viernes, 31 de mayo de 2013

La juez federal con competencia electoral de la Capital Federal, María Servini de Cubría, rechazó una medida cautelar para detener el sistema de elección popular en los consejeros de la Magistratura.

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“Dada la naturaleza de la acción, no corresponde expedirse por el momento con respecto a la medida cautelar intentada”, dijo la jueza en su fallo.
El pedido fue realizado por el presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo.
Sin embargo, Servini de Cubría notificó al Poder Ejecutivo para que en el plazo de cinco días “produzca el informe que establece el artículo octavo de la ley de Amparo, que establece tácitamente que la acción de Gente de Derecho es admisible”.
El artículo en cuestión sostiene que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que éste fije”.
En los hechos significa, que en breve la jueza podría pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no de la ley de reforma.

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