miércoles, 12 de septiembre de 2012

En Mar del Plata, un juez federal falló a favor de un demandante que reclamaba que no se cobrara el impuesto a las ganancias por haber cobrado el aguinaldo.



El titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, Alfredo López, ordenó que no se cobre el gravamen al demandante, debido a que no hubo actualización del mínimo no imponible.
“Debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado nacional”, afirmó en su fallo.
“En lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si, dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables”.
“El propio texto expreso de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí fijadas”.
“La falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo”.

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