial brindada por la Municipalidad de Florencio Varela y reflejada por el diario “Varela al Día” en la página 9 de su edición del miércoles 02-02-2011, que se adjunta”

“El “apuro” del Ejecutivo para ejecutar y finalizar las obras en un plazo tan breve sería la razón de la notable e injustificada inobservancia de los trámites administrativos necesarios y de los requisitos normativos esenciales para la legalidad de la contratación.

V.- LAS RAZONES DE ESTA PRESENTACIÓN:
Frente a estos hechos, que son públicos y notorios porque están a la vista de todo el mundo, las razones que motivan esta presentación son las siguientes:
1.- La Ley provincial 6021 de Obras Públicas, de aplicación supletoria a las Municipalidades según lo dispuesto en el art. 149 de la ley 6769 (Orgánica de las Municipalidades), y su Decreto Reglamentario establecen en el artículo 4º que las obras públicas deben construirse en bienes que sean de propiedad del Municipio, esto es aquellos inmuebles que estén en el dominio municipal.
“Al respecto, como ya lo señalamos, los terrenos sobre los cuales se están ejecutando obras contratadas por el Departamento Ejecutivo no son del dominio de la Municipalidad de Florencio Varela”
“2.- El Concejo Deliberante -que en virtud de lo prescripto por el artículo 54 de la Ley 6769 es al que “Corresponde autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad”- no ha autorizado la compra del predio donde se están desarrollando las obras, ni tampoco ha sancionado ordenanza alguna que haya aprobado o convalidado una eventual adquisición que pudiera haber realizado el Ejecutivo municipal “ad referendum” del Concejo sin conocimiento de este cuerpo deliberativo.

“3.- Tan grave como los incumplimientos antes expuestos lo constituye el hecho de que el Ejecutivo está gastando importantísimas cantidades de dinero del erario público en un bien que no está en el dominio municipal; que no tiene ninguna seguridad de que en el futuro vaya a estarlo; y respecto de los cuales deberá oportunamente rendir cuentas por ante el Concejo Deliberante, aún si fueran recursos provistos por otro organismo o jurisdicción del Estado”
“El Departamento Ejecutivo está comprometiendo y gastando indebidamente recursos que son del Estado, poniendo en serio riesgo una parte importante del patrimonio del Municipio y, por ende, de la comunidad”.
“Y esto es así aún en el supuesto de que el Ejecutivo hubiera celebrado algún boleto o promesa de venta para comprar esos terrenos “ad referendum” del Concejo Deliberante, porque si este Cuerpo Deliberativo no llegara a aprobar o convalidar aquel acto negocial todo lo allí invertido habrá de ser dinero público malgastado y representará una significativa pérdida para el patrimonio municipal.

“4.- En función de lo establecido sobre las obras públicas en el art. 133 de la Ley 6769, y de conformidad con la actualización de valores monetarios dispuesta en la Resolución nº 095/10 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2010), “Las obras cuya justipreciación exceda de $ 406.412,00 se ejecutarán mediante licitación” pública.”
“En el supuesto que se pretendiera aplicable el artículo 145 de la misma ley “El Departamento Ejecutivo deberá solicitar aprobación del Concejo” y para no tener que hacerlo el monto de las obras no debería exceder de la suma de $ 677.364,00″
“Ante la injustificada omisión del llamado a licitación pública es viable suponer que el Ejecutivo -para intentar eludir dicha exigencia legal- habría subdividido el monto total de las obras en varios contratos cuyo valor no supere los máximos legales para los concursos de precios o licitaciones privadas. Pero de ser así estaríamos ante una burda maniobra que no podría ocultar la verdadera contratación ni el flagrante incumpliendo de la normativa vigente”

“5.- La ausencia de cartel que indique el carácter de la obra, el número de expediente municipal que habilita su construcción, el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable técnico, el plazo de ejecución y el costo total de la contratación, configura otra grave irregularidad, que en los casos de obras de construcción privadas el Municipio sanciona con la clausura”
“En el caso que nos ocupa esta falta adquiere mayor gravedad por tratarse de una obra pública, atento que violenta la obligación de dar publicidad de los actos de gobierno -en especial de las obras públicas- y porque esa ausencia impide el conocimiento y el control institucional y ciudadano de cómo gastan los funcionarios los dineros públicos, que son parte esencial del patrimonio municipal y, por ende, patrimonio de toda la comunidad”

VII.-SOLICITAN DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR:
La cautelar solicitada tiene por finalidad impedir que se continúen ejecutando las referidas obras públicas hasta tanto se cumpla con todos los actos administrativos y con todas las exigencias y requisitos legales que garanticen la legalidad de la contratación y del gasto, habiliten la debida intervención y control por parte del Concejo Deliberante, aseguren la correcta utilización de los recursos del erario municipal y garanticen la protección del patrimonio del estado.

Razones politicas
Al comienzo del encuentro con los medios, Ottonello dijo que el hecho tiene dos aspectos centrales: uno legal e institucional y otro político, por la valoración. “No hay aquí una cuestión político partidaria” aclaró para dar paso a Carpinetti quien señaló: “Vamos por la vía de amparo porque vemos peligros para el estado municipal. Si se da lo que nosotros creemos, estamos ante un claro incumplimiento de los deberes de funcionario público. La justicia podrá actuar desde el punto de vista penal con aquellos funcionarios que hayan transgredido las normas”

Ottonello interrumpió para decir: “El juez ha resuelto que el municipio informe en 48 horas los pasos administrativos que ha dado en esto y que en 5 días debe contestar el conjunto de la demanda con su correspondiente prueba. Lo que hemos logrado con esto es que el municipio tendrá que blanquear lo que hizo. Desde como contrató la tierra, quien es el dueño de la tierra. Que obras contrató y como se va a pagar. Después el juez hará una valoración y si corresponde paralizar o no las obras. Luego el proceso avanzará con todas las pruebas que aportemos nosotros y la comuna si se actuó correctamente”

Carpinetti prosiguió: “Cuando se decide pavimentar el corsódromo y no hacerle un acceso a la Carolina II, donde los vecinos, como bien decía Ottonello, deben salir por Berazategui, es una decisión política. El tema es que hay que hacer una evaluación, en donde se beneficia mas gente. Esto es lo que queremos discutir. Para nosotros esto se hizo a escondidas, porque no hay carteles de obra y no hay controles”

A la hora de plantear responsables Carpinetti disparó sobre el área legal y dijo: “Este es un acto claramente ilegal. Acá debería haber existido un informe desde lo jurídico y si esto se podía o no hacer. Yo intenté hablar con el secretario de Obras Públicas y no me atendió”

Ottonello cerró diciendo que “el recurso plantea la paralización de las obras para esclarecer toda esta situación. No estamos en contra de que el municipio compre una tierra. Si el intendente considera necesaria la compra de una tierra, que pida la autorización del Concejo Deliberante y alli se discutirá. También si es correcto el precio y de donde salen los fondos. Si el intendente quiere hacer una inversión en una tierra que lo haga como corresponde: que llame a licitación pública. Mire, el hecho de que una obra pública no tenga cartel, es que se está ocultando algo”

Carpinetti: “El municipio está ejerciendo una gran presión sobre el comercio y en todos los barrios, para que se cumplan todas las normas y sin tener en cuenta la situación social. No digo que esté mal, pero vemos que se persiguen a los autos, motos por la VTV el seguro, por todo lo legal, como puedo yo exigirle a la comunidad que cumpla las normas cuando yo no cumplo ley. El cumplimiento de las normas es para todos, pero no para si mismo. Este es un tema de debate para la sociedad. Y aqui hablamos de manejos de cuantiosas cifras de dinero, que no es poco”.

Se espera la respuesta oficial para hoy.


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