EUSKAL HERRIA / PAIS VASCO
CAMPAÑA URGENTE PARA QUE LA PRESA POLITICA VASCA
GOTZONE LÓPEZ DE LUZURIAGA RECUPERE SU LIBERTAD
Está en prisión hace 22 años y padece de cáncer
******************************************************************************
Gotzone es detenida, teniendo 30 años, el 17 de septiembre de 1989 por la guardia civil, en una operación en las que son detenidas decenas de ciudadan@s vasc@s y resultan muertos dos de ellos. Tras la incomunicación Gotzone denuncia torturas y malos tratos, tras lo cual la encarcelan.
En el centro Gotzone junto con unos amigos en una salida al Santuario de Oro.
Carga policial el 3 de marzo de 1976, día que marco especialmente a Gotzone.
6Durante los 21 años que lleva en prisión ha estado siempre dispersada, lejos de su entorno social y familiar a cientos de kilómetros, lo que le ha llevado a conocer diferentes prisiones: Yeserías, Carabanchel, Ávila, Soto del Real, Jaén...y Valladolid, prisión en la que está encarcelada actualmente a 236 km de su hogar, tras pasar 18 años en Jaén.
Gotzone en el patio de la prisión d Avila, entre los años 90-91.
Por Auto de fecha 05/11/1996 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación del art. 72 CP se estableció el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión. Durante su estancia en prisión le han sido concedidos 3210 días de redención ordinaria y 109 días de redención extraordinaria, por lo cual, la fecha de liquidación de condena (el cumplimiento total de su condena) sería el 11 de agosto de 2010. (ANEXO 4.1)
Gotzone en el polideportivo de la prisión de Avila.
En junio de 2007 le diagnosticaron un cáncer de mama (carcinoma ductal infiltrante en primer grado). El 26 de junio le intervinieron en el hospital de Jaén y le extrajeron el tumor. (ANEXOS 4.2, 4.3)
El 18 de septiembre de 2007 comenzó un tratamiento de radioterapia de 35 sesiones. Con muchos obstáculos consiguió finalizar el tratamiento. En el caso de Gotzone, se evidencia una vez más lo perjudicial de la cárcel para una persona que sufre una enfermedad grave e incurable.
Desde el comienzo de su enfermedad los retrasos y suspensiones en el traslado a las consultas hospitalarias han sido constantes.
radioterapia (septiembre de 2007) se han ido
sucediendo una y otra vez los retrasos,
suspensiones y
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Desde que se le diagnosticó la enfermedad y comenzó el tratamiento de radioterapia (septiembre de 2007) se han ido sucediendo una y otra vez los retrasos, suspensiones y problemas: sesiones suspendidas por la incomparecencia de los policías destinados a trasladarle al hospital; conducción a la consulta con la enferma esposada por detrás de la espalda; presencia de la policía en la consulta médica, sin respetar la intimidad y confidencialidad de la consulta; trato violento por parte de los policías encargados de la custodia; sesiones de radioterapia suspendidas con el pretexto de la "avería" de la maquina...
Todos los protocolos internacionales sobre el Cáncer de Mama establecen la necesidad de controles de seguimiento para detectar cualquier recidiva, controles que deben realizarse con una periodicidad exhaustiva en cuanto a pruebas de detección y control, por lo que los continuos traslados a las consultas desde la prisión, con los retrasos y las condiciones de seguridad que se establecen por la custodia hacen inviable un control adecuado. Hay que añadir a ello la estructura misma y la función de la cárcel, donde no se halla una dependencia adecuada para este tipo de enfermedad. Más aún, las tensiones que conllevan la cárcel y su régimen disciplinario son campo abonado para el resurgimiento o el agravamiento de la enfermedad, ya que el buen pronóstico de la enfermedad está unido a un entorno adecuado del enfermo o la enferma y a su auto cuidado. Son necesarias unas condiciones adecuadas para poder hacerle frente a esta enfermedad, condiciones que no se dan en la cárcel de ninguna de las maneras.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias le aplicó el artículo 104.4. a solicitud de la prisión, por lo que Gotzone pasó de 2o a 3er grado. El 2 de agosto del 2007, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Jaén, por unanimidad, decidió enviar al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el expediente para su libertad condicional. Pero el 9 de agosto, la misma Junta de Tratamiento cambió de opinión, con el único voto en contra del subdirector médico, decidiendo posicionarse en contra de la libertad condicional de Gotzone. (ANEXOS 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9)
El 16 de noviembre de 2007 el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la
Audiencia Nacional denegó la solicitud de libertad condicional por no renunciar a sus ideas políticas.
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Gotzone junto con su compañera Begoña en la prisión de Jaén.
Gotzone en marzo de 2003 con su madre Lucia dos meses antes de morir.
III) SITUACIÓN ACTUAL Y CADENA PERPETUA.
Desde entonces lleva ya tres años de tratamiento, el cual ha tenido que recibir en malas condiciones, tanto por retraso o falta de las consultas y revisiones, como por el trato recibido en muchas de ellas (falta de intimidad total, empujones, agresiones verbales,...). Tampoco le ha sido contestada la petición de prisión atenuada (cumplir la condena en casa bajo estrictas medidas de seguridad).
Pese a que aún le quedan otros dos años de tratamiento, la actitud tanto del servicio médico de la prisión de Valladolid en la que se encuentra hoy en día (dejadez, indiferencia hacia el trato recibido en las salidas al hospital e incluso administración de dosis equivocadas), la actitud de la policía que la lleva a las consultas hospitalarias (presencia dentro de las consultas no estando dispuestos ni a girar la cabeza, agresiones verbales, empujones o ni tan siquiera aparecer para hacer el traslado al hospital para la consulta) como de los responsables que hacen caso omiso de lo que está sucediendo (quejas orales y escritas, denuncias...) dificultan a Gotzone el tratamiento que debiera recibir en unas condiciones humanas y dignas, hasta el punto de tener que negarse a realizar esa consulta médica en esas condiciones y volver a la prisión sin haber realizado la consulta (durante el mes de octubre y lo que llevamos de noviembre, ha tenido que renunciar a varias consultas médicas, entre ellas varias veces a la mamografía de seguimiento que le debían de realizar en abril-mayo).
El pasado 11 de agosto de 2010 le aplicaron la cadena perpetua (doctrina del Supremo, mediáticamente conocida como ?Doctrina Parot) y suman 9 años de condena pese a tener la totalidad de la misma cumplida.
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IV) RAZONES POR LAS QUE LA LIBERTAD TIENE QUE SER AHORA
Gotzone debería estar en la calle hace tiempo por varias razones más. Porque padece una enfermedad grave que requiere un tratamiento en unas mínimas condiciones, las cuales la cárcel no tiene (por la estructura tanto física como de funcionamiento, donde no se halla una dependencia adecuada para este tipo de enfermedad, además de las tensiones que conlleva la cárcel y su régimen disciplinario), ni los servicios médicos y responsables garantizan el propio tratamiento.
Porque hace varios años que cumplió las 3?4 partes de la condena, pero además,
PORQUE EL PASADO 11 DE AGOSTO CUMPLIÓ LA TOTALIDAD DE SU CONDENA,
porque 21 años de facto es una cadena perpetua (como lo es en varios países europeos, y pese a que en el estado español legalmente no exista). (ANEXOS 4.1, 4.10)
El pasado 11 de agosto de 2010 le aplicaron la cadena perpetua (doctrina del Supremo, mediáticamente conocida como ?Doctrina Parot) y suman 9 años de condena pese a tener la totalidad de la misma cumplida. Esta misma Doctrina, ya se la han aplicado a más de 60 pres@s polític@s vasc@s borrando de un plumazo su fecha de salida.
No es posible admitir esta situación que conculca los derechos humanos más básicos, menos si cabe en el nuevo escenario que se intenta abrir en Euskal Herria...GOTZONE ETXERA ORAIN!!
CAMPAÑA URGENTE PARA QUE LA PRESA POLITICA VASCA
GOTZONE LÓPEZ DE LUZURIAGA RECUPERE SU LIBERTAD
Está en prisión hace 22 años y padece de cáncer
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Gotzone es detenida, teniendo 30 años, el 17 de septiembre de 1989 por la guardia civil, en una operación en las que son detenidas decenas de ciudadan@s vasc@s y resultan muertos dos de ellos. Tras la incomunicación Gotzone denuncia torturas y malos tratos, tras lo cual la encarcelan.
En el centro Gotzone junto con unos amigos en una salida al Santuario de Oro.
Carga policial el 3 de marzo de 1976, día que marco especialmente a Gotzone.
6Durante los 21 años que lleva en prisión ha estado siempre dispersada, lejos de su entorno social y familiar a cientos de kilómetros, lo que le ha llevado a conocer diferentes prisiones: Yeserías, Carabanchel, Ávila, Soto del Real, Jaén...y Valladolid, prisión en la que está encarcelada actualmente a 236 km de su hogar, tras pasar 18 años en Jaén.
Gotzone en el patio de la prisión d Avila, entre los años 90-91.
Por Auto de fecha 05/11/1996 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación del art. 72 CP se estableció el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión. Durante su estancia en prisión le han sido concedidos 3210 días de redención ordinaria y 109 días de redención extraordinaria, por lo cual, la fecha de liquidación de condena (el cumplimiento total de su condena) sería el 11 de agosto de 2010. (ANEXO 4.1)
Gotzone en el polideportivo de la prisión de Avila.
En junio de 2007 le diagnosticaron un cáncer de mama (carcinoma ductal infiltrante en primer grado). El 26 de junio le intervinieron en el hospital de Jaén y le extrajeron el tumor. (ANEXOS 4.2, 4.3)
El 18 de septiembre de 2007 comenzó un tratamiento de radioterapia de 35 sesiones. Con muchos obstáculos consiguió finalizar el tratamiento. En el caso de Gotzone, se evidencia una vez más lo perjudicial de la cárcel para una persona que sufre una enfermedad grave e incurable.
Desde el comienzo de su enfermedad los retrasos y suspensiones en el traslado a las consultas hospitalarias han sido constantes.
radioterapia (septiembre de 2007) se han ido
sucediendo una y otra vez los retrasos,
suspensiones y
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Desde que se le diagnosticó la enfermedad y comenzó el tratamiento de radioterapia (septiembre de 2007) se han ido sucediendo una y otra vez los retrasos, suspensiones y problemas: sesiones suspendidas por la incomparecencia de los policías destinados a trasladarle al hospital; conducción a la consulta con la enferma esposada por detrás de la espalda; presencia de la policía en la consulta médica, sin respetar la intimidad y confidencialidad de la consulta; trato violento por parte de los policías encargados de la custodia; sesiones de radioterapia suspendidas con el pretexto de la "avería" de la maquina...
Todos los protocolos internacionales sobre el Cáncer de Mama establecen la necesidad de controles de seguimiento para detectar cualquier recidiva, controles que deben realizarse con una periodicidad exhaustiva en cuanto a pruebas de detección y control, por lo que los continuos traslados a las consultas desde la prisión, con los retrasos y las condiciones de seguridad que se establecen por la custodia hacen inviable un control adecuado. Hay que añadir a ello la estructura misma y la función de la cárcel, donde no se halla una dependencia adecuada para este tipo de enfermedad. Más aún, las tensiones que conllevan la cárcel y su régimen disciplinario son campo abonado para el resurgimiento o el agravamiento de la enfermedad, ya que el buen pronóstico de la enfermedad está unido a un entorno adecuado del enfermo o la enferma y a su auto cuidado. Son necesarias unas condiciones adecuadas para poder hacerle frente a esta enfermedad, condiciones que no se dan en la cárcel de ninguna de las maneras.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias le aplicó el artículo 104.4. a solicitud de la prisión, por lo que Gotzone pasó de 2o a 3er grado. El 2 de agosto del 2007, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Jaén, por unanimidad, decidió enviar al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el expediente para su libertad condicional. Pero el 9 de agosto, la misma Junta de Tratamiento cambió de opinión, con el único voto en contra del subdirector médico, decidiendo posicionarse en contra de la libertad condicional de Gotzone. (ANEXOS 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9)
El 16 de noviembre de 2007 el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la
Audiencia Nacional denegó la solicitud de libertad condicional por no renunciar a sus ideas políticas.
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Gotzone junto con su compañera Begoña en la prisión de Jaén.
Gotzone en marzo de 2003 con su madre Lucia dos meses antes de morir.
III) SITUACIÓN ACTUAL Y CADENA PERPETUA.
Desde entonces lleva ya tres años de tratamiento, el cual ha tenido que recibir en malas condiciones, tanto por retraso o falta de las consultas y revisiones, como por el trato recibido en muchas de ellas (falta de intimidad total, empujones, agresiones verbales,...). Tampoco le ha sido contestada la petición de prisión atenuada (cumplir la condena en casa bajo estrictas medidas de seguridad).
Pese a que aún le quedan otros dos años de tratamiento, la actitud tanto del servicio médico de la prisión de Valladolid en la que se encuentra hoy en día (dejadez, indiferencia hacia el trato recibido en las salidas al hospital e incluso administración de dosis equivocadas), la actitud de la policía que la lleva a las consultas hospitalarias (presencia dentro de las consultas no estando dispuestos ni a girar la cabeza, agresiones verbales, empujones o ni tan siquiera aparecer para hacer el traslado al hospital para la consulta) como de los responsables que hacen caso omiso de lo que está sucediendo (quejas orales y escritas, denuncias...) dificultan a Gotzone el tratamiento que debiera recibir en unas condiciones humanas y dignas, hasta el punto de tener que negarse a realizar esa consulta médica en esas condiciones y volver a la prisión sin haber realizado la consulta (durante el mes de octubre y lo que llevamos de noviembre, ha tenido que renunciar a varias consultas médicas, entre ellas varias veces a la mamografía de seguimiento que le debían de realizar en abril-mayo).
El pasado 11 de agosto de 2010 le aplicaron la cadena perpetua (doctrina del Supremo, mediáticamente conocida como ?Doctrina Parot) y suman 9 años de condena pese a tener la totalidad de la misma cumplida.
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IV) RAZONES POR LAS QUE LA LIBERTAD TIENE QUE SER AHORA
Gotzone debería estar en la calle hace tiempo por varias razones más. Porque padece una enfermedad grave que requiere un tratamiento en unas mínimas condiciones, las cuales la cárcel no tiene (por la estructura tanto física como de funcionamiento, donde no se halla una dependencia adecuada para este tipo de enfermedad, además de las tensiones que conlleva la cárcel y su régimen disciplinario), ni los servicios médicos y responsables garantizan el propio tratamiento.
Porque hace varios años que cumplió las 3?4 partes de la condena, pero además,
PORQUE EL PASADO 11 DE AGOSTO CUMPLIÓ LA TOTALIDAD DE SU CONDENA,
porque 21 años de facto es una cadena perpetua (como lo es en varios países europeos, y pese a que en el estado español legalmente no exista). (ANEXOS 4.1, 4.10)
El pasado 11 de agosto de 2010 le aplicaron la cadena perpetua (doctrina del Supremo, mediáticamente conocida como ?Doctrina Parot) y suman 9 años de condena pese a tener la totalidad de la misma cumplida. Esta misma Doctrina, ya se la han aplicado a más de 60 pres@s polític@s vasc@s borrando de un plumazo su fecha de salida.
No es posible admitir esta situación que conculca los derechos humanos más básicos, menos si cabe en el nuevo escenario que se intenta abrir en Euskal Herria...GOTZONE ETXERA ORAIN!!
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