sábado, 18 de mayo de 2013

El Dr. Gustavo Demarchi presentó un nuevo escrito en el marco de la causa donde se investigan los crimenes que se atribuyen a la Concentración Nacional Universitaria durante la decada del 70 en Mar del Plata.-




Dice textualmente::
AMPLIA INDAGATORIA–RELACIÓN DE JUECES CON CNU OBVIADA POR LA INSTRUCCIÓN BAJO PREMISA DE IMPUNIDAD POR ACTUAR “BAJO EL PARAGUAS DE LOS DERECHOS HUMANOS” (SIC. ROBERTO FALCONE)-OFRECE PRUEBA–RELATA HECHOS – EVACUACIÓN DE CITAS.-

 

Sr. Juez:

Gustavo Demarchi, abogado (T.70-F.558-CFALP), con domicilio legal ya constituido en ejercicio de mi propia defensa, en mi carácter de Preso Político en la Causa N. 13.793 me presento y digo:

 

            I.- ACLARACIÓN Y PREVENCIÓN.-

Que el presente, como la interposición de otros escritos por mi suscriptos con  posterioridad a la recusación formulada respecto a su intervención, en modo alguno se debe tomar como menoscabo o desistimiento de la recusación que en este acto ratifico y sustento por estar ajustada a derecho y en la búsqueda procesal de ser enjuiciado por un juez imparcial, no prevenido ni que haya formulado preguntas capciosas a testigos como sucedió con el testigo Jorge Alfieri (arts. 18, 31,33 y concds. de la C.N. y art. 8 inc. 1. de la CADH-Pacto de San José de Costa Rica).-

II.- AMPLIA INDAGATORIA.-

Que vengo, conforme al derecho que me confiere el art. 73 del CPPN, a ampliar mi declaración indagatoria y seguir ejercitando mi derecho de defensa en este proceso que me tiene injustamente imputado y detenido por una maniobra de “armado de causa penal” implementada por quienes he denunciado en la causa 16.292 del Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Nº 2, y que hoy tramita por ante V/S, bajo el Nº 6107 de la Secretaria Nº 8 y que el fiscal se ha negado a seguir investigando y respecto de la cual interpuse la apelación correspondiente que sostengo en todos sus términos.

         a) Antecedentes:

Que en esta Causa 13.793 se investigaba en su inicio una supuesta actividad delictiva de una supuesta asociación ilícita dentro de la organización política denominada CNU, a la que nunca pertenecí y menos aún- pertenecí -a esa supuesta asociación que, según el relato oficial - cuya autoría corresponde a Roberto Falcone- se inventó para encubrir una persecución política a lo que, estos “arrepentidos” Falcone y Portela, a quienes el fiscal Claudio Kishimoto denomina con acierto “conversos”, llaman la “derecha peronista” sin reparar, que en ese maniqueo manejo, ellos estuvieron comprometidos, no precisamente del lado “progre” que hoy les resulta oportuno y rentable, como surge de las numerosas pruebas que aporté y en especial como se relata en la “Carta Abierta a Mario Portela, un Juez de las Islas Galápagos” de fs. 1668/1680, para, luego del 24 de marzo de 1976, colaborar y servir a la dictadura; uno, el reputado Mario Portela, como Secretario de la Cámara de Apelaciones y el “otro”, Roberto "Lobo” Falcone, como abogado de policías torturadoras de prostitutas y abogado de policías estafadores con el uso de combustibles en la causa “Rozicky” como se verá más adelante y como abogado del terrorista de estado comprometido con el asesinato del Gral. Prats, y su esposa, Juan Martín Ciga Correa, como operador enlace del Plan Cóndor, como se verá más adelante.-

Esto quedó desvirtuado ya desde el inicio pues en la carátula  de este Expediente se indica claramente, entre paréntesis, ”CNU”, pero como si ello no fuera suficiente en las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en especial en el voto de  Jorge Ferro, quien fuera desde 1982 juez del seudo poder judicial de la dictadura ascendiendo desde su cargo de Secretario que ocupaba desde 1976, se alude directamente, y se nomina como objeto procesal  de este proceso a la CNU, organización que, repito y ya he acreditado, no he pertenecido a pesar de la intencionalidad manifiesta de obviar dicha falta de pertenencia por V/S  en línea con el relato oficial que parte del “jefe de redacción” en esta causa, el  Dr. Roberto Falcone . En este “relato oficial”, como tantos otros que ensaya el hoy panegirista (ayer defensor de terroristas de “derecha”) de los montoneros (1), larga es la distancia que separa lo tangible de lo relatado; lo real de lo ficcional; lo que sucede de los “sucedidos” realmente, que en esta causa se falsean.

Este “relato”, absurdo hasta para el más ingenuo de los nihilistas, que llevó a mi detención, decretada “por un juez que no era juez” (Pradas), ha sido seguido por testigos mentirosos, expertos en ridiculeces, duchos en ignorancia supina y diestros en servilismos múltiples a sus amos de ocasión, (Recordar que, como surge de fs. 12, tanto Falcone, como Portela y Susana Salerno apoyaron mi candidatura a intendente de Gral. Pueyrredón por el Partido Justicialista).

Ello los lleva, a sus autores, a un inacabable desmentirse el pensamiento a sí mismos, sin pudor ni rubor y, por ende, son capaces de hacer tropelías como armar esta causa que, entre otros, me tiene como víctima. Para lograrlo lo hacen desalojando deliberadamente, al “estilo Foucault”, su relación con la verdad, creyéndose eximidos de acatar las limitaciones constitucionales, convencionales, legales y procesales.

Los guía el odio hacia quien los expuso en sus verdaderas realidades, lejos de las “versiones” que pretenden sostener en falsos prestigios, salvo que ser hijo del homicida don Atilio Falcone: quien “era un buen muchacho, lástima que tenía el tic del homicidio”(Conf. Alsemo Zapata “Reflexiones” Carta Abierta edit. Grupo Abierto Comunicaciones-2001 ,pág. 94)  y defensor de terroristas de estado lo sea o que haber servido a la dictadura desde el poder judicial y tener una sospechosa actitud sexual y designar, en un acto grosero de nepotismo, como Consejero Académico de la Facultad de Derecho a sus parientes directos como docentes de una universidad estatal (2) por  -ACTA N 04/99: ORDENANZA DE CONSEJO ACADÉMICO Nº 785 de la Facultad de Derecho  de la universidad Nacional de Mar del Plata. Como en la novela “El archivo de Egipto” se inventan acciones épicas que al cotejarse con sus cartas de vida quedan desbaratados, como bien lo puso de manifiesto el extinto periodista Amílcar González en su ya célebre “Carta Abierta a Mario Portela, un Juez de las Islas  Galápagos” (fs. 1668/1680).-

Por ello el fiscal Kishimoto expresa que son considerados, Falcone y Portela, “conversos” por los autodenominados Organismos de Derechos Humanos los consideran “funcionales” las pretensiones de dichos organismos “Bueno, acá, los organismos lo tienen como los “conversos” a Falcone y a Portela . Pero como son funcionales para ellos “(Kishimoto dixit).-

Es decir, confirma el Fiscal grabado los conceptos degradantes que el periodista Oscar Amílcar González les dispensa a estos “dos conversos” y “funcionales” en su ““CARTA ABIERTA A MARIO PORTELA UN JUEZ DE LAS GALÁPAGOS” (Fs.1168 a 1680) o cuando se creen gozar de la metamorfosis que convierte a las orugas en mariposas.

Ese odio permite parangonarlos, sin mucho esfuerzo, con el “vietcong” premio nobel de la paz (¿?) Le Duc Tho quien sostuvo el “piadoso” mensaje que reza:”Mejor diez muertos inocentes que el que un solo enemigo sobreviva”.

A ello adosan su invertebrado onanismo, se inventan méritos y luego se acarician entre sí …

            Parafraseando a Adriana Reisfeld (La Nación 22/07/1999-Causa AMIA) entre otras gravísimas irregularidades se está en presencia de “una pista falsa, pruebas falsas, para entregarle a culpables truchos a la sociedad, …” “... plagado de mentiras operaciones periodísticas y en la prisión preventiva se dan por probadas hipótesis descabelladas que no lo están”. ¿No os parece V/S que en esta transcripción estoy en realidad describiendo lo acontecido, hasta aquí, en esta causa?

            Claro que seguramente los onanistas instructores verán, hasta aquí, satisfechos sus bajos instintos de venganza y oportunismo, pues “son corajudos con el pellejo ajeno” (Tte. Gral. Juan Domingo Perón entrevista Puerta de Hierro España, mayo de 1972), haciendo centro en la criminalización de la amistad, ecuación sólo factible en mentes que carecen de ese sentimiento que eleva al hombre y lo diferencia de las orugas, aún cuando se vuelven mariposas.-

Recordar que Portela era “amigo y socio” del Dr. Eduardo Cincotta y que Falcone era “amigo” de Oliveros y ello no les impidió no apartarse de la causa que los estigmatizó a los dos. Ah! No olvidar que fueron mis adherentes políticos (fs. 12). Se acompaña foto de Portela con su “amigo” y socio, el Dr. Eduardo Cincotta y la foto celebración de Falcone con Oliveros que se encuentra ya incorporada a autos y que fuera oportunamente agregada a la causa “FALCONE ROBERTO Y PORTELA, MARIO ALBERTO C/ JACOBO, JOSÉ y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS “, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 12 de Mar del Plata Expte. 25.047, donde quedó reconocida por numerosos testigos y por el propio Oliveros, conforme surge de la sentencia dictada con fecha 18/02/2013, cuya copia se acompaña,sin que ella haya provocado hesitación alguna a V/S y los encarnizados querellantes contrarios a la dictadura.

bInexistencia de asociación ilícita y de participación:

No existe en autos una sola prueba objetiva de la cual se infiera la existencia de esa asociación ilícita, ya abandonada por el “relato” como se vio, que permita asegurar sin caer en la ficción que existió una asociación ilícita, ni como, por supuesto se constituyó. Incluso el “relato” oficial no sólo es abstruso y capcioso sino que carece de continuidad conceptual que pueda nutrir a una tipicidad penal. No hay prueba de la materialidad del delito imputado de asociación ilícita configurado por “tomar parte” no de agrupación política alguna en general o de CNU en particular, sino de una asociación para cometer delitos, salvo la que surge de la imaginación truculenta de los instructores. No surge de autos, tanto en su prueba instrumental como la mayoría de las pruebas testimoniales, de supuesto cargo, un acuerdo previo de los supuestos e imaginarios miembros en integrar esa asociación ilícita (art. 210 1ra. parte CPPN) que principió como dentro de CNU y luego a partir de las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones, presidida por quien fuera Juez designado por la dictadura Jorge Ferro, en especial en el incidente de mi eximición de prisión, fue abarcativo de todo CNU, lo que significa un cambio sustancial y torpe del objeto procesal, que V/S ha soslayado o no ha advertido y por ello lo ha convalidado . En cualquier caso reitero no haber pertenecido a ninguna de las dos figuras incluidas contradictoriamente por los operadores judiciales antes nombrados, ni a la supuesta asociación ilícita “dentro” de CNU como a esta última.-

Asimismo, la singular denegatoria de llamar a reconocer el documento donde la Masid no sólo se desdice de sus dichos en la causa sino que acusa a uno de los integrantes de la pandilla judicial de amenazarla, me refiero al fiscal Dr. Adler quien, además, está seriamente comprometido en varios ilícitos revelados por el fiscal Claudio Kishimoto. Una prueba del accionar autoritario de este Fiscal General se verá una vez traídos a estos autos la causa “García Berro Marcelo” que fuera tramitada ante esta misma Secretaria Nº 8 del Juzgado a su cargo, donde se le “ordena” al fiscal, de origen oriental, recurrir un pedido suyo de prescripción resuelto favorablemente por la Cámara de Apelaciones y que le valió a ambos una severa advertencia y censura por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal. Como surge, repito, de la Causa 3891 del Juzgado Federal Nº 3, Secretaria nº 8 la caratulada “García Berro, Marcelo s/ Encubrimiento”.-

Kishimoto nos muestra la corrupción imperante en parte de la justicia federal del cual soy víctima, dice: “ES IGUAL QUE LO DE GARCÍA BERRO ME APRETÓ. DANIEL ADLER VA A DECIR “CHE LOCO SACALA. YO PEDÍ LA PRESCRIPCIÓN. ¿POR QUÉ? PORQUE DICE BUENO ... ESTA BIEN SON CASOS DISTINTOS, LE QUERÍAN SALVAR EL CULO” y después Adler, siempre Adler, le dice a Kishimoto "SACA ESE ESCRITO”...y de manera imperativa le reitera, Adler, “SACALO” y sobreviene la insólita apelación contra sus propios requerimientos a pesar de “(que) TUVE UN KILOMBO SERIO CON ADLER” según Kishimoto. Para luego revelar qué “... ME ESTÁN METIENDO EL DEDO EN EL CULO NO SABÉS COMO “y luego acepta con un “sí, yo creo” cuando su interlocutor afirma “Sí. Pero esto es una Gestapo” y también reconocer que había una persecución contra mí al decir Kishimoto cuando dice que “Adler no sabía que teléfono atendía si el de Demarchi o del otro, y entonces fue por eso y dice (la Unidad que aquí se creó para separar la presión que tenía Adler): No para, lo corremos .Que venga Montero”.-

Resulta necesario aclarar que nunca le hablé por teléfono a este “arrepentido” o al impresentable Fiscal General – otrora defensor de Susana Salerno (cuando era “pobre”). Si lo expresado por él lo  fuera en sentido figurado y refiriéndose a los numerosos escritos que yo presentaba como querellante en causas que nunca investigó como debía porque afectaban, directamente, a los que detentan el manejo de la Justicia Federal hoy y que el acepta que es una “Gestapo”.-

Este desnaturalización de la justicia en el plano del ministerio fiscal alcanza, según Kishimoto; al más alto nivel de la Procuración Fiscal, el fiscal dice: “No te quepa la menor duda que la línea directa es Aguad es este Daniel Adler. Es el que usan por este tema. No te quepa la menor duda que es así”.Tampoco ahorra masa crítica contra el juez Bava y dice “No creo que sea tan pelotudo” lo que da a entender que quien actúa en esta causa como Camarista lo es pero no tanto. (Observar art. 16 CN).-

Luego el Fiscal Kishimoto nos confirma “Que la justicia a este nivel (Mar del Plata) no la tenés” (el entre paréntesis explicativo no es original), para más adelante agregar que “es una vergüenza” abarcando incluso a abogado del foro local en su critica “Por eso cuando le digo al boludo de Ayesa “... Ayesa no la ve, esa”. (Aquí  acoto que expongo mis dudas con que  Ayesa lo haga de “boludo”, ya que este abogado es integrante del Estudio de la cuñada del reputado Juez Portela, la Dra. Alicia Rodríguez, uno de los involucrados en toda esta maraña tramposa y fraudulenta que se ha enquistado en el Poder Judicial Federal de Mar del Plata.)

            Es tal el grado de sometimiento y terror que se impone en la Fiscalía que Kishimoto reconoce que el pedido de indagatoria a Hooft fue“Porque Adler me puso el revólver en la cabeza con coso” y que ello sucede porque “Aguat es un kamikaze”, convengamos que en esta calificación Kishimotto nos aporta una exactitud meridiana, con conocimiento cabal del empleo del término utilizado. Esta situación de doble mensaje entre lo que piensa el fiscal y lo que hace por miedo o por cobardía es un calco de la situación operada  en mi caso cuando el Dr. Rodolfo Pradas me dice que la causa no tiene pies ni cabeza y que además los hechos están prescriptos pero que él necesita llamarme a indagatoria porque esta concursando para Juez y esa es la condición que el gobierno K, por intermedio del “redactor oficial” Dr. Roberto Falcone le transmite como asesor (conservando su cargo de Juez del TOFMdP) del entonces Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional  Aníbal Fernández, para lograr la titularidad del Juzgado.  Lo que no sabía Pradas que el kirchnerismo ha hecho de la mentira decontruccionista una política de estado, un síntoma fundacional de su modo de actuar y ahí está, el pobre e ingenuo Pradas, volviendo a su simple cargo de secretario del Juzgado No 1, del que, en realidad, nunca debió salir si la meritocracia imperara en esta Justicia cada vez más dependiente de la dictadura populista imperante (Leer leyes de cínicamente llamada democratización de la justicia, cuando en realidad debieran nominarse la desaparición de la República que hará a sus responsables de las sanciones del art. 29 de la C.N. como lo pidió el pueblo en las calles el último 18 de abril).-

            Esta bajeza, al igual que ahora lo hace Kishimoto, pretenden disimularla o compensarla avisando a las víctimas de sus prevaricatos, como lo hizo Pradas conmigo unos días antes de ordenar la citación para que yo pudiera partir al exterior y procurar el asilo político y que motivó la inquietud del “corresponsal” del diario La Capital (3) en la Justicia Federal, el Dr. Jorge Ferro.-

            Ante tanta evidencia que hay una “facción” dentro de la Justicia Federal de Mar del Plata, cuyos nombres son conocidos por estas declaraciones y mis denuncias y en las cuales guarda importante rol el Fiscal General Daniel Adler, hoy carece de sustento el argumento por el cual V/S desechó el llamado a Mirta  Masid para que reconozca la veracidad de su desmentida volcada en el impreso por mi adjuntado el 22 de setiembre de 2012, porque, además, ha quedado controvertido el testimonio de la Masid con la declaración testimonial de la Sra. María Cristina Chacón Vda. de Piantoni prestada el 13 de setiembre de 2013, quien negó, contundentemente, haberle dado instrucción o pedido alguno a nadie en los términos que la Masid afirmó, aunque , en tiempo potencial y en mi contra, como una mentira más de las aquí acumuladas. (art. 18 y 77 inc. 22 CN y art. 2 inc. “f” CADH. que me autoriza a interrogar testigos que puedan echar luz sobre los hechos.- 

            No hay vestigio alguno, en los instrumentos cargosos elaborados por la parcial e irregular instrucción llevada a cabo por un “Tribunal de Juicio sin juicio”,  ni un atisbo de mínima o cierta “permanencia” del engendro propuesto como asociación ilícita con el sólo fin de disfrazar  la persecución política  y personal puesta de manifiesto en esta causa que, por el contrario fue harto acreditada en la Causa Nº 6.107 del Juzgado a su cargo que “prontamente” archivó por tener a los instructores, y demás integrantes de la pandilla judicial, como denunciados, en un acto que la Dra. Gils Carbó, entre otros deméritos, calificó como “corporativo”.

            Me pregunto V/S ¿donde está siquiera sugerido “el cierto grado de organización”? En parte alguna de la causa, como tampoco el necesario pacto de voluntades comunes en relación con una organización cuya actividad principal sea la de perpetrar hechos ilícitos en forma indeterminada conforme lo requiere y enseña la doctrina italiana. Esta afirma que debe existir un mínimo de “affectio societatis”, que en autos ni siquiera se sugiere de indicio o prueba alguna como no sea la imaginación de los instructores colegiados y prevenidos.- De la misma forma respecto de ausencia probatoria o indiciaria esta instrucción carece de establecer cuales y como eran los delitos indeterminados que se le atribuyen conforme lo enseña José M. Núñez (Núñez. José M., “Asociaciones ilícitas “ Enciclopedia Jurídica Omeba, t. 1, p. 850).-

            Esta causa así, se sostiene en las omisiones probatorias y se intenta remplazar con el “relato” oficial con el único fin de enrostrar delitos a quien carece en absoluto de participación en grado alguno en los mismos. Esta maniobra carcelaria, negatoria de elementales derechos humanos es la avanzada de sometimiento de la Justicia a los caprichos del poder político de turno que hoy muestra sus garras en los proyectos de ley que  desvergonzadamente el régimen “K” denomina “democratización de la justicia” cuando en realidad no es más que el sometimiento de los tres poderes del estado a la Presidente bajo el engañoso rótulo de ser la encarnación de la “voluntad popular”, una rémora del "Fuhererprincip" que informó al nazismo vía Karl Schmidt, que le servía para poner este exabrupto por sobre la Constitución Nacional al igual que hoy lo hace esta dictadura populista y corrupta (4) que ante una simple pregunta de una periodista extranjera ,  uno de sus deplorables ministros dice “Me quiero ir”.

Si bien esto último guarda coherencia con la negativa de recibir testimoniales en esta causa al Dr. Alberto Dalmasso por el solo hecho ser el mensajero de los instructores, para torcer las declaraciones de otros imputados, o a la ex agente de seguridad de la Universidad Nacional de Mar del Plata en 1974/75, María Zulema de Rodríguez de Portela, aparentemente, por ser la cónyuge de uno de los instructores denunciados en el expte. 6.107, me refiero, obviamente, al reputado Dr. Mario Portela y con la singular denegatoria de llamar a reconocer el documento donde Mirta Masid quien, no sólo se desdice de sus dichos en la causa, sino que acusa a otro de los integrantes de la pandilla judicial de amenazarla, me refiero al fiscal Dr. Adler, siempre Adler, y que sus dichos respecto al suscripto fueron controvertidos por la testigo Chacón en su declaración del 13 de marzo de 2013.

Con igual o mayor ligereza e inexactitud probatoria se me involucra en esa inexistente asociación ilícita como organizador sin establecer cuales fueron las tareas llevadas a cabo con tal fin o los programas o planes de acción, la forma de reclutar los miembros que la imaginaria judicial y V/S han incorporado arbitrariamente a mi auto de procesamiento. En no pocos pasajes del libelo de imputación se alude a que fui “determinante”; en este caso ni siquiera esa acción, que por supuesto no cometí, resulta objeto de tipicidad al igual que la que se me enrostra de “ideólogo” que también niego pero que surge como elemento de convicción suficiente para revelar “utbi et orbi” que esta causa persigue fines políticos y en su afán demoledor de la verdad se extralimita para penalizar las ideas al mejor estilo estalinista.

Sólo que escudriñando en la confusión evidente que existe en saber el derecho a sospecharlo podría inferirse que todo el “aparato judicial” puesto en perversa dinámica en esta causa que se hubiera o hubiese referido al ideólogo como el “promotor”, que tampoco fui por supuesto, lamento decepcionar una vez más a la aviesa intención de imputarme conducta ilícita alguna ya que tampoco promoví absolutamente ninguna acción o mención  que llevó a los dramáticos y desgraciados hechos de violencia que, aquí, mal se investigan.  Ello maguer que el promotor, cualquiera haya sido, si existió, tampoco es alcanzado por la tipicidad penal empleada en estos actuados (leer art. 210 Cód. Penal y “Derecho Penal Parte Especial Tomo 2, Jorge Buompadre. Ed. MLVE-2004).  Lo que impera en esta causa, V/S, es la antijuridicidad más esperpéntica y desopilante que se haya conocido en este fuero. Ella supone un juicio de menosprecio hacia el ordenamiento jurídico, comprensivo, éste de las leyes, las costumbres, los principios jurídicos estrictos dimanantes del sistema penal, la Constitución y los Tratados Internacionales que forman el denominado Bloque Constitucional (art. 75 inc.22CN) y hasta las reglas del orden natural y el sentido común.

c) Inexistencia de Plan Sistemático:

¿Que era un plan sistemático? Si esa fuera la calificación “elegida” por los armadores de esta causa ¿Cómo se compadece cuando después se habla, sin solución de continuidad, de una venganza? Tampoco se sabe cómo llegan, los “relatores oficiales” a ese resultado que determina como sujetos pasivos de la supuesta acción a personas del grupo terrorista montoneros, cuando el asesinato del Dr. Ernesto Piantoni nunca fue reivindicado por organización alguna. ¿O Falcone, Portela y sus ocasionales secuaces si lo saben? Si lo supieron o lo saben: ¿por qué no lo expusieron en más diez años de burda, irregular y tendenciosa actividad militante reivindicatoria del terrorismo guerrillero en el denominado juicio de la verdad?                 

Quizás en el alegado pasado montonero a que recurre el reputado Dr. Portela, en la carta al periodista Oscar Amílcar González esté la respuesta (se acompaña copia). O es posible, también, que las conexiones del Dr. Roberto “Lobo” Falcone con el jefe de la DIGBA Comisario Roszyki (punto II.4 del presente) maneje información que aquí, y en el denominado “juicio por la verdad”, ha ocultado como la que recibía del “servidor” del Servicio de Informaciones Navales (SIN) durante la dictadura, su amigo el Tte. De Navío Francisco “Pancho” Rioja.- 

d) La Justicia no puede ser el receptáculo de las venganzas personales ni posadera de absurdas fabulaciones:

El “relato ficticio”, que nutre a esta causa no es inocente ni ingenuo, es malicioso y recurre a conceptos o vocablos que conmueven y estremecen, para después violarlos como siniestra paradoja. Han hecho, los “redactores”, de estos autos, de los derechos humanos una apropiación política indebida similar al concepto de humanidad que el jurista de Hitler, Karl Schmitt ensayaba para justificar las acciones de la dictadura nazi: “ no es una guerra de la humanidad  (en este caso por los derechos humanos), sino una guerra a favor de la cual un determinado Estado (la CSJN lo llamo en el Boletín del 6/12/2012 “Política de Estado”) intenta usurpar un concepto universal , lo mismo que se puede abusar de los conceptos de paz, justicia , progreso y civilización con el fin de reivindicarlos para sí(el régimen K)y sustraérselos al enemigo”.-(Los entre paréntesis son del suscripto y no son mera casualidad.).-

            Me animo a asegurar que es por ello que el destacado escritor Juan José Sebrelli (Enfoques “La Nación” del 21/04/2013, pág. 3) haya afirmado que: “Si imponen la reforma judicial estamos a un paso del totalitarismo…Y si gana Cristina, esto se convierte en un totalitarismo” que el afamado escritor lo califica como un neopopulismo  “bonapartista y cesarismo”  a lo cual yo agregaría: con perdón de Napoleón y Julio César.-  Esta causa, como se dijo, sería una avanzada!

Por ello que estimo, de singular y trascendental importancia, no sólo relatar la verdad de los hechos, que falsa y maliciosamente se me imputan, sino también marcar los errores y horrores cometidos en estos actuados y, además,  poner de manifiesto y acreditar la estrecha relación que dos de los irregulares instructores, de esta causa 13.793, han tenido de manera activa con miembros de la agrupación política CNU algunos de sus miembros,  paradójicamente aparecen imputados en esta causa.- CNU recién  fue declarada ilegal  días después del golpe militar del 24 de marzo de1976, decreto-ley 21.235, y así permaneció, junto a otros nucleamientos peronistas como Guardia de Hierro, CDO, JP Regionales, J.P. de la R. A, JP Lealtad, Juventud Sindical Peronista etc., durante la dictadura a la cual sirvieron, de diferentes puestos y funciones, en la justicia subordinada a los mandos militares Mario Portela, Néstor Parra y Jorge Ferro. Los romanos aconsejaban: “Sapere aude!” (Atrévete a saber).-

Sin perjuicio de ello y como complemento agrego:

1) CIGA CORREA –ULLÚA Y FALCONE

De la “CARTA ABIERTA A PORTELA UN JUEZ DE LAS GALÁPAGOS” escrita por Amílcar González, quien tuvo la valentía y la lucidez para relatar la misma ya agregada a estos autos a fs. 1668/1680, se toma conocimiento que de la causa Nº 1187 (Juzgado Federal Nº 1, Secretaria Nº 4) seguida en 1984 a Juan Martín Ciga Correa, terrorista de estado implicado en el asesinato del Gral. Prats y su esposa,  surge que: ”La crónica policial descubre que uno de los detenidos «que quien se titula mayor del Ejército respondería al apellido “Santamarina” fue defendido por el Dr. Roberto  Falcone, en tanto que su acompañante José Luis Recio o Resio lo defendió el integrante de CNU  Dr. Alberto Dalmasso ”, hoy según declaraciones obrantes en autos, intermediario entre Falcone y el Fiscal Adler con otros procesados (Durquet y Assaro) para tentarlos, infructuosamente,  de verse beneficiados si declaraban en mi contra.

                    El día 18 de Mayo en «La Capital», página 10, hay una nota de la agencia Télam, con origen en La Plata, en la que el Subsecretario de Seguridad provincial Héctor Bertoncello reconoce que los detenidos «fueron identificados como Nicolás Santamaría y Luis Recio y en su poder la policía encontró pistolas calibre 45, marca Colt, otra Manushingh Balter y gran cantidad de proyectiles de punta hueca»,   “….el tal mayor Santamarina no es otro que Juan Martín Ciga Correa, alias Cristo, alias Mayor Santa María,…este asesino es cómplice del asesinato del general chileno Carlos Prats y su esposa en 1974, que participó en Tacuara y la Triple A y era enlace entre la DINA chilena y la dictadura argentina. También fue instructor de parapoliciales en Centroamérica.

                     La defensa de este criminal en Mar del Plata fue asumida por Roberto Atilio Falcone… llamé a los entretelones de esta defensa como «una historia que García Márquez desecharía por excesivamente fantasiosa»…En primer lugar, en la causa penal Ciga Correa dice que estaba desde los primeros días de mayo en Mar del Plata. Y el dueño del auto, Ciancio, que el Ford Taunus se lo habían robado el 3 de abril.  Los documentos secuestrados estaban a nombre de Santamaría y coincidían con las identificaciones militares, que Bertoncello da por veracesQuiere decir que Ciga Correa estaba desde hacía más tiempo aquí o tuvo apoyatura previa en Mar del Plata para robar el auto y falsificar documentos entre el 3 de abril y el 7 de mayo. Se trataba de la preparación de alguna acción criminal, que la “habilidad “de Falcone (solo advertida por el juez de la dictadura Eduardo Pettigiani) nos ha privado de conocer…………” (lo resaltado y subrayado no es original) “…la defensa de Ciga Correa, (logró) que finalmente fuera sobreseído. Así lo revela Horacio Verbitsky en el número 70 de «El Periodista», enero de 1986:       

                       Debe ser cierto, no sólo porque lo dice Verbitsky, sino porque a fs. 219 de la causa 1187 del Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del Plata, Ciga Correa, (acompañado por Roberto Falcone) se niega a prestar indagatoria porque está «enterado de que por motivos de la feria judicial no se encuentra presente el titular de este juzgado federal... ». Quería declarar ante su amigo y camarada. Según el extinto periodista Amílcar González.-         

                     Por ello resulta extraño que la preocupación por las conexiones a CNU no abarcó, ni se hizo o nunca alusión, que en 1984 cuando la detención del terrorista Ciga Correa este pidió previamente al Oficial Ángel Eduardo Vátimo (fs. 450 causa 22.979 Juzgado Penal 3 Sec. Nº 5) ser trasladado el domicilio de Eduardo Ullúa (2). “ ubicado por avenida Libertad  antes de llegar a San Juan “  aclarando Vátimo “que“...entonces Ullúa dirigiéndose al presunto  Santamaría (Ciga Correa) le pregunta “Tiene algún problema Mi Mayor..” a lo que el interesado responde: que tenia un inconveniente, que iba a aclarar en el Comando …” .

         No resulta descabellado ni imposible que el mismo Ullúa le hubiera recomendado abogado a “Mi Mayor” en las personas de Víctor Brond y Roberto Falcone. Que como se verá fue, el primero un artillero honorario y el “otro” un agente del SIE, según el ex montonero Verbitsky y hoy numen periodístico del régimen K.-

         Por ello viene al caso, antes de seguir con el desarrollo de los hechos, recordar algún FRAGMENTO DEL LIBRO DE IGNACIO GONZALES JANZEN (ex Tacuara, ex MNA y luego ERP) “LA TRIPLE-A”, 2da. Edición, pág. 30:

“... Antiguos militantes de Tacuara como Juan Martin “Cristo” Ciga Correa, Federico Zarattini y José Luis Resio...” “... Ciga Correa, alias “mayor Mariano Santa María”...”Zarattini, fueron asignados por el Ejército a misiones en el exterior del país, como instructores de contrarrevolucionarios en Centroamérica...” “... Al mismo tiempo, el nacionalismo de derecha, como ocurrió en 1996 con Onganía, en 1976 encontró en Videla un tutor profético...”.-

         Videla fue quien me cesanteó en 1976 como Fiscal Federal nombrado en 1974 por el gobierno constitucional cargo que asumí  jurando por la Constitución y no por los Principios y Estatutos del Proceso de Reorganización Nacional como el Dr. Néstor Parra, el Dr. Mario Portela  y el Dr. Jorge Ferro y demás esbirros de la dictadura).-En este caso quien puede aportar información es el mismo juez Roberto Falcone quien habría sido recomendado a Ciga Correa como abogado  defensor junto al Oficial Artillero de Reserva  y ex ajedrecista Víctor Brond por el ex CNU Eduardo Ullúa.-

         Ullúa también habría recomendado para la defensa de José Luis Recio o Resio, el socio de Ciga Correa, a un íntimo amigo de Falcone y en su momento integrante de la CNU e implicado en el caso Filler del cual fue sobreseído junto a Ullúa: el Dr. Alberto Dalmasso, hoy mensajero de Falcone para torcer declaraciones de imputados en mi perjuicio.

         Por último aseguran empleados, como Néstor Crovetto, del Juzgado Federal de entonces (1984) que Ullúa estuvo presente en la puerta del Juzgado cuando Ciga salió liberado acompañado por Falcone!!!

         El camarista federal local, en su momento Juez de la dictadura, el Dr. Jorge Ferro sobre el hecho y la defensa de Ciga Correa, ha manifestado al suscripto y al Dr. Alejandro Taza “que Raúl Guglielminetti, detenido por integrar la Triple A, le dijo que él (Guglielminetti), en persona le había abonado los honorarios al Dr. Roberto Falcone”Respecto de este camarista, que muestra mucho entusiasmo fabulador cuando interviene en esta causa, el Fiscal Kishimoto dice que “Ferro está presionado por otro lado ... Si a Ferro le sacan los trapitos sucios de Azul, está en el horno”no olvidar que este juez durante la dictadura entregó al Sr. Labolita al Consejo Superior de las Fuerzas Armadas y luego Labolita “desapareció”. Este Juez integra la Cámara que según el mismo Kishimoto asegura que “La Cámara le está bajando línea, loco”.-

         Pocas dudas caben que el accionar de estos funcionarios y jueces ya  nombrados, conversos u oportunistas, integran una asociación ilícita tal cual fue denunciada por mí en la causa 6107 (según número de  este Juzgado) y que el Fiscal Larriera (según Kishimoto es solo secretario de Fiscalía) y V/S se han negado a proseguir esa investigación y así se entiende que el Fiscal Claudio Kishimoto asegure:“Hemos llegado a esta mierda. La verdad que hemos llegado a esta mierda” que importa además la permanente amenaza para quienes no acaten de “Sí, me van a cortar la cabeza” (sic Kishimoto).-

         2) EXPERIENCIA DE FALCONE EN LA DEFENSA DE TERRORISTAS DE ESTADO:

         La designación de Falcone y de Brond no fue solo fruto de una relación amistosa entre Ullúa, Dalmasso y Falcone, por el contrario ya Falcone en el año 1979 había defendido a policías torturadoras e mujeres en la causa en la Causa Nº 15.949 (1979), “M.J.I., S.C.B. Y G.E.E S / VEJÁMENES.APREMIOS ILEGALES. ABUSO DE AUTORIDAD ” que resultaran víctimas “CARDOZO , MARÍAANGÉLICA y otros” que tr amit ó por ante el Juzgado Penal Nº 3, Secretaria Nº 5 del Dto. Judicial Mar del Plata , calificando a la defensa de los Derechos Humanos que hoy dice encarnar en sus decisiones “como nefasta muletilla…”.-

         En esa Causa Nº 15.949 (1979), con fecha 18 de agosto de 1980 se dict ó sentencia condenatoria respecto de un oficial de servicios y dos sub. oficiales del numerario del Destacamento Femenino de Mar del Plata, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-

         La condena se dictó respecto de tres hechos: 1) “Vejámenes ilegales y apremios ilegales”, 2)Vejámenes ilegales y abuso de autoridad”, 3) “abuso de autoridad y daño”. Se impusieron de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el término de cinc o años en dos casos y en el tercero a 3 años de prisión e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el término de seis años. -

         La sentencia fue dictada con motivo de una serie de actos humillantes, vejatorios y abusivos impuestos a un grupo de detenidos en distintas oportunidades durante el mes de abril de 1979, instruyéndose el sumario íntegramente en sede judicial. -

         Se destacó en el fallo que: “Finalmente aunque ello resulte obvio y sobreabundante-retomando el primer planteo defensita, debe destacarse que en la causa no se enjuicia a una institución ... sino que aquí se investiga n conductas de algunos de sus empelados, no sólo reprimidos como delitos por el Código Penal, sino que resultan además violatorias de expresas garantías constitucionales ... y negatorias de derechos fundamentales, objetivos inviolables de la persona humana, y que corresponden a la propia dignidad de la persona ...”. -

         A partir de la doctrina emanada de la Corte Suprema de la Nación que encontró a lo actuado por la dictadura militar que gobernó la Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 como un régimen caracterizado por “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos… contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;... “y cualquier halago o reivindicación del mismo haríaincurri r su autor en el delito de apología del delito o de los delincuentes (Art. 7 párrafo 2.- 7 - ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL).-

         Por ello y por tratarse el delito de apología de un ilícito de carácter adhesivo al delito al cual se pondera adquiere todas las particularidades de este, por lo que se estaría, de comprobarse el ilícito denunciado, ante la apología de los autores de delitos de lesa humanidad por lo tanto imprescriptible.-

         En esa despreciable conducta habría incurrido el defensor particular de dos de las inculpadas, el Dr. Roberto Atilio Falcone (actual Juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata ), quien con fecha , que surge del respectivo cargo judicial del 20.11.1980 y en respuesta a las consideraciones efectuadas en la sentencia recurrida, al expresar agravios realizó, entre otras consideraciones ponderativas del r égi men indicado las siguientes manifestaciones:

“... La conducta de esas testigos de cargo, es propia de quienes están en situación de inferioridad y de rigurosa dependencia ... con referencia a las personas encargadas de su custodia, lo que hace que su reacción ...NO SOLO SEA EN CONTRA DE SUS CANCERBEROS, sino de toda LA INSTITUCIÓN POLICIAL, con una emotiva carga de resentimiento ...”

            Con  ello excediéndose en el cometido del ejercicio del derecho de defensa hace  el panegírico de la dic tadura que hoy dice combatir desde el es trado judicial desde el Tribunal Oral que instruyó de manera irregular como ya se vio, esta causa 13.793.-

            También afirmó en la causa Nº 15.949 (1979) precitada, ... los detenidos (llámese reos, delincuentes, procesados...) cuando se refieren a sus cuidadores no lo hacen por sus nombre de pila ... sino que se refieren a LA POLICÍA, a los agentes encargados de cuidar el orden público o el cumplimiento de los reglamentos policiales o circulatorios, actitud este que se observa igualmente en las más encumbradas esferas ...”

            Pero allí no culmina sino que, por el contrario, quien hoy se presenta como defensor y paladín de los derechos humanos, el Dr. Roberto Falcone, respecto de ellos afirmó con desparpajo y desprecio propio de los personeros m ás encumbrados de la dic tadura "... un ejemplo de lo cual nos lo da el tratamiento DE LOS DERECHOS HUMANOS, como una NEFASTA MULETILLA (sic), lo están utilizando los enemigos de nuestro país, que al enrostrarnos(sic) su falta de observancia" (el subrayado me pertenece).

             Siguiendo los dichos de este sujeto, hoy auto proclamado juez de derechos humanos y ex adherente a mi candidatura Intendente por el P.J. en Mar del Plata, por entonces (1976/1983) defensor de las instituciones operativas de la dictadura, y para culminar con esta posible, y probable,apología del crimen organizado desde el estado dice que cuando hab lan de las reparticiones referidas... (ejército armada, justicia, etc.-)  " NO SE REFIEREN A NINGUNO EN PARTICULAR ... (ejército armada, justicia, etc.-) sino al País, a la ARGENTINA , en cuya mención entramos TODOS, porque es al país al que se lo quiere deteriorar (sic), perjudicar ...”

            Este “singular” juez camaleónico, ahora autoproclamado adalid de los derechos humanos, a partir de la frase “ut supra" transcripta, nos incluye a todos los argentinos en las atrocidades cometidas por un grupo de violadores del derecho, la constitución y el derecho internacional , a lo mejor creyendo que "todos" somos homicidas simples o atenuados, como su señor padre , Atilio Falcone, condenado por ese crimen en plena dic tadura (1977) de manera atenuada ( Causa Nro. 12.287sentencia de fecha 21/12/1977).-

            Esto motivó , quizás , que cuando en 1980 era incontra stable el car ácter criminal del gobierno de facto , convertido ya en tiranía asesina, el hoy pretenso defensor de los derechos humanos haya manifestado que esas aseveracio nes provenientes de organismos internacionales defensores verdaderos de los derechos humanos (sin el oportunismo “camaleónico” que lo caracteriza ) al denunciado haya dicho que “... las ridículas acusaciones que se hacen en contra de estas empleadas en ésta causa, van dirigidas a la INSTITUCIÓN ...” trat ando a quienes ponían en tela de juicio a la policía del Gral. Ramón Campos, a la justicia que juraba por estatutos y principios del Proceso de Reorganización Nacional (ley 21.258) eran “... los que enjuician a la POLICÍA, A LA JUSTICIA y a cualquiera otra institución madre, SON LOS DELINCUENTES...”. -

En este esquicio se advierte que los argumentos del defensor particular  Falconevan mucho más allá de los que requiere una defensa “técnica” sino que , en especial , enlas consideraciones vertidas implican una explícita adhesión a una visión ideológica, absolutamente incompatible con el respeto a la dignidad humana y sus derechos fundamentales, al tiempo que implica una respuesta ,dentro de esa línea deelucubraciones absurdas, a las consideraciones comprendidas en la sentencia sobre esa cuestión y una adhesión panegírica a la dictadura .-

Si bien resulta entendible, desde del campo del derecho, que los oficiales o abogados del Estado Norteamericano en el Juicio de Núremberg hayan ejercido a ultranza a sus asistidos, no hay antecedentes que ninguno de ellos, en el ejercicio de su defensa técnica, hayan reivindicado al régimen nazi como lo hizo  el entonces defensor de policías torturadoras de mujeres, Dr. Roberto Atilio Falcone, con el régimen imperante durante la dictadura militar.-

Del mismo modo a esos defensores de criminales de guerra tampoco se les “ocurrió” identificar el régimen NAZI con todos los alemanes como el Dr. Roberto Atilio Falcone lo hace con los argentinos y la dictadura militar vigente entre el 24 de marzo de 1983 al 10 de diciembre de 1983.-

Al refutar los planteos de la defensa, dice el Fiscal de Cámaras que “las acciones ... tienen el carácter de imposiciones humillantes, haya o no fallo anterior que las haya declarado...” siendo ésta una respuesta al argumento pro proceso del defensor militar (del Servicio de Informaciones del Ejército-SIE según Verbitsky) Dr. Roberto Falcone en el sentido que no existían precedentes judiciales condenatorios por hechos similares a los juzgados en la causa. -

La Cámara, con primer voto del Dr. Jorge Simón Isaach, y adhesión del Juez Dr. César Marcelo Tarantino, confirma la sentencia, con una leve morigeración de las penas de prisión, que se imponen como de ejecución condicional, aunque con inhabilitación para el desempeño de cargos públicos de cumplimiento efectivo (SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL SALA 2, DTO. JUDICIAL MAR DEL PLATA, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1981 ).-

La sentencia de Cámara solo fue recurrida por el Dr. Falcone en el carácter de defensor de lascondenadas torturadoras durante el “proceso” reconocidas con las siglas “S. y G ” .-

La defensa reproduce los agravios expresados en sus escritos previos, al apelar la sentencia de primera instancia, agregando entre otras consideraciones que se compadecen con el régimen políticodictatorial imperante y que el Dr. Falcone consideraba representativos de TODOS ” .-

Ahí , Falcone, dando una muestra de su desprecio hacia ciertos seres humanos afirmó: “... la defensa, JAMÁS abandonó ni podría abandonar la OBJECIÓN a esos mal llamadostestigos... que para peor de males, SON EN SU TOTALIDAD PROSTITUTAS ... o débiles mentales, o drogadictas (sic)”

Hoy el “camaleónico” Dr. Falcone procura la despenalización de la tenencia de drogas prohibidas para consumo por ser “enfermos”!!! ¿Hipocresía, gatopardismo, oportunismo, cinismo o demencia? ¿O todo en un combo incompatible con la prudencia que debería tener un magistrado y una persona de bien?

Pero no le bastó semejante agravio a la condici ón humana , que hoy dice defender con poca credibilidad pública, me imagino, a partir de hechos o actitudes como el aquí tratado, y agregó: “...insistimos en nuestras observaciones, y en negarle todo valor al dicho de esas mujeres de inferior catadura moral, pues solo que admitiéramos un total y absoluto TRASTOQUE DE VALORACIONES EN LA ESCALA SOCIAL y CULTURAL EN NUESTRO GRUPO COMUNITARIO, podríamos aceptar semejante baldón a nuestra cultura ...”

El hoy Juez, Dr. Falcone, a la luz de estos antecedentes vituper ó y degrada de palabra a un sector social "... el dicho de un grupo de prostitutas no puede lapidar a nadie ...de quedar a nadie... de quedar firme la sentencia, pasará a constituir un funesto antecedente, como lo será de dejar a merced de las detenidas, de la peor calaña, la suerte y el juzgamiento de la conducta de sus ocasionales custodios ... ”.-

A pesar de estar en plena dictadura ni los personeros de esta en el Poder Judicial coincidieron con el Dr. Falcone. El Procurador Gral . de la Suprema Corte , con fecha 18 de agosto de 1981 dictamina por el RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto por el hoy supuesto Juez defensor de los derechos humanos, posición que adoptó en SENTENCIA LA SUPREMA CORTE de JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quien con fecha 14 de Octubre de 1982 rechaza el recurso extraordinario interpuesto, quedando así firme las condenas y fracasado el intento del defensor del régimen imperante desde 1976 a 1983. -

¿Ahora comprende mejor, V/S, porque el Fiscal Kishimoto dice: “Bueno, acá, los organismos lo tienen como los “conversos” a Falcone y a Portela. Pero como son funcionales para ellos “?> (el subrayado es mío)

         3) RELACIÓN DE FALCONE CO-INSTRUCTOR IRREGULAR DE ESTA CAUSA CON OTRO IMPUTADO: RICARDO OLIVEROS.-

         Tampoco es ajena a la relación de Falcone con la dictadura el contacto que mantuvo en l993 con el ex- agente del Servicio de Informaciones del Ejército Ricardo Oliveros para que este lo recomiende al ex senador Mario Cámara para el cargo de Juez del Tribunal Oral, que hoy sustenta por designación de Carlos Menem. La foto ya agregada en autos y reproducida en el diario “El Atlántico” y por “Noticias y Protagonistas” y ratificado por la sentencia dictada en sede provincial, con fecha 18/02/2013, en Causa “Falcone, Roberto y Otro (Mario Portela) c/Jacobo, José Luis y otros s/Daños Expte.Nº 25.047 del Juzgado Nro. 12 a cargo del Juez Novelli donde se da por acreditada esta estrecha relación mediante los elementos de prueba ahí citados (entre otros ver foto de fs. 1800 y sgts reconocimientos, y la declaración testimonial vía exhorto internacional del imputado Ricardo Oliveros.-

         En una extensa declaración testimonial prestada vía exhorto internacional por el aquí imputado Ricardo Oliveros este dice y rebela:

 a) Que en su carácter de  agente de inteligencia del ejército recabó información para el Senador Mario Cámara para que este propusiera y apoyara la postulación de Roberto Falcone ante el Presidente Carlos Menem para que sea propuesto al senado de la Nación como Juez integrante del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata.

b)Que la reunión definitiva se realizó en su “quincho” de la Calle Madame Curie del barrio El Grosellar de Mar del Plata.

c)Que ello se documentó en la foto que se acompañó al exhorto y que obra en autos y Oliveros, la reconoce como auténtica y que, además, está ubicado en dicha toma al lado de Falcone como el Senador Cámara aquí en esta causa vituperado como miembro del CDO (peronista) 

d)Que tanto Falcone como Portela conocían su rol (el de Oliveros) dentro del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE)  y demás contestaciones útiles para establecer que el Dr. Falcone no solo tenía relaciones con el SIE sino que necesitó de un agente de ese “servicio” para acceder al cargo que hoy ostenta y que no le impidió hacerse el distraído con su propio pasado colaboracionista con la dictadura sino que, con alto grado de cinismo y desparpajo, se erige en juzgador de sus propios ex “conmilitones”.-

e) La autenticidad de la referida foto y la materialidad del acto que refleja la misma, como así también el motivo de la reunión, fue reconocida por Luis Coste (fs.1275) Raúl Lamachia (fs.1299), Carlos Rago (fs.1.279), Lapena (fs. 1281) y 1684 a 1687 (Ricardo Oliveros).- Esta relación además contó con la veracidad y certeza que otorga la sentencia dictada en la Causa “Falcone, Roberto y Otro (Mario Portela) c/ Jacobo, José Luis y otros s/Daños Expte. Nº 25.047 del Juzgado Nro. 12 a cargo del Juez Novelli del Departamento Judicial Mar del Plata que aquí se ofrece como prueba.-

 Se deja constancia que el referido integrante del tribunal instructor de esta causa no se excusó a pesar de estar ligado de manera indudable con uno de los imputados, en este caso el Sr. Ricardo Oliveros, incumpliendo con la obligación que le imponía el art. 32 del Cód. Proco. Civil y Comercial de la Nación. Además en su declaración Oliveros reveló que:   “A LA QUINTA: Manifiesta que hubo informes negativos por parte del testigo y que sus fuentes fueron los clientes del letrado Falcone con los cuales mantenía el abogado relaciones “non santas” y que dichos clientes eran narcotraficantes y ademàs que uno de ellos en especial llamado Siga Correa, estaba relacionado con la fuerza de tarea de la época de la dictadura militar en argentina y especialmente ligado al asesinato del General Prat del ejército chileno ocurrido en la ciudad de Buenos Aires …”

Estas declaraciones dan certeza a las afirmaciones de Horacio Vertzbisky en elnúmero 70 de «El Periodista», enero de 1986 se refiere a los Dres. Roberto Falcone y Alberto Dalmasso, abogados de  los detenidos como “colaboradores de la SIE”.-

La actuación profesional no fue autónoma, dependió, en una relación causal, de las relaciones de los abogados Falcone y Dalmasso con el SIE. Sin esa relación causal no se hubiera producido la vergonzante actuación profesional de estos sujetos: “Sublata causa, tollitur effectus” (suprimida la causa, desaparece el efecto).-

         Con ello se llega a la conclusión de que la instrucción realizada por el Tribunal Oral Federal Criminal de Mar del Plata, además de irregular por violar el art. 2 del Acuerdo “Aguiar de Lapacó v. s/ Argentina”, estuvo realizada de manera interesada, con claros fines de persecución personal, obviando las reglas de imparcialidad y por quienes carecían de idoneidad específica en el caso (art. 16 CN) y autoridad moral para la imparcialidad (art. 33y 775 inc. 22 C.N. y art. 8 inc. 1 CADH) para investigar lo que investigaron por haber sido colaboradores de la dictadura desde sus actividades dentro del Poder Judicial del Proceso (Portela ,Parra y Ferro)o defensores (Falcone)de sus agentes torturadores y servidor del SIE-servicio de inteligencia del ejército-.( Vertzbisky dixit).

         4) GÉNESIS DE ESTAS RELACIONES OCULTAS DE ROBERTO FALCONE:

          Oscar Amílcar González, escritor de casta, en su “Carta abierta a Mario Portela un Juez de las Islas Galápagos” (fs. 1668/1680) ya citada y acompañada también dice: “Me atrapó uno muy bueno, caratulado «Rozicky Carlos R y otros s/ Malversación de caudales públicos» (Juzgado Penal 3, secretaría 5, causa 29059, de 1988). Trata de unos señores policías que en sus ratos de ocio roban combustible. Uno de los acusados es muy malo y se llama Pedro Raúl Franco, un Comisario General, no de la Gestapo sino de algo parecido, la Dirección General de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires,  en su momento, cuando Ud. era funcionario judicial al servicio  del infatigable asesino Ramón Camps . Fue disuelta en 1989 después de un escándalo descomunal provocado por el envío a las instituciones educacionales provinciales, de un cuestionario para averiguar los antecedentes políticos de los docentes.  Este señor Franco fue defendido por un abogado del tomo III-Folio 51 que se llama – ¡ya lo adivinaron!– Roberto Atilio Falcone.

 En unas sabrosas escuchas telefónicas se lo nombra al Halcón, con el nombre del animal trasmutado en Galápagos: «Lobo». Uno de los ladrones de las naftas que la policía necesita para atrapar ladrones, le dice a otro ladrón, pero de uniforme, que va a mandar al «Lobo» a «chusmear» el expediente «para ver que es lo que hay».A que no adivinan dónde trabajaba el señor Franco en 1980. ¡Esta vez no adivinaron!: en la comisaría Cuarta de Mar del Plata, donde se desempeñó el señor Blaustein, picaneador, coimero de presos, reivindicado en el estrado del Tribunal Oral como un héroe de los derechos humanos por haber aclarado que la Cuarta no era un centro clandestino…”.- (Tanto en el hampa como el ambiente jurídico al Dr. Roberto Falcone se lo conoce con el alias de: “el Lobo”).-

 Hay que tener en cuenta que se ha dado importancia por los Organismos de Derechos Humanos a la información de la Dirección General de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires, (DIGBA) cuyo jefe Franco fue asesorado por el propio juez, “hoy bajo el paraguas de los derechos humanos”, Roberto Falcone y en esta causa se tienen en cuenta dichos informes de la policía de la dictadura.

¡Que sintomático!, jueces funcionarios judiciales de la dictadura, abogados de torturadoras en la dictadura, camarista nombrado juez de Azul por la dictadura persiguiendo y encartando  a quien ,como el suscripto, fue cesanteado por la dictadura y secuestrado por ella (causa 14.451-Juzgado Federal Nº 1 de Mar del Plata, Secretaria Nº 8 DD.HH, derivada como anexa  a esta causa).

Mi pregunta surge lógica: ¿Vienen a terminar el “trabajo” empezado en febrero del año 1977 cuando los esbirros de Camps me sacaron de mi estudio jurídico para detenerme ilegalmente?

 

5) IGNACIO GONZÁLEZ JANSEN VIVE EN MÉXICO, PROPONGO SEA CITADO A TRAVÉS DE UN EXHORTO.-

Asimismo estimo necesario recordar, continúa Oscar Amílcar González, que ya en el escrito fechado y presentado el 20 de julio de 2001 en la causa 3277 referenciada, respecto de las relaciones de Falcone con Ciga Correa, otro colaborador de la dictadura, manifesté: “El delincuente se llama Juan Martín Ciga Correa, alias «mayor Santamaría», cómplice en el atentado que mató al general chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, en 1974. Como se sabe el asesinato fue planeado por la policía secreta de Pinochet (DINA). Están también acusados Enrique Arancibia Clavel y Michael Townley, este último asesino confeso del canciller chileno Orlando Letelier. Ciga Correa fue el enlace argentino con la DINA. También participó en Tacuara y en la Triple A y en la Operación Cóndor, que ahora investiga el juez Canicoba Corral. En la década del 70 Ciga Correa se desplazaba por Centroamérica, como instructor de la Guardia Nacional nicaragüense. En 1980 integró un grupo operativo en Guatemala y Honduras, donde adiestró a la unidad clandestina llamada «Grupo de los Catorce” que asesinaron a un centenar de civiles hondureños. Este criminal «exportado» por los militares debe muchas muertes en el continente... Yo me crucé una vez con Ciga Correa en Honduras. Era notoria su presencia en el grupo llamado «Los Cinco Grandes del Buen Humor» que se especializaba en detener a miembros de la oposición argentina residentes en Centroamérica. En uno de mis viajes a Honduras, por tareas sindicales y estando en Tegucigalpa, me advirtieron que tuviera mucho cuidado con este hombre y su banda: estaban operando con absoluta impunidad. Volvieron a recomendármelo en San Pedro Sula, donde solía dar charlas a los periodistas. No lo conocí personalmente, pero su fama era aterradora..., Ciga Correa, que era buscado intensamente, recaló –nunca sabremos para qué– en 1984 en Mar del Plata, donde fue detenido, en compañía de otro peligroso delincuente: Luis Alejandro Recio, instructor de tropas antisandinistas, miembro de la P-2 y autor de la masacre de Bologna, en 1980 donde murieron decenas de personas. Ciga conducía un automóvil robado, portaba armas de guerra y documentación falsa. Se identificó con una credencial militar a nombre del mayor Santamaría, de los Servicios de Inteligencia del Ejército. Designó como abogado defensor al Dr. Roberto Atilio Falcone, quien aceptó el cargo el 28 de diciembre de 1984”.-

El trato dado por los integrantes del  Tribunal Oral a ese escrito es de indudable importancia y trascendencia para el objeto procesal del denominado “Juicio de la Verdad” es medular para acreditar el ilícito obrar de los mismos (Falcone, Parra y Portela)porque se lo rechaza bajo el argumento baladí de que yo el testigo-víctima del terrorismo de estado que había declarado en dos jornadas de audiencias (único caso) en una causa que el propio tribunal reconocía en sus resoluciones que “no había partes” me rechaza el escrito y las pruebas aportadas mediante un procedimiento policial de amedrentamiento, similar al que imperaba durante la dictadura que, precisamente, había ascendido al Dr. Portela a Secretario de la Cámara de Apelaciones como se acreditará.-“ Más detalles sobre este singular contubernio se encuentra detallado en el libro de IGNACIO GONZALES JANZEN “LA TRIPLE-A”, 2da. Edición”

“Mientras tanto, mayo de l984, el Sindicato de Prensa del cual yo era secretario general “resistía” una intervención decretada a instancias y mediante una conjura pergeñada por personal y directivos  del diario “La Capital”, conforme le consta al periodista José Luis Jacobo y lo reflejan las mismas notas del diario “La Capital” de fecha 16 y 17 de mayo de l984, lo que me llevó a manifestar, y aquí ratificar, en la carta Abierta a Pórtela ya referenciada lo siguiente y que aquí ratifico formando parte de la reseña de hechos en escorzo:

 “En estos días he frecuentado archivos periodísticos para reconstruir algunas historias del pasado. En particular la intervención al Sindicato de Prensa, elaborada y consumada por Aldrey Iglesias, el intendente Roig y un miserable plumífero. Al revisar la edición de «La Capital» de los días 16 y 17 de mayo de 1984 encontré la inesperada síntesis de uno de los ejes equívocos del Juicio por la Verdad y el paradigma de la isla de Galápagos: la contradicción, la condición mutante, el engaño y hasta la ironía de la naturaleza.

         En la página 9 del 16 de mayo hay una crónica importante sobre el rechazo del gremio de Prensa a la intervención del Ministerio de Trabajo y la opinión de Gustavo Demarchi sobre las medidas legales «para de alguna manera, impedir ese avasallamiento a los derechos de los trabajadores y del gremialismo en su conjunto, sin importar connotaciones políticas o gremiales». Junto a Raúl Muñoz, secretario general de la CGT, anuncian la elaboración de un recurso de amparo a cargo del primero y a favor del sindicato de prensa.-

En la página 8, en tanto, está la noticia policial más importante de esos días: «El supuesto “mayor” del SIDE, no declaró». Se refiere a la captura en Mar del Plata, el 7 de mayo, de dos sujetos apresados con un auto robado, uno de los cuales «aduce ser mayor del Ejército argentino y estar asignado al SIDE» Se le secuestraron armas de grueso calibre y «chapas patentes tan falsas como la tarjeta verde que exhibió el “mayor”».-

En la edición del 17 de mayo, en la página 8 aparece arriba, con título a cuatro columnas por 1l centímetros y l50 líneas de texto: «Reiteraron ser miembros de la SIDE. Expectativa por los presuntos militares». Más abajo, perdido, hay un recuadrito: «Prensa: decisión de no innovar». En 19 líneas escuetas se informa sobre la resolución exitosa del amparo presentado por Gustavo Demarchi ante el Tribunal del Trabajo Nº 1, que decide «no innovar» y ratifica la conducción de quien firma esta demanda, aunque el diario no menciona mi nombre por la censura a que desde entonces he sido sometido.- (el subrayado no es original).

La crónica policial descubre que uno de los detenidos «que quien se titula mayor del Ejército respondería al apellido “Santamarina”, en tanto que su acompañante al de “Recio”. El cronista describe a Santamarina con «rostro de rasgos extremadamente duros». Una de las armas secuestradas tenía una leyenda de las Fuerzas Armadas y estaba cargada «con proyectiles de cabeza hueca reconocidos por su poder destructor». Los detenidos adujeron «que se hallaban en Mar del Plata para cumplir una operación “muy reservada”. La nota finaliza: «las expectativas pasarán entonces al plano político y estarán destinadas a conocer una justificación de la pretendida “operación reservada” que pueda motivar el uso de un auto robado y la falsificación de sus patentes y documentos.»

El día 18 de Mayo, también en «La Capital», página 10, hay una nota, no ya de la redacción del diario sino de la agencia Telam, con origen en La Plata, en la que el Subsecretario de Seguridad provincial Héctor Bertoncello reconoce que los detenidos «fueron identificados como Nicolás Santamaría y Luis Recio y en su poder la policía encontró pistolas calibre 45, marca Colt, otra Manushingh Balter y gran cantidad de proyectiles de punta hueca». Bartoncello «desmintió que los dos individuos pertenezcanactualmente a la SIDE.»

Pues bien, ya habrá adivinado usted que el tal mayor Santamarina no es otro que Juan Martín Ciga Correa, alias Cristo, alias Mayor Santa María, del que hablé bastante en las páginas de mi escrito a la Fiscalía Federal Nº 2, del 20 de julio de 2001. Baste recordar que este asesino es cómplice del asesinato del general chileno Carlos Prats y su esposa en 1974, que participó en Tacuara y la Triple A y era enlace entre la DINA chilena y la dictadura argentina. También fue instructor de parapoliciales en Centroamérica.-

La defensa de este criminal en Mar del Plata fue asumida por Roberto Atilio Falcone. (el subrayado no es original). En el escrito a la Fiscalía llamé a los entretelones de esta defensa como «una historia que García Márquez desecharía por excesivamente fantasiosa». En efecto, Ciga Correa, aconsejado por su letrado dijo que el auto se lo había «encontrado» y que ni las armas ni los documentos eran de él. Por un tecnicismo legal y con una ayudita de sus amigos, Ciga Correa fue liberado. Pero, revisando las notas periodísticas, en ninguna de las cuales se dice que es Ciga Correa sino Santamaría, aparecen fabulosas pruebas de cómo manejaban la justicia los abogados de Galápagos.-

En primer lugar, en la causa penal Ciga Correa dice que estaba desde los primeros días de mayo en Mar del Plata. Y el dueño del auto, Ciancio, que el Ford Taunus se lo habían robado el 3 de abril. Los documentos secuestrados estaban a nombre de Santamaría y coincidían con las identificaciones militares, que Bertoncello da por veraces. Quiere decir que Ciga Correa estaba desde hacía más tiempo aquí o tuvo apoyatura previa en Mar del Plata para robar el auto y falsificar documentos entre el 3 de abril y el 7 de mayo. Se trataba de la preparación de alguna acción criminal, que la “habilidad “de Falcone (solo advertida por el juez de la causa) nos ha privado de conocer.-

Como la llegada de Ciga Correa a Mar del Plata coincide con la fuerte ofensiva de “La Capital” hacia mí, hasta podría suponer que yo era un blanco de este asesino a sueldo.-

Puede ser una fantasía, tan intensa como la que consta en la defensa de Ciga Correa, que finalmente fue sobreseído por quien Ciga conocía de sus tiempos de Tacuara. Así lo revela Horacio Verbitsky en el número 70 de «El Periodista», enero de 1986:

         «En marzo de 1985 el Juez sobreseyó al Mayor Mariano Santa María por la portación de arma de guerra y documentos falsos pese a que el fiscal había solicitado su prisión preventiva. Debe ser cierto, no sólo porque lo dice Verbitsky, sino porque a fs. 219 de la causa citada, Ciga Correa, acompañado de su defensor de confianza el variable Dr. Roberto Falcone, se niega a prestar indagatoria porque está «enterado de que por motivos de la feria judicial no se encuentra presente el titular de este juzgado federal. Quería declarar ante su amigo”.

 

6)  EL TERRORISMO DE ESTADO Y EL JUEZ FALCONE


Con motivo de cumplirse treinta años del golpe militar y del nacimiento de la dictadura el diario “Clarín” en la edición del 24 marzo de 2.006 publicó una separata especial denominada ‘LA EXPORTACIÓN DEL TERROR” donde, con rigor histórico, analiza como la dictadura proyectó sus tentáculos hacia el exterior en dos operaciones denominadas “Operativo Cóndor” y “Plan Charlie” este último, según el matutino “Clarín”, contó con  “La cruzada argentina”  que operó desde l981 bajo la Presidencia de Viola y  siendo jefe del ejercito Galtieri se encomendó a los generales Davico, Muzzio y Valín hacerse cargo del Grupo de Tareas Exterior y estos designaron al coronel Osvaldo “Balita” Riveiro como jefe de la “estación Honduras”.-

Este “grupo” estaba integrado por asesinos instructores como el coronel “... Luis J. Arias Duval, el mayor Martín Ciga Correa, y capitanes como Fancés y Hoya (quienes) son los enlaces e instructores más prominentes del GTE argentino” –según la columna 1 de la página 5 de la separata de Clarín citada.-

El referido Martín Ciga Correa” - ex tacuara -   es el terrorista de estado que en l984 fue defendido por el actual supuesto “juez de derechos humanos” Dr. Roberto Atilio Falcone.-              

                 Por ello que cobra importancia el reportaje del 31 de agosto de 2001 página 11 en el diario “El Atlántico”, realizado al periodista Amílcar González donde dijo:

 “Falcone sí defendió al represor y asesino internacional Ciga Correa... Este (el juicio de la verdad) no es cualquier juicio que necesita cualquier juez. Es un juicio sobre la ética y la moral. Los que lo administren deben ser insospechados de conductas impropias en cualquier momento de sus vidas. ¿O acaso los jueces son como las mariposas que ignoran su vida anterior a la metamorfosis de la oruga? (el subrayado no es original).-

     La respuesta la tiene V/S, (Caveant consules ne qüid detrimenti respublica capiat: “que los cónsules tengan cuidado, para que la república no sufra ningún daño”), si realmente quiere investigar las conexiones de CNU con factores de poder como pueden ser, quizás, ¡Oh sorpresa! los mismos instructores de esta causa burdamente armada y plantada en base a mentiras, conjeturas absurdas, impresiones u opiniones personales y dogmáticas,  dichos de terceros, ordalías  y “penalizando dictámenes fiscales”,  ya que Falcone y sus adláteres nunca le contestaron al periodista a su punzante pregunta.

¿Será porque las orugas, no sólo no vuelan, sino que tampoco hablan? Puede ser, sólo reptan!-

 

7) FALCONE OCULTA SU RELACIÓN CON HORACIO JACINTO ROLÓN.-

Que a fs. 5258 obra el legajo del señor Horacio Jacinto Rolón quien fuera procesado y condenado por desacato siendo empleado de la justicia federal como Oficial Notificador, cargo a que fue ascendido después de ser ordenanza de la Fiscalía Federal a mi cargo. Del mismo surge que el Dr. Roberto Falcone fue su abogado defensor. Por ello que importa un fraude a la actuación de un magistrado afirmar, como Falcone lo hace, cuando se refiere a Horacio Jacinto Rolón “como un tal Rolón”.-

No queda duda ya que esta instrucción llevada por el Dr. Falcone y demás miembros del TOF Mar del Plata está plagada no sólo de irregularidades “ab initio” sino que adornadas con la mala fe dolosa y olvidos insultantes que surge, como tantas otras indicadas, de esta referencia instrumental indubitada.-

 8) UNIVERSIDAD 1975/76 –ULLÚA Y PORTELA Y PORTELA ENCUBIERTO POR CARLOS BOSSI EN EL LIBRO LUNA ROJA.-

 

La relación de Ullúa con miembros del Tribunal Oral Federal no se agota en el triángulo con Falcone y Ciga Correa.



a) Oscar Amílcar  González revela una estrecha relación de la mujer del Juez Mario Portela EMPLEADA DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA EN 1975, a quien V/S, inexplicablemente, se niega hacer comparecer como testigo para revelar su función y sus conocimientos sobre los celadores de seguridad que ella integraba, con la de Eduardo Ullúa, contradiciendo el empeño investigativo puesto en su carácter de empleado de la Fiscalía. En un pasaje de la “Carta Abierta  a Mario Portela un Juez de las Islas Galápagos” (fs. 1668/1680)  le dice:

Una de estas noches vuelva la cabeza en la cama y pregúntele a María Zulema Rodríguez.Es su señora y fue la secretaria privada del rector Josué Catuogno en toda esa etapa “(1974/1976). “Pero si ella no quiere acordarse, como Don Quijote, ¿por qué no le pregunta a Silvia Di Benedeto, que trabajaba con su esposa y estaba casada con el auténtico CNU Eduardo Ullúa,..?” ¿De qué hablaban las consortes de maridos (ahora según Ud.) tan antagónicos cuando tomaban té con bizcochitos en las tertulias del rectorado? “.-

b) El reputado juez instructor Dr. Mario Portela además es encubierto por uno de los testigos en la causa 890 del TOF .En efecto el Dr. Carlos Bozzi o Bossi es autor de un libro titulado “Luna Roja”quien, después del epílogo, en una separata, realiza una síntesis de los habeas corpus que tramitaron en Mar del Plata. Cuando se refiere al que se inició como consecuencia de la desaparición del Sr. Eduardo Lavagna (hijo) expediente Nº 1266, se lo adjudica al Juzgado del Dr. Pedro Hooft siendo esto de una falsedad absoluta.-

En efecto,como se acreditó en la causa 200 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaria DD.HH de Mar del Plata dicho Expte. 1266: “Lavagna, E. s/ Habeas Corpus” tramitó sin éxito alguno por el Juzgado Penal Nro.2 Secretaria Nro. 4 de la cual era titular el reputado Dr. Mario Portela, en dicha causa 200 se encuentra agregado un ejemplar del libro “Luna Roja” y copia de las actuaciones realizadas por el Dr. Jorge Isaach, titular del Juzgado Penal 2 y del reputado Dr. Mario Portela  como secretario (secretaría Nro. 4) durante la dictadura que luego, en julio de 1978, fue ascendido, por los camaristas de la misma dictadura, a Secretario de Cámara.-

Desde ya ofrezco como prueba para acreditar, una vez más, que entre los testigos del denominado juicio por la verdad (causa 890 del TOF) y el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata existe una concertación para incriminar a algunas personas y encubrir a otras, incluso a los jueces “instructores” de sus miserabilidades.-

En este caso se falsea a favor de Portela y se carga responsabilidad sobre quien no actuó en el expediente “Lavagna, E. s/ Habeas Corpus” ¿Se referirá, a casos como este, la calificación de la Procuradora Alejandra Gils Carbó cuando afirmó que: la “justicia actual es ilegítima, oscurantista, corporativa y de Lobbies aceitados”? Esta maniobra fraudulenta, hecha en favor del reputado Dr. Mario Portela obrante y expuesta en el libro Luna Roja adjunto a la causa 200 indicada, reúne, a mi entender, todas las “categorías” a que refiere la Procuradora Fiscal de la Nación.

Asegurar que la labor de estos jueces del TOFP Mar del Plata pueda ser el sostén de este procesamiento y prisión injusta que soporto es contrariar el principio romanístico referido a que nadie pueda alegar su propia torpeza. “Nemo auditur qui propriam turpitúdinem alegans” y, menos aún hacer padecer, por ella, sufrimientos a terceros privándolos de su libertad.- -

III.- PRUEBA: Que ofrezco:

 

a) INSTRUMENTAL OBRANTE EN AUTOS O EN PODER DE TERCEROS

1) “Carta Abierta a Mario Portela un Juez de las Islas Galápagos” obrante en autos a fs. 1668/1680 y se acompaña foto de Portela con su “amigo” Eduardo Cincotta y desgravación “conversación” entre el Dr. Claudio Kishimoto y el Dr. Federico Hofft en 19 fs.-

2) Causa Nº 16.292 que oportunamente tramitara por ante el Juzgado Federal Nro., Secretaria Nro. de Mar del Plata y hoy tramita ante su Juzgado Nro. 3, Secretaria N.8 DD.HH bajo el número 6107.-

3LIBRO DE IGNACIO GONZALES “LA TRIPLE-A”, 2da. Edición

4)Causa Nº 15.949 (1979), “M.J.I., S.C.B. Y G.E.E S / VEJÁMENES. APREMIOS ILEGALES. ABUSO DE AUTORIDAD ” que resultaran víctimas “CARDOZO , MARÍA ANGÉLICA y otros” quetr amit ó por ante el Juzgado Penal Nº 3, Secretaria Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata , que será requerida mediante oficio de estilo para su agregación a estos actuados.

5)  Artículo de Horacio Verbitsky en el número 70 de «El Periodista», enero de 1986 que será requerido al mencionado medio una vez que proporcione el suscripto la dirección o su copia en la web.-

6)  Ejemplar del día 18 de Mayo en el diario «La Capital» (página 10), de Mar del Plata que se requerirá un ejemplar o copia al domicilio de Editorial La Capital Avda. Champagnat Nro. 2551, de Mar del Plata.

7) Ejemplar del diario “Clarín” edición del 24 marzo de 2.006 separata especial denominada ‘LA EXPORTACIÓN DEL TERROR” cuya copia se solicitara mediante oficio al domicilio de San Martín Nº 2671, de Mar del Plata.-.

8)  Ejemplar del diario  “El Atlántico” de Mar del Plata, que contiene  reportaje del  31 de agosto de 2001 página 11 efectuado al periodista Oscar Amílcar González cuya copia se solicitara mediante oficio al domicilio de calle Bolívar, Nro. 2975 de la ciudad de Mar del Plata

9)Las ediciones de «La Capital» de los  días 16 y 17 de mayo de 1984 que serán requeridas o sus copias  en la dirección indicada de Editorial La Capital Avda. Champagnat Nro. 2551 de Mar del Plata

10) Causa “FALCONE, ATILIO S/ HOMICIDIO”Nro. 12.287 sentencia de fecha 21/12/1977 que será requerida a la Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional del Dto. Judicial Mar del Plata con domicilio en  Alte. Brown Nº 2046 de esta ciudad mediante oficio de estilo.

11) Causa “Falcone, Roberto y Otro (Mario Portela) c/ Jacobo, José Luis y otros s/DañosExpte. Nº 25.047, del Juzgado Nro. 12 a cargo del Juez Novelli del Departamento Judicial Mar del Plata, calle Brown Nº 1771, 2do. piso de esta ciudad  donde se encuentra el exhorto internacional con la declaración testimonial del imputado por Ricardo Oliveros y el reconocimiento de foto por varios testigos en la cual el Dr. Roberto Falcone cena junto al ahora imputado, ayer contertulio.-

12) Causa penal «Rozycki Carlos R y otros s/ Malversación de caudales públicos» del Juzgado Penal 3, Secretaría 5, causa 29059, de 1988 del Departamento Judicial Mar del Plata, que será requerida mediante oficio al archivo de ese Departamento con domicilio ya denunciado .

13) Causa 200 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaria DD.HH de Mar del Plata y su integrado libro “Luna Roja” que se requerirá mediante oficio pertinente.-

14) Expte. 1266: “Lavagna, E. s/Habeas Corpus” tramitó el Juzgado Penal Nro.2 Secretaria Nro. 4, del Departamento Judicial Mar del Plata, el que se requerirá copia al archivo de dicho Departamento Judicial.

15) Causa Nro. 1187 del Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del Plata, Secretaria Nro. 4, que se requerirá mediante el oficio pertinente.-

16) Causa 3891 del Juzgado Federal Nº 3, Secretaria nº 8 caratulada “García Berro, Marcelo s/ Encubrimiento” que se solicita se tenga a la vista.

17) Desgrabación en 19 fs. de revelaciones corrupción, incumplimiento de los deberes del funcionario público, prevaricato, falsedad ideológica y otros ilícitos perpetrados por integrantes del Ministerio Público Federal y Justicia Federal de Mar del Plata.

 

b) TESTIMONIAL: Se citara a las siguientes personas para depongan, a tenor del interrogatorio que se acompañará, bajo apercibimiento del art. 223 del CPPN.

1) Dr. Alejandro Tazza, con domicilio funcional en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Diag. Pueyrredón entre Rioja y Moreno de esta ciudad, desconociendo el domicilio real.-

2) Dr. Alberto Dalmasso, abogado con domicilio funcional en Córdoba Nº 1882, Piso 7 Of. 79, de esta ciudad, desconociendo el domicilio real.-

3) Dr. Carlos Bozzi o Bossi, abogado con datos personales obrantes en autos por haber declarado ya como testigo.

4) La Sra.  Silvia Di Benedetto o Di Benedeto, cuyo domicilio real Magdalena David Nº 2735 “B”, Caseros.-

5) La Sra. Mirta Masid como testigo de reconocimiento del instrumento que acompañé el 22 de setiembre de 2012, y con datos personales que obran en autos, atento haber sido controvertido su testimonio respecto a supuestas e inexistentes  directivas a mi persona, por la Sra. María Cristina Chacón de Piantoni en su declaración del 13 de marzo de 2013.

6) Sr. Fiscal provisorio Claudio Kishimoto con domicilio funcional en la sede de la Fiscalía en la Avda. Colón y Viamonte, desconozco su domicilio particular, para que informe si en oportunidad alguna recibió ordenes dadas por el Fiscal Gral. Daniel Adler, caso afirmativo rebele en que casos y circunstancias y si reconoce sus actuaciones en el Expte. Causa 3891 del Juzgado Federal Nº 3, Secretaria nº 8 caratulada “García Berro, Marcelo s/ Encubrimiento” referidas a recurrir una resolución que le hizo lugar a un pedido suyo de prescripción de la acción penal y proceda a reconocer la desgrabación que acompaño al punto II.17 como autentica y conversación  mantenida con el Dr. Federico Hooft.-

IV.- PETITORIO: Que ante lo expuesto solicito:

1)              Tenga por ampliada mi declaración indagatoria sin que ello importe mella alguna a la recusación con causa que he impetrado en su contra y mantengo en todos sus términos.-

2)              Por ofrecida prueba, que hace al interés de esta causa, debiéndose ordenar librar los oficios requeridos al punto III- 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 a las instituciones o personas respectivamente nombradas con  los domicilios indicados.-

3)              Se sirva fijar las audiencias para que depongan la totalidad de los testigos propuestos, previo requerimiento al Dr. Tazza si opta por contestar por escrito, en cuyo caso se le remitirá el interrogatorio que se adjunte (art. 226 CPPN).-

4)              Por estar en juego y bajo tratamiento derechos de raigambre constitucional y convencional (art. 16, 18, 31,33, 75 inc. 22 CN y arts.  8 inc. 1 y 2 “f” y concds. CADH y demás Tratados del Bloque Constitucional hago Reserva Expresa de Casación y Planteo el Caso Federal para ocurrir ante la CSJN en caso de ser ello necesario (art. 14 Ley 48).-

5)              Se provea toda la prueba antes ofrecida por mi parte pendiente de sustanciación y se evacuen las citas correspondientes (arts. 193 incs. 1 y 2 CPPN), que

                                                                               SERA JUSTICIA

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