Libertad y democracia sindical
Los fallos en cuestión están relacionados con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER-CTA) referido a la imposición de sanciones como consecuencia de haber participado en una medida de fuerza; la Asociación Empleados Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA-CTA), que cuestiona la dilación del Ministerio de Trabajo en otorgarle la Personería Gremial; y el tercero de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA-CTA) que critica duramente el accionar de la cartera laboral.
En el caso de AGMER, luego de verificados los alegatos de la organización querelllante y la respuesta del gobierno, el comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo dio a conocer las siguientes conclusiones:
249. "El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega la falta de buena fe de parte del gobierno de la provincia de Entre Ríos y del Consejo General de Educación en las negociaciones paritarias del sector de la educación (propuestas de supuestas mejoras fuera del ámbito de competencia provincial, ausencia de propuestas reales de aumento salarial o propuestas ilegales de pagos y negativas a atender reivindicaciones sobre condiciones de trabajo) y objeta la decisión de las autoridades de la provincia de descontar los salarios de los días de huelga legal realizada en el sector.
2008. La organización querellante alega también que se sancionó a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga y que se inició una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja. 250. En lo que respecta a la alegada falta de buena fe de parte de las autoridades provinciales en las negociaciones paritarias, el Comité toma nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos indica que la organización querellante ha venido rehusando la conciliación sobre las materias de negociación, así como que las autoridades no han impuesto sanciones, y en particular destaca que: 1) durante las medidas de acción directa realizadas en 2005 se dictó la conciliación obligatoria que el sindicato no acató y no se impusieron sanciones; 2) en el marco del conflicto en 2008, la Dirección Provincial del Trabajo citó a las partes a una audiencia pero la organización querellante no acató la citación y aunque la autoridad judicial dictó la conciliación obligatoria, la AGMER no compareció; 3) no se impusieron tampoco sanciones a la organización querellante; 4) en el año 2010, en el marco de un nuevo conflicto, la AGMER nuevamente no acató el llamado a conciliación obligatoria que se realizó a través de la justicia, y 5) la AGMER ha rechazado pública y ostensiblemente la vía conciliatoria y no ha asistido a las audiencias en sede administrativa o judicial.
251. A este respecto, el Comité constata que según surge de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, desde hace años las relaciones laborales en el sector docente de la provincia de Entre Ríos se desarrollan con dificultad. En estas condiciones, el Comité recuerda que numerosas ocasiones ha subrayado que «es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 935]. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio.
252. En cuanto a la objetada decisión de descontar de los salarios de los docentes los días que participaron en una huelga en 2008, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia de Entre Ríos declara que no se aplicó una sanción económica, toda vez que el derecho de huelga es un derecho consagrado por la Constitución Nacional, sino que lo que se aplicó fue una falta de liquidación de haberes (salarios) por inasistencia al trabajo. El Comité considera que «la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654] y no proseguirá con el examen de estos alegatos.
253. En lo que respecta a las alegadas sanciones (llamada de atención) que se habrían impuesto a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga, el Comité toma nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos informa que la llamada de atención: 1) no reviste la calidad de sanción y no posee carácter punitivo; 2) no hay pena aplicable, y 3) se trata de una medida correctiva prevista en la resolución núm. 1427/02 del CGE que no provoca ninguna disminución del puntaje en el concepto profesional a diferencia de las medidas disciplinarias. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
254. Por último, en relación con el alegato relativo al inicio de una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia manifiesta que el incumplimiento de una decisión judicial en cualquier sistema es un delito. Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia definitiva".
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
255. "En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia definitiva en relación con la denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), mencionados por sus nombres en la queja".
Caso AEPJBA
Caso AEPJBA
273. "El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que aunque la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEPJCABA) acreditó la mayor representatividad en el sector —según surge de los datos proporcionados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no fueron cuestionados— la autoridad administrativa no resuelve su solicitud de personería gremial iniciado en 2006, lo que le impide recurrir ante la justicia y gozar de los numerosos beneficios legales derivados del reconocimiento de la personería gremial como organización más representativa (entre ellos el derecho a negociar colectivamente, a administrar sus propias obras sociales y la tutela de los representantes sindicales).
274. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la AEPJCABA formuló una solicitud de personería gremial y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) solicitó la ampliación de su personería gremial y que teniendo en cuenta la presencia de dos entidades con simple inscripción que peticionan personería gremial sobre el mismo ámbito personal y territorial se requirió asesoramiento sobre el curso de acción a seguir; 2) la Dirección General de Asuntos Jurídicos entendió que correspondía efectuar el cotejo de representatividad entre ambas asociaciones gremiales a efectos de determinar el sindicato más representativo en consonancia con los lineamientos de la Ley de Asociaciones Sindicales y se sugirió unificar la temporalidad del cotejo al 30 de mayo de 2006; 3) se celebraron audiencias de representatividad y cotejo el 4 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007 y la AEPJCABA impugnó el acta de la reunión de 30 de noviembre de 2007; 4) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales solicitó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1.º de abril de 2008 que informe sobre la cantidad de trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia como empleados en tareas administrativas y jefes de división del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afiliados a la AEPJCABA y a la UEJN en el período bajo examen (diciembre de 2005-mayo de 2006) discriminados por mes; 5) la UEJN interpuso un recurso de reconsideración respecto a lo actuado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 1.º de abril de 2008, dado que consideró que se ha involucrado a la empleadora en una cuestión que debe resolverse entre ambas entidades e hizo saber que promovió una querella por práctica desleal contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la UEJN y la Dirección de Asuntos Jurídicos remitió el 4 de diciembre de 2008 las actuaciones a la Jefatura de Gabinete del Ministro, en razón de encontrarse radicado en esa instancia el expediente donde tramita la ampliación de personería gremial solicitada por la UEJN; 7) la AEPJCABA formuló una presentación dejando constancia de situaciones procesales que serían lesivas a sus derechos y solicitó pronto despacho; y 8) no ha habido ninguna ilegalidad en el procedimiento, sólo las demoras entendibles y atribuibles al procedimiento legal normal instrumentado por la ley núm. 23551 respecto al necesario cotejo cuando dos entidades con simple inscripción peticionan personería gremial sobre el mismo ámbito territorial y personal.
275. A este respecto, recordando que la organización querellante ha solicitado sin éxito en numerosas ocasiones la personería gremial a través de los procedimientos legales pertinentes, el Comité lamenta el largo plazo transcurrido (casi cinco años) sin que haya habido un pronunciamiento definitivo de la autoridad administrativa sobre la solicitud de personería gremial de la AEPJCABA, lo que sin lugar a dudas perjudica a la organización sindical dado que en virtud de ello no puede ejercer, entre otros, el derecho a la negociación colectiva. En estas condiciones, teniendo en cuenta que las autoridades cuentan con la información sobre el cotejo de representatividad comunicada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (informando sobre una mayor representatividad de la AEPJCABA), el Comité urge al Gobierno a que sin demora se pronuncie sobre la solicitud de personería gremial de esta organización".
Recomendación del Comité
276. "En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: El Comité urge al Gobierno a que sin demora se pronuncie sobre la solicitud de personería gremial de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEPJCABA)".
Caso APDFA
276. "En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: El Comité urge al Gobierno a que sin demora se pronuncie sobre la solicitud de personería gremial de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEPJCABA)".
Caso APDFA
308. "En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) el Comité pide al Gobierno que tome rápidamente todas las medidas a su alcance para estimular y fomentar entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) y las empresas concernidas del sector, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de estos recursos judiciales que se habrían iniciado por prácticas desleales en relación con las alegadas amenazas de despido de los afiliados de la APDFA y por la sanción al delegado, Sr. Darío Corbalán, en la empresa Ferrovías S.A.;
c) el Comité pide al Gobierno que confirme que el delegado sindical, Sr. Ramón Darío Alcaraz, que había sido despedido de la empresa All sin respetarse la tutela sindical, ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial, con el pago de los salarios caídos, y
d) el Comité lamenta el largo retraso del Gobierno en responder y le urge a que realice una investigación en relación con los siguientes alegatos de discriminación antisindical:
1) actos de presión a los afiliados para que se desafilien; el desconocimiento de la elección de los delegados y la negativa al diálogo con los delegados electos, la negativa a proveer una cartelera; la prohibición de asambleas sindicales y el no otorgamiento de permisos gremiales en la empresa Ferrosur S.A.;
2) el rechazo de la legalidad del procedimiento electoral del sindicato y el no reconocimiento de los delegados electos en las empresas América Latina Logística Central y América Latina Logística Mesopotámica; y
3) amenazas de despido a los afiliados en la empresa Ferrovías S.A. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de la investigación".
a) el Comité pide al Gobierno que tome rápidamente todas las medidas a su alcance para estimular y fomentar entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) y las empresas concernidas del sector, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de estos recursos judiciales que se habrían iniciado por prácticas desleales en relación con las alegadas amenazas de despido de los afiliados de la APDFA y por la sanción al delegado, Sr. Darío Corbalán, en la empresa Ferrovías S.A.;
c) el Comité pide al Gobierno que confirme que el delegado sindical, Sr. Ramón Darío Alcaraz, que había sido despedido de la empresa All sin respetarse la tutela sindical, ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial, con el pago de los salarios caídos, y
d) el Comité lamenta el largo retraso del Gobierno en responder y le urge a que realice una investigación en relación con los siguientes alegatos de discriminación antisindical:
1) actos de presión a los afiliados para que se desafilien; el desconocimiento de la elección de los delegados y la negativa al diálogo con los delegados electos, la negativa a proveer una cartelera; la prohibición de asambleas sindicales y el no otorgamiento de permisos gremiales en la empresa Ferrosur S.A.;
2) el rechazo de la legalidad del procedimiento electoral del sindicato y el no reconocimiento de los delegados electos en las empresas América Latina Logística Central y América Latina Logística Mesopotámica; y
3) amenazas de despido a los afiliados en la empresa Ferrovías S.A. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de la investigación".
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