sábado, 15 de enero de 2011

Justo reconocimiento de la SCJN a los veteranos de Malvinas.

Veterano de Guerra
El reciente fallo de la CSJN que reconoce como "veterano de guerra" a un suboficial que actuó en el "continente", fuera del demarcado "teatro de operaciones Malvinas", implica la reconsideración administrativa de esa calificación, como resultante de la determinación legal mencionada.
Por el Tcnl. José Javier de la Cuesta Ávila (LMGSM 1 y CMN 73)

En una Argentina abrumada por los problemas coyunturales, el fallo de la CSJN, que reconoce como "veterano de guerra" a quien actuó fuera del "teatro de operaciones Malvinas", es una bocanada de aire, que puede materializar una respuesta a una cuestión estructural de larga data.
Durante los últimos años, personal incorporado a las Fuerzas Armadas o que colaboraron con las mismas, que actuaron fuera de las Islas Malvinas, solicito y reclamo su calificación sin éxito. La negativa para conceder esta calificación, fue la reglamentación determinada, a lo que se agrego un aparente "costo", que no estaba en las posibilidades del Estado.
Este tema se arrastro durante años, despertó molestias, dificultó encontrar soluciones, pero, ahora, la Justicia ha dado la señal a la que se deberá atenerse como jurisprudencia. Sin embargo, lo más probable, es que se "amontonen" expedientes, en largos procesos con lo que el resultado final individual se postergara. Ello lleva a pensar en lo saludable que seria que, en una muestra de equidad, el Estado revise la actual legislación y determine una que se ajuste sana y técnicamente.
Esta posibilidad de "reformulación", tiene que basarse en los principios que hacen y configuran a la guerra, como problema social, y las experiencias y enseñanzas del tratamiento como "parte" del elemento más vulnerable: el hombre. Los países con "experiencia" de guerra han estudiado profundamente la cuestión, ya que de la corrección en su aplicación, surgirá la justicia bajo la que merece ser tratado el
"combatiente".
La guerra es el acto de oposición cruel y violenta, por un fin determinado, siendo su forma clásica el accionar armado, que busca destruir al enemigo y someterlo a la voluntad del beligerante. Las personas que participan, al término de ella, se los reconoce como "veteranos de guerra". La participación se inicia en el momento de la "convocatoria" y la "incorporación" en el elemento armado que corresponda. Es allí, donde comienza el trauma que se conoce como "ansiedad de combate" (sensación de estar obligado a matar y que será posible morir). Este trauma alcanza, no tan solo al individuo, sino también a todos aquellos (como es la familia) con los que está directamente vinculado. Luego, lo que pasará con cada uno, es decir su destino, acción, etc. no depende de la persona, sino de la conducción propia y del accionar del enemigo, es decir alguien puede estar en primera línea en el fragor del combate y otro, en la retaguardia, en cualquiera de las tareas logísticas, pero, reafirmando, que ello no es fruto de la voluntad, sino resultante de la situación por lo tanto no se puede hacer una valorización particular.
Lo más gratificante que puede recibir un combatiente es "volver con vida" y, con ello, poder recibir el afecto, agradecimiento y distinción de aquellos por los que actuó. Lo más triste es "morir", con lo que, si bien se convierte en "héroe" y, como tal, debe merecer el reconocimiento por haber dado su vida. La sociedad adquiere, naturalmente, una deuda para con aquellos que la han protegido y esta se salda con su calificación como "veteranos de guerra", contemplando la actuación individual, mediante graduales condecoraciones, y atendiendo los problemas resultantes de orden físico o psíquico, llegando a crear, si fuera necesario, un apoyo económico (pensión), para aquellos que quedan disminuidos, inhabilitados o imposibilitados para una vida normal que, lógicamente, se hace extensivo a las familias, cuando ellas dependieran económicamente del individuo.
Nuestro país se encontró en "estado de guerra" en el Siglo XX en tres oportunidades que motivaron la "Operación Independencia", la "Operación
Soberanía" y la "Operación Malvinas". La primera, se baso básicamente en "personal permanente", por lo que su situación se ajustó a lo que marcan los reglamentos. La segunda incorporó reservas, creando el "clima de guerra", pero no llego a la confrontación, y aplicó, como el caso anterior, la reglamentación existente.
La tercera, llego a la entrada en "combate" y su desenlace fue equívocamente tratado, lo que desvirtuó el accionar y, luego, motivo la formulación de una reglamentación especifica. Se entiende que, posiblemente, en esa reglamentación, se unió el tema de la "distinción" (veterano) con el de la "compensación" (pensión) y, ante la escala que se alcanzaba, se creó la figura de los "alcances" para ajustar restringiendo los efectos. Esta dicotomía subsiste y es la raíz de los desencuentros y desavenencias que, de alguna manera, da principio de solución el fallo de la CSJN mencionado.
Sin embargo, ante la realidad, el Estado no ha saldado su "deuda de honor" con los veteranos, ya que, al crear una figura conveniente para el erario del mismo, olvido que lo importante eran sus "soldados" y no los supo atender con la justicia que su entrega en cumplimiento del deber les corresponde.
El fallo de la CSJN es la oportunidad para que el Estado recobre la iniciativa, con la grandeza de la Justicia, en el trato a sus "veteranos" y, lógicamente, reformule la metodología actualmente aplicada que, evidentemente, se muestra como inconveniente. En base a ello, se sugiere lo siguiente:
1) Se reconozca como "veteranos de guerra" a todo el personal militar permanente e incorporado y a los civiles convocados que fueron "parte" de las operaciones "Independencia", Soberanía" y "Malvinas" cualquiera sea el lugar o momento de su acción.
2) Se active un "sistema de reconocimiento", que incluya la posibilidad de condecoraciones, para distinguir a los que han dado su vida, fueron heridos física o psíquicamente y/o demostrado su valor y arrojo en el combate.
3) Se organice un "sistema de compensación", que incluya en la medida que sea necesario "pensiones", solo para aquellos que, con motivo de la guerra, puedan probar consecuencias físicas o psicológicas que le resten capacidades en las actividades civiles.
Esta reformulación del encuadre, bajo el cual se trata a los "veteranos de guerra", seguramente, será un gesto del Estado y un accionar de la sociedad que no debe ser más postergado. De lograrse esta "reformulación" no tan solo se saldara una deuda moral y ética sino que se estará dando un ejemplo de equilibrio para el futuro argentino.

2 comentarios:

  1. La pregunta es:¿Puede considerarse veterano de guerra al que no estuvo en una guerra? Me dirán que prestó apoyo a las fuerzas que estuvieron en combate. Hubo países que durante la primera guerra o la segunda, jugaron como apoyos de alguno de las alianzas en conflicto (la Argentina proveía de alimentos a las tropas británicas, por ejemplo, en la Primera Guerra), no por ello estuvieron en la guerra. Todas las fuerzas armadas estuvieron en alerta, por lo tanto, la posibilidad de ser trasladados al campo de batalla, la tauvieron los soldados que quedaron en Comodoro Rivadavia como los que quedaron en Salta; entonces: ¿todos son ex-combatientes o veteranos de guerra, todos los que en esos meses estuvieron bajo bandera? El fallo de la corte es increíble, considerar combatiente a quién ni siquiera estuvo en la zona de combate. Pero ocurre en estos tiempos electorales con una Corte de Justicia INDEPENDIENTE, cuya independencia (provista por este gobierno) del poder político no asegura la independencia que pueda mantener de la oposición política.

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  2. Sr Anonimo, respondo su pregunta con algunas preguntas.
    Los suboficiales y soldados que armaron y reabastecieron los aviones que atacaron a la flota, ¿son combatientes?
    Los civiles del Escuadron Fenix, que no dispararon un solo tiro, ¿son combatientes?
    El personal que opero en el TOAS, ¿son combatientes?
    El personal que participo en enfrentamientos en el continenete y Tierra del Fuego ()ocultado aun por ambos estados), ¿son combatientes?
    Podria seguir con una larga y aburrida enumeracion.
    Ya que invoca usted el dislate de la 1a guerra mundial, le dire que lo que dice se verifico en ambas contiendas, y obviamente la respuesta es no.
    Hay miles de personas que estuvieron en las islas y no dispararon un tiro.¿Son combatientes?
    Segun algunas informaciones el hombre en cuestion no estuvo ni siquiera en el TOAS.Pero si lee usted el fallo se refiere especificamente a supuestos concretos que enumera.
    Puedo coincidir con usted en el rechazo de este caso en particular, pero la Corte fue mucho mas alla, que es a donde deveriamos mirar.

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