ROSARIO |
Repudio a las declaraciones del periodista Raúl Acosta (AW) El colectivo Mujeres Autoconvocadas de Rosario emiti{o un comunicado de repudioa "l as expresiones vertidas el día martes 22 por el periodista Raúl "Bigote" Acosta que realizara en su programa radial, "La mañana rosarina" emitido por LT3, de la ciudad Rosario, por resultar misóginas, degradantes y discriminatorias sobre las mujeres". Adhesiones a: clademrosario@hotmail.com Rosario, 24 de noviembre de 2011.- Las organizaciones, y personas firmantes repudiamos las expresiones vertidas el día martes 22 por el periodista Raúl "Bigote" Acosta que realizara en su programa radial, "La mañana rosarina" emitido por LT3, de la ciudad Rosario, por resultar misóginas, degradantes y discriminatorias sobre las mujeres ( Se puede escuchar en: http://redaccionrosario.com/noticias/index.php?q=node/15043 ) El periodista expresó que "las mujeres no sirven para nada", "sólo sirven para fifar, tener hijos, amamantar, cocinar, baldear, planchar y lavar los platos" Las declaraciones periodísticas mencionadas, están sancionadas en la Ley nº 23.592 Actos discriminatorios, ya que, según el art. 1° arbitrariamente menoscaban el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, por motivos de sexo. La conducta periodística discriminatoria también se enmarca en la Ley nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley que es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República protege varios derechos humanos de las mujeres, entre ellos, los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en especial: el derecho a una "vida sin violencia y sin discriminaciones", "el respeto a la dignidad", "la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres" (Art. 3). Las reflexiones del periodista, en uso y abuso del poder que le otorga estar frente a un micrófono y tener una audiencia anónima, ha lesionado los derechos protegidos por la Ley nº 26.845. Esta normativa entiende que se considera violencia toda conducta que directa o indirectamente afecte la dignidad de las mujeres y, específicamente, se considera violencia indirecta toda conducta, criterio o práctica discriminatorio que "ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón" (Art. 4). Asimismo, en el marco de los tipos y modalidades de violencia definidos por la ley, entendemos que la conducta periodística discriminatoria incurre en una violencia de tipo simbólica, ya que a través de mensajes a la audiencia transmite y reproduce "desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad" (Art. 5). En cuanto a la modalidad de la violencia, la misma se encuadra en la violencia mediática, ya que el periodista a través de la expresión de sus ideas, difunde mensajes estereotipados sobre las mujeres, discriminando, humillando y atentando contra la dignidad de las mismas. El periodista, en términos de la propia ley, no sólo ha legitimado la desigualdad de trato sino que la ha fomentado, desde el momento en que ha planteado que las mujeres no "servimos para nada", que servimos para "fifar, cocinar, tener hijos, lavar los platos, planchar". Estos razonamientos, que producen y reproducen patrones socioculturales humillantes, degradantes hacia las mujeres, constituyen discriminación y, en consecuencia, generan violencia contra las mujeres, según todas las normativas citadas. Por su parte, la Ley 26.552 de Servicios de Comunicación Audiovisual, prevé en su Art. 70 que: "La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, orientación sexual, el idioma...", etc.- En este sentido, las normativas de derechos humanos que tienen rango constitucional, a saber, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señalan que la discriminación hacia las mujeres constituye una forma de violencia. La Convención Interamericana, señala en el artículo 6 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, la cual incluye, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Por su parte, la CEDAW, señala que por "discriminación contra la mujer" implica toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Sin lugar a dudas que las opiniones y criterios del periodista al reducir a las mujeres a lugares estereotipados, de reproducción, para satisfacción de los deseos sexuales de los varones y con la única capacidad para hacer trabajos manuales y domésticos, implica un menoscabo en términos igualitarios de los derechos humanos y afecta ostensiblemente la dignidad de las mujeres. Por todo lo expuesto, exigimos: a) Que el periodista Raúl Acosta, se retracte públicamente pidiendo disculpas por sus dichos, b) Que se abstenga, en el futuro, de proferir declaraciones que impliquen algún tipo de discriminación de acuerdo a las Leyes nº 23.592, nº 26.485, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. |
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