miércoles, 13 de abril de 2011

El proceso seguido al Juez de Garantías Rafael Sal Lari que desembocó en la apertura del juicio político.


COMUNICADO DE LA RED DE JUECES PENALES DE PROV. DE BUENOS AIRES

SOBRE LA APERTURA DEL JUICIO POLÍTICO AL JUEZ SAL LARI



PATÉTICO


Así fue el proceso seguido al Juez de Garantías Rafael Sal Lari que desembocó en la apertura del juicio político. Simplemente, patético.


Una verdadera crónica de la sinrazón, donde quienes celebraban eufóricos frente a las cámaras de televisión habían ido a pedir la suspensión del magistrado, pero —extrañamente— lo habían conseguido por la causa menos pensada (y acaso por la menos deseada), es decir, la de un sospechoso que por el negligente cumplimiento de la orden de soltura, firmada en tiempo y forma por el Juez Sal Lari, había estado varios meses privado de su libertad.


Sin embargo, los denunciantes acusaban a Sal Lari de que con sus resoluciones garantistas favorecía a la delincuencia y era co-responsable de algunos de los homicidios más estridentes ocurridos en San Isidro (como el del Ing. Carlos Regis, por ejemplo), al punto que se llegó a decir que el juez se había convertido en “enemigo público”, porque “preocuparse y velar porque los delincuentes gocen de la impunidad de quedar libres y reincidir no es un principio jurídico ni filosófico. Es, dicho a las claras, convertir al juez en secuaz. Ojala haya un secuaz menos”.[1]
Y por si alguna duda hubiera de los genuinos designios manoduristas de los accionantes, basta con decir que entre ellos no sólo estaban los familiares de Regis, patrocinados por el Intendente Gustavo Posse (el siempre recordado autor del trunco e ignominioso muro divisorio entre San Isidro y San Fernando), quienes coinculpaban a los jueces Rafael Sal Lari y Esteban Rosignoli del crimen del ingeniero, sino las propias “Madres del Dolor”, acompañadas y asistidas por Juan Carlos Blumberg que —tras la tragedia familiar que sufriera— impulsó las reformas penales y procesales sancionadas en 2004, de inequívoco carácter regresivo.


No es todo, porque en esta crónica del sinsentido no puede dejar de mencionarse que los once cargos presentados por los denunciantes contra Sal Lari fueron, fundadamente, desestimados por la Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo. No obstante ello, la Comisión Bicameral acusadora tomó cuatro de esos casos, confirmando la insustentabilidad de los siete restantes (entre ellos el del Ing. Regis, justamente, el que patrocinaba Posse) y, en fin, los miembros del jurado de enjuiciamiento rechazaron casi todos, a excepción del de Jorge Luis González.


De todas maneras, no está demás recordar que por el “Caso González” la Suprema Corte de Justicia sancionó administrativamente a la secretaria del Juzgado de Garantías nº 3, con quince días de suspensión, luego de verificar que el Dr. Sal Lari había firmado el auto de soltura el mismo día que lo dispuso la Cámara de San Isidro y la deficiente ejecución de orden estaba en la órbita de la competencia de la funcionaria, y no del Juez.


Frente a estos antecedentes, la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que dispuso abrir el jury, a la vez que suspender al Juez Rafael Sal Lari, refleja un grave desconocimiento de las normas reglamentarias que rigen el desempeño de los jueces de garantías, resultando a todas luces irrazonable la exigencia de que los magistrados ejecuten ellos mismos lo ordenado en sus sentencias y resolutorios, así como pretender que los funcionarios y el personal subalterno del juzgado realice los actos que le corresponden a la autoridad policial o penitenciaria, encargada de la custodia de los detenidos.


La decisión analizada, en suma, constituye un baldón para el correcto funcionamiento del Poder Judicial en un Estado de Derecho, que aunque descontamos que habrá de revertirse en la instancia definitiva del jury, dejará huellas indelebles no sólo en el juez injustamente suspendido, sino también en el conjunto de los jueces penales bonaerenses.

LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La Plata, 12 de abril de 2011.
Esteban Ignacio Viñas
Presidente 

Adriana Lucía Nanni
Vicepresidente

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