viernes, 6 de mayo de 2011

Dra. Marta Estela Paz de Centurión o el delito sin explicación.


Jueza sin explicación

Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones de Tucumán, Argentina, debe explicar la muerte de una niña de 16 años, que se desempeñaba como personal doméstico en su domicilio y el origen del semen, que la autopsia encontró, en su vagina y medias
Dra. Marta Estela Paz de Centurión
DENUNCIA ANTE LA COMUNIDAD
Denunciar un delito, implica, para países civilizados, el acto de responsabilidad y solidaridad comunitaria, más grande de parte de cualquier miembro de un Pueblo.
Es el único modo cívico de resignar la venganza por mano propia, y colocarla, confiadamente, en manos del Príncipe, quién decidirá con Justicia y proveerá con ello, que la convivencia sea posible.
Es un regalo comunitario, para que toda la Ciudad se beneficie de él. Es una apuesta ética por excelencia, que sostiene y pone en acto el valor Justicia.
Es la condición más sublime para la conservación del bien común. Recibirla, es hoy la razón de ser de un gobierno democrático y la base misma de su existencia como estado moderno. La denuncia, significa un interés activo, una acción positiva en vistas del bienestar de los demás, al prevenir que alguien sufra si volviera a ocurrir.
Por el contrario, el silencio, esconde la reiteración del delito, y ante la primera denuncia, el delincuente, pueda alegar piedad y benevolencia, pidiendo clemencia o perdón, por la inocencia de haberlo cometido, por primera vez.
LOS HECHOS
1.- El 03.07.1996, en el domicilio particular de la Dra. Marta Estela Paz de Centurión, Jueza de Familia y Sucesiones, de la Cuarta Nominación de los Tribunales Ordinarios de Tucumán, encontró la muerte, la niña Claudia Lucrecia Diaz de 16 años de edad que se desempeñaba como personal doméstico, al servicio de la magistrada.
2.-El esposo de la funcionaria, Rodolfo Emilio Centurión, siendo las 7 y 45 horas, del mismo día del deceso (03.07.1996) denuncia telefonicamente a la comisaría de la zona, el fallecimiento de la niña y anticipa, que el deceso, se produjo por “inhalación de anhídrido carbono”.
3.-El mismo día 03.07.1996, dos horas después del fallecimiento, y sin ningún otro acto procesal, el cuerpo de la niña es entregado a su padre, con la correspondiente orden judicial de inhumación, autorizada por el médico de la policía, a pesar de la obligación de efectuar una autopsia, en orden a la propia carátula del expediente: “muerte dudosa”.
4.-El 05.07.1996, dos días después del fallecimiento, el padre de la víctima solicita al juez se realice la autopsia del cadáver. No recibe respuesta judicial.
5.- El día 12.07.96 el padre, reitera el pedido de autopsia, la que por diversos motivos, se realiza recién el 22.07.1996 (17 días despues del fallecimiento)
6.- Del expediente, se desprende que jamás, ninguno de los moradores del domicilio donde ocurre el fallecimiento de la niña, fue llamado a declarar, estos son: la jueza, su esposo ni el hijo menor de ambos, de 13 años al momento de la muerte.
7.- Inmediatamente ocurrido el deceso, el esposo de la Jueza, presenta escrito en el expediente, en el que manifiesta que existe una póliza de seguro que cubriría el fallecimiento de la niña.
8.- Una pequeña revisión de las actuaciones, muestra dudas y acciones extrañas, que jamás fueron aclaradas por nadie. Ejemplo de ello, es la aparición de una póliza de seguros confeccionada a favor de los familiares de la muerta y presentada en el expediente. De acuerdo al texto de dicho documento, se la confeccionó el mismo día de la muerte de la niña. Si el fallecimiento fue denunciado  a las 7 y 30 horas de la mañana del día del fallecimiento (03.07.1996), quiere decir, que la póliza se firmó, cuando aún, la empresa aseguradora, no había abierto sus puertas al público.
9.- De los resultados de la autopsia, la bioquímica forense detecta que la niña tiene derrame de semen en vagina y en las medias tipo can-can que usaba al momento del fallecimiento.
10.- El denunciante, nunca expresa, siempre telefónicamente, que haya existido la posibilidad de la presencia de un individuo extraño a la familia, ni signos de violencia ni robo. Consecuentemente con ello, surge el interrogante de quién era el semen encontrado en el cuerpo de la niña.
11.- Tampoco se ordena realizar un examen de ADN, como aconseja la bioquímica forense luego de ser extraido e informado, en el propio momento de autopsia y que figura oficialmente en dicho protocolo.
12.- Nunca se le responde al padre, que en el expediente consulta acerca de los pinchazos importantes en la mano derecha de la niña, que junto a su familia vieron cuando velaron su cuerpo. Tampoco la autopsia, sobre el particular, dice nada.
13.- A pesar de de no haber realizado ningún acto procesal sobre los elementos dudosos que surgen del expediente, el fiscal ordena al Juez de Paz, del domicilio de la niña, que proceda a la inscripción y confección de la Partida de Defunción como causa del deceso: muerte por asfixia por anhídrido carbono”, carátula, que a pesar del informe de la autopsia nunca se modifica.
14.- Existe una contradicción, o al menos una cuestión temporalmente imposible, entre la hora que el marido de la jueza hace la denuncia del encuentro del cadáver, 07,45 horas y la comunicación que la policía de los Ralos (domicilio de la niña) le hace a la familia, que vive a 50 Km. del lugar del fallecimiento, a las 06.45 horas del mismo día del fallecimiento, ya que es imposible, que se haya informado el fallecimiento una hora antes que ocurra.
15.- Sin ningún tipo de explicación, el expediente es tramitado con la misma carátula de “muerte dudosa” por el Juzgado Civil y Comercial, fuero éste absolutamente ajeno al género penal o civil de la causa.
16.- Según los familiares de la niña, 15 dias antes del fallecimiento, la niña les contó que el hijo de la jueza, de 13 años en ese momento, la amenazaba permanentemente con una escopeta, le escupía la comida, le abría la puerta del baño cuando ella estaba haciendo sus necesidadeso bañándose y la acosaba de todas las maneras posibles. Relataba la occisa, que a pesar que ella se había quejado del trato descortés del niño ante la Dra. Marta Paz de Centurión, siempre, la funcionaria le repetía que eran travesuras de niños.
17.- La Fundación Adoptar, llega al conocimiento de la situación expuesta, atendiendo los reclamos de la familia de la niña fallecida. Por tal motivo, con sus profesionales se intervino en la CAUSA: “DÍAZ CLAUDIA LUCRECIA s/ SU FALLECIMIENTO” Expte. 11059/96, a los efectos de reactivar la investigación, ya que se encontraba en la Fiscalía Penal en lo Penal de Instrucción de la I Nominación, ya archivada y con orden de ser incinerada.
18.- Fundación Adoptar, solicita se extraiga la causa del archivo, al entender que no correspondía el mismo, ya que surgían de lo expuesto, nuevos hechos a considerar en orden a que estábamos en presencia de una muerte dudosa de una niña, en un domicilio extraño al familiar, al menos sin investigación veraz y oportuna.
19.- Fundación Adoptar, inició su actuación procesal teniendo que reconstruir el expediente, por cuanto se encontraba perdido.
20.- A requerimiento de Fundación Adoptar, tanto el Sr. Fiscal Penal de la I Nominación, como el Sr. Juez de Instrucción Penal de la II Nominación y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, rechaza la casación y ratifica la decisión del arcihivo del expediente.


21.- El hermano mayor de la víctima, Sr. Roberto Diaz, el mismo día del fallecimiento, concurre al domicilio de Centurión y al arrodillarse para besar a su hermana muerta, se quema las rodillas y adivierte, que debajo de la cama hay una chapa de zinc con carbones aún humeantes.Menciona, que en orden a la pobreza de su familia, este tipo de fuentes de calor, eran de uso cotidiano de la víctima y bajo ningún punto de vista, ella, hubiera optado por encerrarse con un brasero, menos aún colocar en forma directa carbones encendidos debajo de su cama.
22.-Nunca se dió explicaciones por qué se encontró, al momento de la muerte, al cadáver, vestido con una campera gruesa y en bombacha.
23.- El día 13.04.2009, Fundación Adoptar, denuncia ante la Comisión de derechos humanos de la Honorable Cámara Legislativa de Tucumán, y pedimos nos colaboren, solicitando juicio político a la Jueza, Dra. Martha Paz de Centurión. Jamás ni siquiera nos acusó recibo de nuestra presentación.


24.- El día 21.10.2010, la comunidad de Tucumán, lee en los medios de comunicación, que la Jueza de Familia y Sucesiones, Marta Estela Paz de Centurión será ascendida para cubrir el cargo de Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones.
El 22.10.2010, la Dra Paz de Centurión recibe el acuerdo de la Cámara Legislativa de Tucumán para su ascenso a Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones del Poder Judicial de Tucumán
El día 27.10.2010 la Dra Marta Paz de Centurión asume como Jueza de Cámara de Famlia y Sucesiones del Poder Judicial de Tucumán
Ya en su nueva función, ante la prensa, la ahora Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones, expresó:

“Lo prioritario es el tema de los niños -sus derechos y sus garantías- y la cuestión de género”.

“Se está sufriendo violencia en ambos casos, aunque hay preponderancia en la mujer…”.

“El juez debe…poder saber qué pasa realmente en el hogar, entre padres e hijos…”.

Dra. Marta Paz de Centurión

Declaraciones periodísticas luego de recibir el cargo de Camarísta


Escribió Julio César Ruiz

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