miércoles, 30 de marzo de 2011

DESPIDOS ENCUBIERTOS-RAWSON.


Despidos encubiertos, trabajadores desprotegidos
 Ningún docente puede ser despedido de su cargo por padecer una enfermedad laboral, los exámenes preocupacionales deben efectivizarse, como lo indica la ley, antes de estar en actividad y no meses después, el estado y la ART debe hacerse cargo de los docentes que estén en tratamiento médico y disponer de talleres y capacitación adecuada para evitar accidentes y enfermedades laborales. Sin embargo, esto no se cumple.
 Cuando un docente ingresa al sistema en cualquiera de sus niveles (inicial, media, especial, terciario) y toma su primera posesión de un cargo, debe iniciar un largo trámite administrativo que incluye un examen médico en las instalaciones destinadas para este fin: el Hospital Rawson. Un docente que recién ingresa según nuestro Estatuto (Artículo 14, inciso f) “debe poseer capacidad psicofísica” y la misma “deberá acreditarse al momento de la toma de posesión y con el certificado respectivo, extendido por el Servicio Médico Municipal” . Allí se lo examina física y psicológicamente y se lo provee del certificado correspondiente.
 En la actualidad, y a raíz de reiteradas denuncias de casos de compañeros y compañeras recibidas en nuestra asociación, denunciamos las siguientes irregularidades que el sistema viene pasando por alto o, lisa y llanamente, produciendo sin perjuicio alguno para el estado y las ART. Luego de meses de trabajo en el aula, los docentes en cuestión son “en la práctica” despedidos como resultado del examen médico, sin contemplar que el “no apto” se otorga después de que uno ya está dando clase, por lo que los problemas de la voz deberían ser considerados enfermedad laboral. Por consiguiente, se encuentran con la difícil situación de tener que firmar la baja y dejar su cargo en la escuela en la que se encuentran trabajando.
Según el Servicio Médico Municipal estos docentes no están aptos físicamente para ejercer la profesión. En general, y basándonos en las denuncias recibidas, el motivo por el cual se califica con un “no apto” al trabajador de la educación suele estar vinculado a problemas en la voz, en las cuerdas vocales (nódulos, esbozos nodulares). Es por demás sabido que la voz es el instrumento indispensable de todos los docentes y que su uso es parte fundamental de nuestra tarea. De esto mismo se deriva que cualquier afección provocada por el uso de la voz puede ser considerado enfermedad laboral y por ende se encuadran dentro de las llamadas enfermedades profesionales: “Para la actividad docente, las disfonías, están considerada como enfermedad profesional por la actual Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.)” .
 Por tal motivo, consideramos que nuestro empleador está incumpliendo con la Ley de Riesgos de Trabajo (n° 25.557) dado que tanto ellos como la ART “están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (Art. 4° inc. 1). Como señalábamos antes, la irregularidad no es casual ni esporádica: el mismo problema y el mismo desentendimiento de parte de las autoridades responsables vienen sufriendo los compañeros de Provincia de Buenos Aires: “En realidad el estudio de las cuerdas vocales debe realizarlo por ley,  la A.R.T. Provincia, pero esto no ocurre y cuando un compañero denuncia como enfermedad profesional la aseguradora trata de no reconocerlo para no tener que admitir que si hay enfermedades profesionales existen malas condiciones de trabajo que las provoca.” 
En el mismo sentido, advertimos que en los casos en los que los compañeros y compañeras perjudicados por una afección de este tipo el estado a través de la ART debe declarar al trabajador o trabajadora en situación de ILP (Incapacidad Laborar Temporaria)  dándose esta por concluida con el alta médico o luego del transcurso de un año. Y que en modo alguno el docente debe sufrir modificaciones en la percepción de su salario.
La Ley de Riesgos del Trabajo, de alcance nacional, prevé exámenes preocupacionales. En el caso del GCBA los exámenes médicos se desarrollan en muchísimos casos varios meses después de que el trabajador ya se está desempeñando. Además, gran parte de los trabajadores ya poseen exámenes de aptitud tramitados en los profesorados. Estos exámenes son similares a los que efectúa el Htal. Rawson, y están otorgados por hospitales y centros de salud públicos. Sin embargo, no son tenidos en cuenta como antecedentes a la hora de entablarse la relación laboral.
Por otro lado, el empleador ni la ART toman en cuenta que el ámbito de trabajo muchas veces genera condiciones laborales y de aprendizaje inadecuadas desde lo edilicio (obras en construcción coexistiendo con el dictado de clases, hacinamiento en las aulas, salones que lindan con patios que poseen un elevado nivel de ruido mientras se dictan clases en su interior, establecimientos situados en lindes de fábricas, vías de ferrocarril, o sobre avenidas, etc.).
Por tal motivo, consideramos arbitraria, injustificada y tendenciosa la decisión tomada por parte del Ministerio de Educación que ha autorizado los ceses es decir, el despido, de los compañeros y compañeras que se encuentran en tratamiento fonoaudiológico. Por ello, reclamamos que se tomen medidas inmediatas: se reincorpore a estos compañeros a la situación en la que estaban antes del cese (suplencia, interinato), se cumplan con la LRT y se establezcan como obligatorio y dentro de la jornada laboral talleres y capacitación en el uso de la voz y en la prevención de las enfermedades laborales, se haga efectivo el apto de los compañeros que tienen el alta médica y que se licencien (con el goce de sus haberes) a aquellos docentes que deban estar en tratamiento.
Convocamos a todos los compañeros y compañeras que estén afectados por esta situación a la reunión de Asuntos Gremiales el día lunes 21/03 a las 19.30 hs en nuestra sede (Santiago del Estero 443)

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