sábado, 12 de marzo de 2011

El régimen autoritario argentino.

Violación a los derechos ciudadanos
El argentino se encuentra bajo un régimen gubernamental cuyo origen no responde al mandato constitucional y por ello el mismo es violatorio a sus derechos ciudadanos.
Por el Tcnl. José Javier de la Cuesta Ávila (*)

La Constitución Nacional Argentina dice en el artículo 1º que: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal según lo establece la presente Constitución, luego en el artículo 8º que los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás en el artículo 22º: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución y en el artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Lo expuesto, resumiendo, señala como base lo "federal" (territorial) para construir en forma común el poder gobernante con la participación efectiva de los "ciudadanos de cada provincia" que serán quienes elegirán "sus representantes y autoridades" señalando que ello "no podrá ser alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio". Sin embargo, esta determinación constitucional ha sido modificada institucionalmente al crearse el sistema de partidos políticos que han absorbido por su "nacionalización" o "acuerdos" la prometida base federal instituida por la Carta Magna.
Esta situación adquiere una forma de desviación aun más evidente cuando en la Reforma Constitucional del año 1994 se determina el artículo 94 que: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformara un distrito único con lo cual queda en absoluta contraposición con el mandato "federal" que según el artículo 28 no podía ser alterado.
El escenario electoral argentino ha sufrido una modificación conceptual que evidentemente es violatoria a lo pactado y, por lo tanto, incide en los derechos de todos los ciudadanos en cada provincia que forman parte del país. La situación expuesta lleva como aditamento la migración interna y el crecimiento de las urbes, en especial en las riveras del Rio de la Plata, con lo que la demografía argentina ha modificado su distribución poblacional que tiene como consecuencia el incremento del poder electivo de determinadas zonas o lugares con el efecto de otorgar a los que en ellas viven un potencial superior en desmedro de los ciudadanos que habitan en otras partes.
Cuando los constitucionalistas de 1853 y 1860 aceptaron la unión, ella estaba basada indudablemente en la igualdad de cada pueblo (provincia), sin tener en cuenta la cantidad de sus habitantes, sus capacidades económicas o sus potenciales de desarrollo. Esta situación se repite en la actualidad cuando se observa el proceso de conformación de la Unión Europea, lo que muestra lo sano y sabio de aquella decisión en nuestro país.
La situación mencionada está incidiendo en el futuro, los derechos y las capacidades de los argentinos que no habitan en las zonas de privilegio y los está obligando para subsistir al abandono de sus residencias para tratar de encontrar una mejora en los centros de evidente mayor potencial. Como se comprende este desarrollo se contradice con las políticas poblacionales que fueron alentadas en el pasado para lograr que se ocupe la amplia superficie de Argentina. Igual que los efectos de las acciones terroristas o los excesos de la tortura obran sobre la voluntad de los seres humanos, la evolución de un régimen que no se ajusta a lo pactado está incidiendo moral, espiritual y económicamente en los ciudadanos que en razón de su localización pueden o no gozar de sus derechos.
Este escenario no tendrá cambios o variables ya que esta instaurado como un régimen con tal consistencia que se logro en la mencionada reforma del año 1994, que la Constitución Nacional diga en su artículo 38 que Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático pero olvida que su existencia está regida por como ellos actuaran para lograr ser poder conforme la forma que determino la Carta Magna en su artículo inicial.
La democracia conforme tiene su origen se ha optimizado recientemente con la incorporación de los derechos humanos universales que rescatan ellos para todos, sin tener en cuenta su posición, residencia, etc., por lo que las acciones restrictiva que condicione o modifique por cualquier razón o poder aquello es violatoria a sus fines y espíritu. Los argentinos tenemos que despertar de nuestro letargo y no dejarnos llevar más por una corriente voluntariosa que actúa en base a ideas o intereses parciales que nos dividen en una especie de competencia cruel. Debemos reconocer la sabiduría de nuestros mayores al determinar la "forma de gobierno" que en su concepción evitaría la concentración del poder y respetaría la individualidad ciudadana, lograr esta reformulación del pasado debería ser el objetivo de cada uno para recuperar las derechos que dieron origen a la Patria. La "libertad" solo cede ante la ley pero esta ultima debe estar concebida conforme el mandato que les da origen, recuperarnos es el actual desafío ciudadano.
(*) LMGSM 1 y CMN 73

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